Sentencia Nº 66001310500320190036802 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 23-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637809

Sentencia Nº 66001310500320190036802 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 23-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha23 Octubre 2023
Número de expediente66001310500320190036802
Número de registro81723294
MateriaTESIS: Para dar por terminado el vínculo contractual, cabe precisar que el artículo 66 del Código Sustantivo de Trabajo… dispone que “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación, sin que posteriormente pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos”. De igual forma, sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y, a este, le corresponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunicó su decisión… TESIS: … al empleador le atañe la justificación del despido, pues para que sea justo, tal decisión debe estar motivada en una causal reconocida por la ley o calificada como tal, en este caso, en el contrato de trabajo ora en el reglamento interno de trabajo. (…) cuenta indicar que además de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la codificación laboral, el empleador puede fijar una serie de faltas o conductas sancionables y graduar el nivel de gravedad de estas. Dichas faltas, pueden ser calificadas como graves y dar lugar a la terminación de la relación laboral, siempre y cuando así lo disponga el pacto, convención, fallo arbitral, contrato de trabajo o el reglamento interno de trabajo… TESIS: Sobre el requisito de inmediatez entre el acaecimiento del incumplimiento o falta del trabajador y el despido, … la Corte en sentencia SL3108-2019, dijo: “La regla de la inmediatez entre la comisión de la falta y la reacción ante la misma, obliga al empleador a actuar con prontitud y celeridad, ya sea para sancionar al trabajador o despedirlo. De no hacerlo en un tiempo razonable, se entiende que dispensó o perdonó la falta cometida por el trabajador. Por consiguiente, si luego de transcurrido este tiempo considerable desde la ocurrencia del hecho, el empleador decide dar por terminado el contrato de trabajo con base en aquel, es dable entender que su determinación obedeció a otro motivo y no a la comisión de la falta propiamente dicha”. TESIS: En torno a los despidos colectivos, contemplados en el numeral 4 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, en el cual se establecen los parámetros en términos de planta de personal vs % de empleados despedidos en un periodo de tiempo de 6 meses y, que conllevan a calificar un despido como colectivo, para la contabilización de los despidos, ha existido claridad que corresponden a los “despidos sin justa causa”, lo que conlleva a deducir que las terminaciones por alguna de las justas causas o, por causa legal, como el vencimiento del plazo fijo pactado, no hacen parte de la sumatoria que conlleva a identificar la generación de un despido colectivo…

CONTRATO DE TRABAJO / DESPIDO CON JUSTA CAUSA / REQUISITOS

Para dar por terminado el vínculo contractual, cabe precisar que el artículo 66 del Código Sustantivo de Trabajo… dispone que “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación, sin que posteriormente pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos”. De igual forma, sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y, a este, le corresponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunicó su decisión…

DESPIDO JUSTIFICADO / CAUSALES / CALIFICACIÓN DE SU GRAVEDAD

… al empleador le atañe la justificación del despido, pues para que sea justo, tal decisión debe estar motivada en una causal reconocida por la ley o calificada como tal, en este caso, en el contrato de trabajo ora en el reglamento interno de trabajo. (…) cuenta indicar que además de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la codificación laboral, el empleador puede fijar una serie de faltas o conductas sancionables y graduar el nivel de gravedad de estas. Dichas faltas, pueden ser calificadas como graves y dar lugar a la terminación de la relación laboral, siempre y cuando así lo disponga el pacto, convención, fallo arbitral, contrato de trabajo o el reglamento interno de trabajo…

DESPIDO CON JUSTA CAUSA / INMEDIATEZ / EFECTOS

Sobre el requisito de inmediatez entre el acaecimiento del incumplimiento o falta del trabajador y el despido, … la Corte en sentencia SL3108-2019, dijo: “La regla de la inmediatez entre la comisión de la falta y la reacción ante la misma, obliga al empleador a actuar con prontitud y celeridad, ya sea para sancionar al trabajador o despedirlo. De no hacerlo en un tiempo razonable, se entiende que dispensó o perdonó la falta cometida por el trabajador. Por consiguiente, si luego de transcurrido este tiempo considerable desde la ocurrencia del hecho, el empleador decide dar por terminado el contrato de trabajo con base en aquel, es dable entender que su determinación obedeció a otro motivo y no a la comisión de la falta propiamente dicha”.

DESPIDOS COLECTIVOS / PRESUPUESTOS

En torno a los despidos colectivos, contemplados en el numeral 4 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, en el cual se establecen los parámetros en términos de planta de personal vs % de empleados despedidos en un periodo de tiempo de 6 meses y, que conllevan a calificar un despido como colectivo, para la contabilización de los despidos, ha existido claridad que corresponden a los “despidos sin justa causa”, lo que conlleva a deducir que las terminaciones por alguna de las justas causas o, por causa legal, como el vencimiento del plazo fijo pactado, no hacen parte de la sumatoria que conlleva a identificar la generación de un despido colectivo…

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA LABORAL

Dr. G.D.G.V.

Magistrado Ponente

Proceso:

Ordinario Laboral

Radicado:

66001310500320190036802

Demandante:

C.A.L.

Demandado:

Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., hoy Scotiabank Colpatria S.A.

Asunto:

Apelación sentencia 07-09-2022

Juzgado:

Tercero Laboral del Circuito

Tema:

Contractual

APROBADO POR ACTA No. 165 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023

Hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., Sala de Decisión Laboral integrada por los magistrados Dra. O.L.H.S., Dr. JULIO C.S.M. y como ponente Dr. G.D.G.V., procede a resolver el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia del 7 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P. dentro del proceso ordinario laboral promovido por CAROLINA ARIAS LONDOÑO en contra de BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., hoy SCOTIABANK COLPATRIA S.A. Radicado: 66001310500320190036802.

En el presente proceso, con anterioridad las Magistradas Dra. A.L.C.C. y Dra. O.L.H.S., manifestaron su impedimento para conocer del asunto, los cuales fueron aceptados por auto del 26 de enero de 2022 (carpeta 02. Segunda instancia, archivo 10)

Seguidamente, se procede a proferir la decisión por escrito aprobada por esta sala, conforme el artículo 15 del Decreto No. 806 de 2020, adoptado como legislación permanente por la Ley 221 del 13 de junio de 2022, la cual se traduce en los siguientes términos,

SENTENCIA No. 177

ANTECEDENTES

CAROLINA ARIAS LONDOÑO demandó al BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., hoy SCOTIABANK COLPATRIA S.A., para que se declare que el contrato de trabajo que existió desde el 11 de junio de 2009, fue terminado sin justa causa el 9 de diciembre de 2018 y en el marco de un despido colectivo. Consecuencialmente, aspira a que sea reintegrada al cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad junto con el pago de salarios, prestaciones y acreencias laborales dejadas de percibir, aportes al sistema de seguridad social, además de los perjuicios morales, todos ellos con la correspondiente indexación. Subsidiariamente, solicita se condene al pago de la indemnización por despido y los perjuicios morales ocasionados con la terminación, ambos con la respectiva indexación.

Así mismo, aspira a que se le reliquiden sus prestaciones sociales, teniendo como factor salarial las comisiones por concepto de concurso banca seguro y concurso crédito hipotecario, recibidas durante su vinculación laboral.

Los hechos que sustentan lo pretendido, informan que la actora se vinculó mediante un contrato de trabajo a término indefinido iniciado el 11 de febrero de 2009, desempeñando el cargo de asesora comercial supernumeraria y, desde mayo de 2013 como ejecutiva renta alta. Que su último salario básico era de $2.571.500, siendo su remuneración variable por las comisiones por ventas y el cumplimiento de metas en el “concurso banca seguro" y “concurso crédito hipotecario”, últimos que no se les atribuyó el carácter salarial pese a que retribuía directamente la prestación personal de sus servicios y era habitual.

Que entre las funciones asignadas estaban, entre otras,...

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