Sentencia Nº 66001310500320210028201 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644147

Sentencia Nº 66001310500320210028201 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 31-07-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha31 Julio 2023
Número de expediente66001310500320210028201
Número de registro81696230
MateriaTESIS: … las pensiones especiales de vejez se encuentran instituidas en el ordenamiento colombiano con el fin de dar un trato diferenciado a un grupo de trabajadores que, en ejercicio de sus labores, están expuestos durante un tiempo considerable de su vida a situaciones que suponen un riesgo para su integridad. Asimismo, se puede afirmar que como el sistema normativo que regula esta clase de pensiones cohabita y, en ocasiones, se remite a las disposiciones del régimen de prima media, la interpretación de las normas debe ser armónico y consecuente con la protección pretendida… TESIS: En la actualidad el Decreto 2090 de 2003 establece en su artículo 4º las exigencias que deben cumplir los trabajadores que pretenden acceder a una pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo. Esta norma, atendiendo al principio de progresividad, dispuso un régimen de transición para aquellas personas que, al momento de entrar en vigencia, se hallaban en las siguientes circunstancias: “Artículo 6.º. Régimen de transición. Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial, tendrán derecho a que, una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, esta les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo”. TESIS: Esta hermenéutica permite inferir que para ser beneficiario del régimen de transición a que se viene haciendo referencia, únicamente se requiere contar con 500 semanas de cotización en actividades de alto riesgo a la fecha de su entrada en vigencia (28 de julio de 2003), sin que sea necesario acreditar los requisitos contemplados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Ahora, importa precisar que la Corte Constitucional en la sentencia C-663 de 2007, dispuso que era suficiente acreditar que los aportes se derivan de la prestación de servicios calificados como de alto riesgo y, por tanto, no es necesario convalidarlos a través de cotizaciones especiales.

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO / FINALIDAD

… las pensiones especiales de vejez se encuentran instituidas en el ordenamiento colombiano con el fin de dar un trato diferenciado a un grupo de trabajadores que, en ejercicio de sus labores, están expuestos durante un tiempo considerable de su vida a situaciones que suponen un riesgo para su integridad. Asimismo, se puede afirmar que como el sistema normativo que regula esta clase de pensiones cohabita y, en ocasiones, se remite a las disposiciones del régimen de prima media, la interpretación de las normas debe ser armónico y consecuente con la protección pretendida…


PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

En la actualidad el Decreto 2090 de 2003 establece en su artículo 4º las exigencias que deben cumplir los trabajadores que pretenden acceder a una pensión...

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