Sentencia Nº 66001310500520190038901 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 09-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637743

Sentencia Nº 66001310500520190038901 del Tribunal Superior de Pereira Sala Laboral, 09-10-2023

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Fecha09 Octubre 2023
Número de expediente66001310500520190038901
Número de registro81723298
MateriaTESIS: Para dar por terminado el vínculo contractual, cabe precisar que el artículo 66 del Código Sustantivo de Trabajo… dispone que “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación, sin que posteriormente pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos”. De igual forma, sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y, a este, le corresponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunicó su decisión… TESIS: … al empleador le atañe la justificación del despido, pues para que sea justo, tal decisión debe estar motivada en una causal reconocida por la ley o calificada como tal, en este caso, en el contrato de trabajo ora en el reglamento interno de trabajo. (…) cuenta indicar que además de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la codificación laboral, el empleador puede fijar una serie de faltas o conductas sancionables y graduar el nivel de gravedad de estas. Dichas faltas, pueden ser calificadas como graves y dar lugar a la terminación de la relación laboral, siempre y cuando así lo disponga el pacto, convención, fallo arbitral, contrato de trabajo o el reglamento interno de trabajo… TESIS: Sobre el requisito de inmediatez entre el acaecimiento del incumplimiento o falta del trabajador y el despido, … la Corte en sentencia SL3108-2019, dijo: “La regla de la inmediatez entre la comisión de la falta y la reacción ante la misma, obliga al empleador a actuar con prontitud y celeridad, ya sea para sancionar al trabajador o despedirlo. De no hacerlo en un tiempo razonable, se entiende que dispensó o perdonó la falta cometida por el trabajador. Por consiguiente, si luego de transcurrido este tiempo considerable desde la ocurrencia del hecho, el empleador decide dar por terminado el contrato de trabajo con base en aquel, es dable entender que su determinación obedeció a otro motivo y no a la comisión de la falta propiamente dicha”. TESIS: Dispone el artículo 57 del CST como obligaciones especiales del empleador, entre otras, en el numeral 7 “Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado (…)” De otro lado, el numeral 8 del artículo 59 ibíd., prohíbe al empleador: “Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio”.

CONTRATO DE TRABAJO / DESPIDO CON JUSTA CAUSA / REQUISITOS

Para dar por terminado el vínculo contractual, cabe precisar que el artículo 66 del Código Sustantivo de Trabajo… dispone que “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación, sin que posteriormente pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos”. De igual forma, sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y, a este, le corresponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento con el que comunicó su decisión…

DESPIDO JUSTIFICADO / CAUSALES / CALIFICACIÓN DE SU GRAVEDAD

… al empleador le atañe la justificación del despido, pues para que sea justo, tal decisión debe estar motivada en una causal reconocida por la ley o calificada como tal, en este caso, en el contrato de trabajo ora en el reglamento interno de trabajo. (…) cuenta indicar que además de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la codificación laboral, el empleador puede fijar una serie de faltas o conductas sancionables y graduar el nivel de gravedad de estas. Dichas faltas, pueden ser calificadas como graves y dar lugar a la terminación de la relación laboral, siempre y cuando así lo disponga el pacto, convención, fallo arbitral, contrato de trabajo o el reglamento interno de trabajo…

DESPIDO CON JUSTA CAUSA / INMEDIATEZ / EFECTOS

Sobre el requisito de inmediatez entre el acaecimiento del incumplimiento o falta del trabajador y el despido, … la Corte en sentencia SL3108-2019, dijo: “La regla de la inmediatez entre la comisión de la falta y la reacción ante la misma, obliga al empleador a actuar con prontitud y celeridad, ya sea para sancionar al trabajador o despedirlo. De no hacerlo en un tiempo razonable, se entiende que dispensó o perdonó la falta cometida por el trabajador. Por consiguiente, si luego de transcurrido este tiempo considerable desde la ocurrencia del hecho, el empleador decide dar por terminado el contrato de trabajo con base en aquel, es dable entender que su determinación obedeció a otro motivo y no a la comisión de la falta propiamente dicha”.

CERTIFICADOS LABORALES / REQUISITOS / PROHIBICIONES

Dispone el artículo 57 del CST como obligaciones especiales del empleador, entre otras, en el numeral 7 “Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado (…)” De otro lado, el numeral 8 del artículo 59 ibíd., prohíbe al empleador: “Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA

SALA LABORAL

Dr. GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO

Magistrado Ponente

Proceso:

Ordinario Laboral

Radicado:

66001310500520190038901

Demandante:

Y.A.H.M.

Demandado:

Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., hoy Scotiabank Colpatria S.A.

Asunto:

Apelación sentencia del 10-03-2022

Juzgado:

Quinto Laboral del Circuito

Tema:

Contractual – Despido con justa causa

APROBADO POR ACTA No. 156 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2023

Hoy, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Laboral integrada por los magistrados Dra. O.L.H.S., Dr. JULIO C.S.M. y como ponente Dr. G.D.G.V., procede a resolver el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia del 10 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P. dentro del proceso ordinario laboral promovido por Y.A.H. MORALES en contra de BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., hoy SCOTIABANK COLPATRIA S.A. Radicado: 66001310500520190038901.

Se acepta el impedimento presentado por la magistrada O.L.H.S. para conocer del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que el Dr. J.C.T.C. actúa en el proceso como apoderado de una de las partes y el mismo profesional del derecho es su representante judicial.

Seguidamente, se procede a proferir la decisión por escrito aprobada por esta sala, conforme el artículo 15 del Decreto No. 806 de 2020, adoptado como legislación permanente por la Ley 221 del 13 de junio de 2022, la cual se traduce en los siguientes términos,

SENTENCIA No. 167

I.? ANTECEDENTES

Y.A.H.M. demandó al BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., hoy SCOTIABANK COLPATRIA S.A., para que se declare que el contrato de trabajo que existió desde el 13 de febrero de 2013 y el 9 de diciembre de 2018, fue terminado sin justa causa y en el marco de un despido colectivo. En consecuencia de lo anterior, solicita: (i) El reintegro de la trabajadora al cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad junto con el pago de salarios, prestaciones y acreencias laborales dejadas de percibir, aportes al sistema de seguridad social y subsidiariamente, el pago de la indemnización del artículo 64 CST; (ii) El pago de los perjuicios morales generados con el despido; (iii) la indexación de las condenas; (iv) Se expida nueva certificación con acoplo a lo reglado en el numeral 7 del art. 57 del CST y, (vii) Se condene en costas a la demandada.

Los hechos que sustentan lo pretendido, informan que la actora se vinculó mediante un contrato de trabajo a término indefinido iniciado el 7 de julio de 2014, desempeñando el cargo de cajera principal y a partir del 2017, como asesor comercial. Que su remuneración era variable porque lo componía el sueldo y las comisiones por ventas, además por el cumplimiento de metas.

Que la venta de seguros, consistía en la indagación de datos básicos de los clientes asegurables, los que eran consignados en unos formularios que luego eran entregados a la dirección operativa de la empresa para su posterior envío a la ciudad de Bogotá, pero que el Banco solo les brindó orientación del diligenciamiento de los formularios para la venta de seguros a través del correo institucional, sin entrenamiento, ni capacitación suficiente para realizar la venta de seguros y tampoco contaban con un procedimiento adecuado para el control y verificación de la información diligenciada en los formularios de venta de seguros MP-GRO-AYC-70 “Política de Visación" (verificación de cédulas, firma, autenticación del cliente) y la matriz PR-GRO-CYV-09 “Identificación y visación” y además, dadas las exigencias en los tiempos...

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