Sentencia Nº 66001310900420230005901 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980647289

Sentencia Nº 66001310900420230005901 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 27-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA DENEGACIÓN TUTELA
Fecha27 Julio 2023
Número de expediente66001310900420230005901
Número de registro81695527
MateriaTESIS: … el agente oficioso del señor Daniel Alejandro Rubiano Cadena reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, la vida, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la educación y la unidad familiar, los que señala le están siendo vulnerados por parte del Comando del Departamento de Policía de Risaralda ante la incorporación que realizaron como auxiliar de policía pese a su condición de víctima del conflicto armado… Frente a esa pretensión, el juzgado negó la acción de tutela, por considerar que no existe afectación de ningún derecho fundamental, toda vez que la incorporación del señor DANIEL RUBIANO como auxiliar de policía fue de manera voluntaria y no se vislumbra ningún vicio en su consentimiento al momento de vincularse a la Policía Nacional para prestar el servicio militar. TESIS: En orden a resolver la pretensión de amparo se debe decir que el servicio militar es una obligación de naturaleza constitucional, conforme se deriva de los artículos 2°, 95 y 216 de la Carta Política…: “En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha manifestado que la Constitución política de Colombia, al tiempo que reconoce a la persona y al ciudadano una serie de derechos y libertades, en virtud del artículo 95 que consagra el principio de reciprocidad, le impone obligaciones y responsabilidades…” TESIS: … el legislador en la Ley 1861/17, por medio de la cual se reguló todo lo relacionado con el servicio militar obligatorio, fijó exenciones para el cumplimiento de ese deber, normativa que frente a lo que aquí es materia de discusión, establece: “ARTÍCULO 12. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos: (…) l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) (…)” TESIS: … en el “Formato de Prestación Voluntaria del Servicio Militar” el señor Daniel Rubiano marcó con una “X” que aceptaba la incorporación como auxiliar de policía. (…) De acuerdo con lo anterior, se aprecia que el actor efectivamente es víctima del conflicto armado; no obstante, renunció voluntariamente a la exención del servicio militar, y aunque se señala por parte del agente oficioso que existe un vicio en el consentimiento del señor Daniel Rubiano, lo cierto es que ello no se probó, y por el contrario existen elementos que permiten determinar que estamos en presencia no solo de una persona adulta, sino también con plenas capacidades físicas y psicológicas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEBIDO PROCESO / INCORPORACIÓN AUXILIAR DE POLICÍA VÍCTIMA DEL CONFLICTO

… el agente oficioso del señor D.A.R.C. reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, la vida, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la educación y la unidad familiar, los que señala le están siendo vulnerados por parte del Comando del Departamento de Policía de Risaralda ante la incorporación que realizaron como auxiliar de policía pese a su condición de víctima del conflicto armado… Frente a esa pretensión, el juzgado negó la acción de tutela, por considerar que no existe afectación de ningún derecho fundamental, toda vez que la incorporación del señor D.R. como auxiliar de policía fue de manera voluntaria y no se vislumbra ningún vicio en su consentimiento al momento de vincularse a la Policía Nacional para prestar el servicio militar.

DEBIDO PROCESO / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR / ES OBLIGATORIO

En orden a resolver la pretensión de amparo se debe decir que el servicio militar es una obligación de naturaleza constitucional, conforme se deriva de los artículos , 95 y 216 de la Carta Política…: “En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha manifestado que la Constitución política de Colombia, al tiempo que reconoce a la persona y al ciudadano una serie de derechos y libertades, en virtud del artículo 95 que consagra el principio de reciprocidad, le impone obligaciones y responsabilidades…”

DEBIDO PROCESO / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO / EXCEPCIONES

… el legislador en la Ley 1861/17, por medio de la cual se reguló todo lo relacionado con el servicio militar obligatorio, fijó exenciones para el cumplimiento de ese deber, normativa que frente a lo que aquí es materia de discusión, establece: “ARTÍCULO 12. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos: (…) l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) (…)”

DEBIDO PROCESO / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO / RENUNCIA VOLUNTARIA A LA EXENCIÓN

… en el “Formato de Prestación Voluntaria del Servicio Militar” el señor D.R. marcó con una “X” que aceptaba la incorporación como auxiliar de policía. (…) De acuerdo con lo anterior, se aprecia que el actor efectivamente es víctima del conflicto armado; no obstante, renunció voluntariamente a la exención del servicio militar, y aunque se señala por parte del agente oficioso que existe un vicio en el consentimiento del señor D.R., lo cierto es que ello no se probó, y por el contrario existen elementos que permiten determinar que estamos en presencia no solo de una persona adulta, sino también con plenas capacidades físicas y psicológicas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

P., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Acta de Aprobación N° 774

Hora: 11:45 a.m.

1.- VISTOS

Desata la Sala por medio de este proveído la impugnación presentada por el agente oficioso1 del señor D.A.R.C., frente al fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta capital, con ocasión de la acción de tutela interpuesta contra la Octava Brigada del Ejército Nacional Jefatura de Reclutamiento, la Convocatoria y Potenciales Octava Zona de Reclutamiento Distrito Militar No 39 Batallón de Alta Montaña No 05, y vinculado Comando del Departamento de Policía Risaralda – Comando del Centro de Instrucción de P. -CIPER-.

2.- DEMANDA

Lo sustancial de los hechos que plantea el agente oficioso en el escrito de tutela, se puede sintetizar así: (i) D.R. fue citado en mayo 01 de 2023 a las 09:00 a.m. en el Batallón de Octava Brigada ubicado en Armenia (Quindío) para definir su situación militar; (ii) acudió a las instalaciones del Batallón en mayo 16, pero ese mismo día lo incorporaron; (iii) esa situación trajo como consecuencia su desvinculación laboral y de estudios; (iv) la entidad no tuvo en consideración que existe una exención para prestar el servicio militar, toda vez que se encuentra registrado como víctima de desplazamiento forzado en la UARIV; (v) está reclutado en las instalaciones de la Policía del municipio de Dosquebradas, lo que impide presentar en nombre propio la acción de tutela; y (vi) pide se ordene el desacuartelamiento.

3.- TRÁMITE Y FALLO

3.1.- El despacho de primer nivel admitió la acción constitucional mediante auto de mayo 23 de 2023 contra la Octava Brigada del Ejército Nacional Jefatura de Reclutamiento, la Convocatoria y Potenciales Octava Zona de Reclutamiento Distrito Militar No 39 Batallón de Alta Montaña No 05. Posteriormente, vinculó al Comando del Departamento de Policía Risaralda – Comando del Centro de Instrucción de P. -CIPER-. Luego del traslado, las entidades se pronunciaron en los siguientes términos:

- La Octava Brigada del Ejército Nacional – Jefatura de Reclutamiento indicó que son una dependencia que cuenta con funciones administrativas, que imparte directrices teniendo en cuenta las prescripciones de la ley 1861/17. La función operativa o de ejecución de las directrices de la mencionada ley se encuentran a cargo de las distintas zonas de reclutamiento y de los distritos Militares, quienes se encargan de realizar el proceso de inspección y selección de los ciudadanos a efectos de la prestación del servicio militar obligatorio. En este caso, el competente para aclarar sobre la solicitud de amparo constitucional y eventual desacuartelamiento radica en el Distrito Militar No 39, Batallón de Alta Montaña No 05.

Solicitó que la Octava Brigada se desvincule de la acción de tutela.

- La Convocatoria y Potenciales Octava Zona de Reclutamiento Distro Militar No 39, Batallón de Alta Montaña No 5, manifestó que el señor D.A.R. CADENA no hace parte de esa unidad, motivo por el cual pidió ser desvinculada de esta acción constitucional.

- El Comando del Departamento de Policía de Risaralda – Comando del Centro de Instrucciones de P., expuso que el señor D.R. se encuentra adelantado etapa de formación policial básica en el Centro de Instrucción de P., en atención al artículo 23 de la ley 1861/17 -Por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización- en armonía con el Capítulo 2 de la Resolución No 031415/12 -Manual para la administración del personal de auxiliares de la Policía-.

La referida norma impide a la fuerza pública realizar detenciones y operativos sorpresa para aprehender ciudadanos, por lo que la Policía Nacional no hace reclutamientos, pues el procedimiento de incorporación de auxiliares de policía, obedece a un medio reglado, el cual se ciñe al cumplimiento de la citada resolución.

En el presente caso el señor D.R. voluntariamente participó en la convocatoria No 4082023, 4092023, 4102023, 4112023, 4122023, 4132023 y 4332023, que adelantó el grupo de incorporación de Risaralda, y la cual fue difundida a través de diferentes medios de comunicación, para que fuera de público conocimiento y dirigido a todos los hombres y mujeres colombianos en ejercicio que cumplieran con los requisitos.

Acto seguido, se realizaron los trámites de preinscripción e inscripción correspondientes para la convocatoria, por lo que en abril 18 de 2023 D.R. diligenció el formato 2SP-FR-0058 Formato de prestación voluntaria del servicio militar que va orientado principalmente al consentimiento informado por parte del aspirante, donde se le ponen de presente diferentes aspectos como derechos, prerrogativas y estímulos, actividades que desarrollará el personal de auxiliar de policía durante la prestación del servicio militar, requisitos, protocolo de selección del personal de la Policía Nacional, tratamiento de datos, el cual expresa que están exonerados de prestar el servicio militar “[…] i) las víctimas del conflicto armado que se encuentran inscritas en el RUV”.

Igualmente, en el grupo de talento humano de la Policía Metropolitana de P. obra la carpeta de D.R. en la cual consta todos los formatos del servicio militar, donde se determina que la documentación allegada por el interesado la aportó de manera voluntaria, libre y espontánea, a quien se le manifestó que tendría derecho a estímulos y prerrogativas de la ley, por lo que se hacía necesario someterse a evaluaciones previas a la concentración e incorporación del conscripto, y para este caso, el ciudadano fue valorado,...

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