Sentencia Nº 660013121001201600017-01 del Tribunal Superior de Cali, 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879260446

Sentencia Nº 660013121001201600017-01 del Tribunal Superior de Cali, 19-08-2020

Número de registro81520016
Fecha19 Agosto 2020
Número de expediente660013121001201600017-01
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 Art. 3, 8, 76, 77 # 5, 74, 75, 77, 79, 88 / Código Civil Art. 762, 981 / Corte Constitucional. Sentencia T-290 de 2016. MP. Alberto Rojas Ríos. Sentencia C-731 de 2005. MP. Humberto Sierra Porto. Sentencia T-025 de 2004. MP. Manuel José Cepeda./ Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Auto del 5 de octubre de 2011. Proceso 36728. MP. Leónidas Bustos. / Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012.
MateriaTESIS: Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo un patrón macro de apoderamiento de éstas, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. / Las contradicciones en que pueda incurrir el mismo declarante en sus manifestaciones no son un elemento determinante para desvirtuar su veracidad, si se atiende a la gravedad de los hechos, las condiciones especiales de vulnerabilidad de los desplazados y el paso del tiempo, que son factores que pueden afectar la claridad del recuerdo y la precisión del relato, sin que por ello puedan tildarse de mendaces, a menos que dichas contradicciones sean de tal notoriedad y trascendencia como para desdibujar elementos determinantes, y a su vez se encuentren refutadas con otras pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, debiéndose en todo caso realizar su valoración de conjunto. / En aquellos eventos en que el despojo jurídico o material tuvo lugar a través de la celebración de un negocio jurídico, de un acto administrativo o una actuación judicial en la que no concurrió voluntaria y libremente el reclamante o no le fue posible defenderse, se presume un vicio del consentimiento que tiene la entidad de afectar de inexistencia o nulidad la actuación así realizada. / El hecho presumido es la ausencia de consentimiento o la causa ilícita en el negocio jurídico realizado por el solicitante, en virtud del cual perdió el dominio o la posesión del bien y el efecto o sanción es la inexistencia y la nulidad de todos aquellos actos posteriores, que dependan del viciado, a partir de la verificación de contexto de violencia generalizada y los hechos vulneradores de derechos humanos ocurridos, ya en el mismo predio reclamado o en sus alrededores o colindancia, para la época en que se alega ocurrió el despojo jurídico o material del predio, según las voces del artículo 74 y respecto del cual el solicitante haya acreditado en los términos previstos en el artículo 75, su calidad de propietario, poseedor u ocupante.
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