Sentencia Nº 660013121001201600034-01 del Tribunal Superior de Cali, 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910625663

Sentencia Nº 660013121001201600034-01 del Tribunal Superior de Cali, 03-03-2022

Número de expediente660013121001201600034-01
Fecha03 Marzo 2022
Número de registro81619875
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 Art. 3, 6, 25, 74, 75, 77, 78, 88, 91, 121 / Ley 2 de 1959 /Ley 160 de 1994 / Decreto 2811 de 1974 Art. 42, 43. 80, 83 / Decreto 4829 de 2011 Art. 43 / Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Art. 2.15.2.2.1 y 3.1.1 / Bolívar Aura Patricia, Sánchez Nelson Camilo, Uprimny Yepes Rodrigo, Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Civil, Módulo de Formación Autodirigida. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial, pag.117 / Martha Lucía Neme Villarreal, Buena fe subjetiva y buena fe objetiva. Equívocos a los que conduce la falta de claridad en la distinción de tales conceptos. En Revista de Derecho Privado Externado 17-2009. Pág, 45 a 76
MateriaINVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA - Acción de Restitución de Tierras / TESIS: Inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados los presupuestos de la acción, corresponde a quien pretende oponerse, adoptar las líneas de defensa consagradas en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, desvirtuando plenamente la calidad de víctima del reclamante, o bien probando el derecho que enfrenta y que fue adquirido con buena fe exenta de culpa, esto es, una buena fe cualificada que no se agota en las indagaciones del estudio de títulos y sus antecedentes registrales, sino que da cuenta de las averiguaciones cumplidas con toda prudencia y diligencia para establecer la honestidad y transparencia de la negociación TESIS: Los recursos naturales son bienes del dominio del Estado, pero en las normas citadas se incluye el respeto a los derechos adquiridos con arreglo a la ley; lo cual no obsta para que el ejercicio de tales derechos deba sujetarse sí o sí a la regulación especial para el manejo, aprovechamiento, desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución de dichos recursos y del medio ambiente, regulaciones que limitan el uso y goce de la propiedad privada, atendiendo la función social y ecológica que la constitución le señala
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