Sentencia Nº 66001312100120160009-01 del Tribunal Superior de Cali, 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879158593

Sentencia Nº 66001312100120160009-01 del Tribunal Superior de Cali, 25-09-2020

Fecha25 Septiembre 2020
Número de expediente66001312100120160009-01
Número de registro81520018
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Política Art. 93, 94. / Ley 1448 de 2011 Art. 3 Inc. 1 al 3, 2 Lit e, 13, 57, 72, 75, 76, 77 # 2, 88, 91, 97, 98, 121, 128, 208. / Ley 1450 de 2011 Art. 206. / Ley 1579 de 2012 Art. 50 - Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones / Código Civil Art. 740, 752, 961 a 971, 1748. / Decreto 2811 de 1974 Art. 83 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente / Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. Sentencia C-291 de 2007. Sentencia C-781 de 2012. Sentencia C-820 de 2012. Sentencia T-268 de 2003. Sentencia T-402 de 2011 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Sentencia SC14425-2016 de 10 de octubre de 2016, Exp. N° 11001-02-03-000-2007-01666-00. Sentencia de 20 de mayo de 1936. Sentencia de 3 de agosto de 1983.
MateriaTESIS: Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. / Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 Ley 1448 / Existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97. La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución. / Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial. ya jurídico-material, ora subsidiaria, es la persona en quien concurren as siguientes condiciones o requisitos: 1) Ser o haber sido propietaria o poseedora de un predio particular, u ocupante de un predio baldío, según se deduce de los artículos 72 y 74 de la Ley 1448. 2) La existencia de un conflicto armado interno. 3) Haber sufrido, por razón del conflicto armado interno, el despojo o abandono forzado del predio en los términos de que trata el artículo 74 de la Ley 1448. / Una es la condición de víctima (del conflicto armado) otra la condición de víctima (del conflicto armado) con derecho a restitución predial. TESIS: Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa. En los conflictos de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, la buena fe exenta de culpa exigida a quien se oponga a la restitución de un predio, ha de consistir en la demostración de que el acto de adquisición del bien se ajustó a la ley, que se tuvo la conciencia de haber obrado con honestidad, lealtad y rectitud, y que se adoptaron los medios posibles para no caer en error y no violar los derechos de terceros.
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