Sentencia Nº 660013121401201800023-01 del Tribunal Superior de Cali, 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904866571

Sentencia Nº 660013121401201800023-01 del Tribunal Superior de Cali, 16-12-2021

Número de expediente660013121401201800023-01
Fecha16 Diciembre 2021
Número de registro81592789
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 Art. 3, 5, 72, 75, 76, 77, 78, 91 / Código General del Proceso Art. 281
MateriaTESIS: Inversión de la carga de la prueba. - En virtud de la inversión de la carga de la prueba, aquí aplicable por estar acreditados el vínculo de poseedora de la accionante respecto del fundo deprecado, su desplazamiento y, por lo menos de manera sumaria, el despojo, se le traslada a la parte demandada o quien se opone a la prosperidad de las pretensiones del polo activo la labor procesal de demostrar que en realidad dicho extremo de la relación jurídica no ostenta la verdadera calidad de víctima o que no es víctima del conflicto armado o que los hechos se dieron dentro de un marco cronológico no previsto por la Ley 1448 de 2011 para tener derecho a la restitución, actividad probatoria que no ha tenido lugar dentro del caso bajo estudio TESIS: Oposición adquiriente anterior a la solicitante. - No se le predica despojo, pero debe cargar con las consecuencias de su inactividad. / En el presente caso, por obvias razones, y como se ha indicado en providencias emanadas de esta misma Corporación en casos similares, en los que el extremo pasivo estructuró su defensa alegando la buena fe cualificada por haber adquirido la propiedad con anterioridad a la vinculación de quien pretende la restitución, no hay lugar a analizar esa buena fe exenta de culpa que pretende sustentar el señor C, por cuanto aquel opositor adquirió el derecho real de dominio del inmueble de mayor extensión denominado “La Federación”, en el año 1988, mediante sentencia de adjudicación en sucesión, esto es, con anterioridad a la vinculación de la accionante con el inmueble cuya restitución pretende, valga decir, aquel conocido como “Taijara” antes “Vista Hermosa”, que ciertamente es distinto del primero mencionado, razón suficiente para colegir que aquel aspecto no es determinante respecto del señor C en el caso bajo examen, máxime si en cuenta se tiene que aquella figura, a la luz de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, es un instrumento para determinar si hay lugar o no a una compensación, pero a favor de quienes adquirieron o se vincularon con posterioridad a la ocurrencia de los hechos victimizantes; así pues, lo que aquí acontece es que el extremo pasivo debe cargar con las consecuencias de su inactividad, por haber dejado de realizar actos de señorío sobre la heredad (predio de menor extensión) por un lapso superior al que exigen las leyes para que se declare la pertenencia TESIS: Opositora con derecho a Compensación. - Persona vulnerable en punto al acceso a tierra, mujer madre cabeza de familia quien fue víctima de desplazamiento en predio distinto al que hoy por hoy habita en compañía de sus tres hijos menores de edad, derivando su sustento de los cultivos que allí tienen, en precaria situación económica por deudas bancarias
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