Sentencia Nº 66111312100120140023400 del Tribunal Superior de Cali, 28-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630170

Sentencia Nº 66111312100120140023400 del Tribunal Superior de Cali, 28-11-2018

Número de expediente66111312100120140023400
Fecha28 Noviembre 2018
Número de registro81510243
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaTESIS: Respecto del elemento esencial del término para declarar la pertenencia, está acreditado que los señores JAIME ARNOLDO CEBALLOS HENAO y GLORIA NANCY CORREA OSORIO iniciaron la posesión aproximadamente para el año 1987 y la ejercieron hasta finales del año 1992, cuando se vieron obligados a desplazarse por el temor que les causó el asesinato de su familiar EDGAR CEBALLOS y la presencia de grupos armados ilegales, dejando su fundo abandonado, lo que indica que ejercieron actos de señor y dueño por un término de cuatro años, lapso que contemplado desde una perspectiva legal ordinaria conllevaría a que no cumplen con los 20 años exigidos para la prescripción extraordinaria para esa época, sin embargo encontrándonos en un trámite especial como lo es la acción de restitución de tierras, de cara a la justicia transicional, no podemos obviar que precisamente tal situación fue prevista por el legislador al disponer en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, que el desplazamiento forzado del poseedor durante el tiempo que prescribe el artículo 75 ibídem, no interrumpe el término de usucapión exigido por la norma, y por tanto, para efectos de dicho cómputo, ha de contabilizarse de manera continua, como si no hubiese abandonado nunca su predio, teniéndose que los 20 años establecidos por la ley, se cumplieron en el año de 2007, lo que indica que a la fecha de presentación de la demanda (19 de diciembre de 2014), se encontraba superado tal requisito.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 Art. 3, 4, 8, 25, 73, 74, 75, 77, 78, 91 y 97. / Ley 1537 de 2012. / Decreto Ley 902 de 2017. / Decreto 4800 de 2011 Art. 5. / Código Civil Art. 2529, modificado por el art. 4º de la Ley 791 de 2002. / Código Civil. Art. 2532, modificado por el artículo 6 de la Ley 791 de 2002
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