Sentencia Nº 6617 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852669832

Sentencia Nº 6617 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 30-09-2020

Fecha30 Septiembre 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 195 de 2020

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de 2020

No. expediente:

2019340020600560E

Asunto:

Impugnación contra la sentencia de tutela SRT-ST-022 del 30 de enero de 2020, proferida por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

Accionantes:

Erneison GONZÁLEZ VILLALBA y otros

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y los ciudadanos Mariano VÁSQUEZ RAMÍREZ y Aimer SERRANO SERRANO, contra la sentencia de tutela SRT-ST-022 del 30 de enero de 2020, proferida por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz.

SÍNTESIS DEL CASO

El ciudadano Erneison GONZÁLEZ VILLALBA y otras 63 personas privadas de la libertad (PPL) interpusieron acción de tutela contra el Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (PP-FARC), la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y la SAI. La SR, con sustento en la situación de cada uno de los accionantes, en unos casos, declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, en otros, concedió el amparo de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en eventos diversos, negó la protección solicitada. Además, frente a todos los accionantes negó el amparo de los derechos a la igualdad y de acceso a documentos públicos. La sentencia de tutela fue impugnada. La SA desata la alzada.

I. ANTECEDENTES

Mecanismo de amparo

1. El señor Erneison GONZÁLEZ VILLALBA y otras 63 personas privadas de la libertad (PPL)[1], quienes se identificaron como “prisioneros políticos, ex-integrantes de la extinta Organización armada FARC-EP[2], interpusieron acción de tutela el 23 de diciembre de 2019, contra el PP-FARC, la OACP y la SAI.

1.1. De manera general y sin detenerse en casos puntuales, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, "acceso a la documentación pública (artículo 74 C.P.), a la consulta o apelación de los pronunciamientos judiciales realizados (artículo 31 C.P.) y el acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.)”. Manifestaron que las accionadas han afectado sus derechos fundamentales “por pasividad, negligencia u omisión”, al abstenerse de emitir un pronunciamiento definitivo frente a las solicitudes por ellos tramitadas con el propósito de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016.

1.1.1 Frente al PP-FARC señalaron que no dio respuesta a la solicitud que elevaron el 22 de octubre de 2019[3], tendiente a que los delegados, con sustento en la información de los procesos ante la justicia penal ordinaria (JPO), así como en varias declaraciones juramentadas de reconocimiento realizadas por excomandantes, “dieran un concepto favorable e impulsaran la expedición del acta de reconocimiento a través de la OACP”.

1.1.2. Respecto de la OACP indicaron que no ha emitido un pronunciamiento de fondo respecto del derecho de petición que elevaron el 24 de octubre de 2019[4], con el propósito de obtener la certificación de pertenencia a las FARC-EP[5].

1.1.3. En relación con la JEP manifestaron que han presentado, de forma individual, diversas peticiones dirigidas a iniciar, adelantar e informarse sobre el trámite de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, sin recibir respuesta satisfactoria. Añadieron que la SAI no ha hecho uso de su facultad de estudiar e incorporar los nombres de quienes no fueron incluidos en los listados presentados por la FARC-EP al Gobierno Nacional. En criterio de los accionantes, la Sala sólo “pide a la OACP si el personal está acreditado o no, y si la respuesta es negativa, como normalmente ocurre, la Sala omite la información, el acervo probatorio y los argumentos del compareciente”.

1.2. Enfatizaron que son exintegrantes de las FARC-EP, recluidos en el establecimiento carcelario de Cómbita, a quienes no se les ha resuelto su situación jurídica, y que algunos cuentan con acta de compromiso suscrita ante la JEP y otros con certificaciones de pertenencia expedidas por excombatientes –mediante declaraciones juramentadas ante notario–.

2. Por último, los accionantes solicitaron se ordene: i) al PP-FARC dar respuesta al derecho de petición del 22 de octubre de 2019, ii) a la OACP expedir la correspondiente acreditación como exmiembros de las extintas FARC-EP, iii) a la SAI pronunciarse en relación con la posibilidad de aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 del 2019 –inclusión en listas– y sobre las solicitudes de libertad condicionada (LC) aún no resueltas; y iv) de manera general, que las accionadas establezcan una ruta y una metodología para resolver su situación jurídica.

Trámite de la acción de tutela

3. La SR avocó conocimiento el 2 de enero de 2020[6] y vinculó al trámite al PP-FARC, la OACP, la SAI y a la Secretaría Judicial de la SAI (SJ-SAI), con el fin de que se pronunciaran sobre la acción constitucional. La SR requirió información adicional a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la Secretaría Judicial General (SEJUD) en relación con solicitudes hechas por los accionantes ante la JEP y a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SJ-SR) respecto de otras solicitudes de amparo elevadas por los tutelantes.

3.1. La SAI, mediante escrito del 9 de enero de 2020[7], respondió al requerimiento. Señaló para cada uno de los accionantes el número y fecha de sus solicitudes, así como su estado[8]. Posteriormente, mediante oficio del 13 de enero[9], agregó información de los señores Geovany Vélez Valencia, Yerson Hoyos Torres y Duver Javier Guapacha Ibarra. Luego, mediante escrito del 29 de enero de 2020[10], dio alcance a sus respuestas precedentes en relación con los accionantes Juan Gonzalo Cárdenas Espinosa y Jairo Macualo Fernández.

3.2. La SJ-SAI dio respuesta a la acción de tutela el 10 de enero de 2020[11]. También hizo una relación detallada de la situación de cada uno de los accionantes. Relacionó las decisiones de la Sala de Justicia que se encontraban en trámite de notificación y aclaró que dicha Secretaría tenía para el momento un total de 920 resoluciones por comunicar, debido a que el personal adscrito no era suficiente para mantener al día dicha actividad.

3.3. La SEJUD, mediante escrito del 9 de enero de 2020[12], relacionó la información contenida en el sistema de gestión documental Orfeo para cada uno de los accionantes. Por su parte, la SEJEP, en escrito radicado el mismo día (9 de enero)[13], informó sobre las solicitudes de los accionantes que fueron tramitadas y respondidas por dicha Secretaría.

3.4. La SJ-SR dio cuenta[14] de las acciones de tutela interpuestas y falladas por la SR en relación con los siguientes accionantes: Óscar Pulido López, Ciro Antonio Amado Amado, Milagros Arturo Monsalve Martínez, Genaro Pava Garzón, Bayardo de Jesús Zapata Velásquez, Orlando Casas PineDa, José Delby Moreno Vargas, Antonio Itaz Tintinago y Aimer Serrano Serrano.

3.5. El PP-FARC, en escrito radicado ante la JEP el 10 de enero de 2020[15], afirmó que frecuentemente recibe solicitudes provenientes de PPL relacionadas con la acreditación de la calidad de integrantes o colaboradores de las FARC- EP y con su trámite ante la OACP. Agregó que, mediante escrito del 9 de enero de 2020, dio respuesta a los accionantes, en la que les explicó sobre la imposibilidad de acceder a su solicitud, por carecer de facultades legales para tramitar la acreditación de excombatientes. Recordó que el 15 de agosto de 2017 se cerraron por parte del Gobierno Nacional los listados de acreditación de los excombatientes por lo que, a partir de esa fecha, no se recibieron más nombres para su estudio. Aclaró que la posibilidad de incorporación de nuevos nombres sólo procede por vía judicial y no administrativa.

3.6. La OACP, mediante oficio OFI20-00001600/IDM 1201000[16] del 8 de enero de 2020, aclaró que la inclusión de nuevas personas en las mencionadas listas sólo...

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