Sentencia Nº 66170310400120230015601 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646202

Sentencia Nº 66170310400120230015601 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 20-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha20 Septiembre 2023
Número de expediente66170310400120230015601
Número de registro81711570
MateriaTESIS: … el único motivo de inconformidad de la entidad acciona gira en relación con la posibilidad de ordenarse o no en el fallo de tutela la facultad que tiene la EPS de recobrar ante la ADRES… desde ya dirá la Corporación que no hay lugar a ordenar el recobro, por tratarse de un asunto meramente administrativo entre la EPS y la… ADRES… en varias decisiones ya se ha pronunciado la H. Corte Constitucional, en las que se ha hecho aclaración que para acceder al recobro basta que se demuestre por parte de la EPS que no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo… TESIS: Frente al recobro ante la ADRES en casos donde se reconoce y paga la licencia de maternidad, la Corte Constitucional en sentencia T-143/23, dijo: “La Corte ha indicado que el proceso de recobro no puede constituirse en una barrera para el acceso a prestaciones que deben garantizar las EPS. Por ejemplo, la Sentencia T-239 de 2019 señaló que “[son] las EPS quienes deben acatar la orden médica sin dilación alguna y posteriormente iniciar los trámites a que haya lugar ante el [MinSalud] y/o ante la ADRES para obtener el recobro de los gastos incurridos”. Además, ha considerado, al resolver conflictos de jurisdicciones, que el recobro no tiene relación con las prestaciones sociales y es un trámite administrativo que se adelanta de manera posterior.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

SEGURIDAD SOCIAL / LICENCIA MATERNIDAD / RECOBRO ADRES

… el único motivo de inconformidad de la entidad acciona gira en relación con la posibilidad de ordenarse o no en el fallo de tutela la facultad que tiene la EPS de recobrar ante la ADRES… desde ya dirá la Corporación que no hay lugar a ordenar el recobro, por tratarse de un asunto meramente administrativo entre la EPS y la… ADRES… en varias decisiones ya se ha pronunciado la H. Corte Constitucional, en las que se ha hecho aclaración que para acceder al recobro basta que se demuestre por parte de la EPS que no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo…

SEGURIDAD SOCIAL / RECOBRO ADRES / ES TRÁMITE INTER PARTES POSTERIOR

Frente al recobro ante la ADRES en casos donde se reconoce y paga la licencia de maternidad, la Corte Constitucional en sentencia T-143/23, dijo: “La Corte ha indicado que el proceso de recobro no puede constituirse en una barrera para el acceso a prestaciones que deben garantizar las EPS. Por ejemplo, la Sentencia T-239 de 2019 señaló que “[son] las EPS quienes deben acatar la orden médica sin dilación alguna y posteriormente iniciar los trámites a que haya lugar ante el [MinSalud] y/o ante la ADRES para obtener el recobro de los gastos incurridos”. Además, ha considerado, al resolver conflictos de jurisdicciones, que el recobro no tiene relación con las prestaciones sociales y es un trámite administrativo que se adelanta de manera posterior.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

Pereira, veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Acta de Aprobación N° 1021

Hora: 2:40 p.m.

Radicación: 66170310400120230015601

1.- VISTOS

Desata la Sala por medio de este proveído la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la NUEVA EPS, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas (Rda.), con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora K.G.D.G..

2.- DEMANDA

Lo sustancial de los hechos que plantea en el escrito de tutela la accionante, se puede sintetizar así: (i) se encuentra afiliada en la NUEVA EPS desde julio del año 2020; (ii) en septiembre 10 de 2022 le otorgaron una incapacidad con diagnóstico intrahospitalaria por preclamsia y diabetes gestacional; (iii) en septiembre 14, nació su hija, razón por la cual le concedieron 136 días por licencia de maternidad; (iv) desde el mes de febrero de 2023 presentó varias solicitudes para obtener el pago de la licencia de maternidad; (v) en la entidad le han informado que debía llevar la verificación bancaría y crear una cuenta con un tercero en la plataforma con su RUT, por cuanto existía una persona con el mismo número de documento; (vi) transcurridos 20 días hábiles, nuevamente presentó en la entidad los documentos, pero la entidad le indicó que éstos estaban vencidos, y que los debía presentar de nuevo; y (vii) carece de los recursos económicos para brindar una congruente y digna subsistencia a sus hijos.

Solicitó la protección de sus derechos fundamentales; y, en consecuencia, se le ordene a la NUEVA EPS realizar el pago total de la licencia de la maternidad que le corresponden.

3.- TRÁMITE Y FALLO

3.1.- Una vez admitida la tutela –julio 19 de 2023-, el despacho vinculó y corrió traslado de la demanda a la NUEVA EPS, la cual se pronunció así:

- El apoderado judicial de la NUEVA EPS manifestó: (i) al verificar la base de datos no se registra solicitud de pago por la licencia de maternidad, es necesario que como aportante independiente solicite el pago de las incapacidades y/o licencias a través de la página web; (ii) la transcripción y la solicitud de pago de las incapacidades son procesos diferentes y se deben realizar individualmente; (iii) la accionante no ha realizado la radicación de la documentación necesaria para la creación de cuenta en el sistema; (iv) la señora K.D. pretende lograr mediante la acción de tutela el reconocimiento de la licencia de maternidad,...

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