Sentencia Nº 66400600004720210001902 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 23-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642489

Sentencia Nº 66400600004720210001902 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 23-10-2023

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Fecha23 Octubre 2023
Número de expediente66400600004720210001902
Número de registro81712542
MateriaTESIS: Lo que se censura es lo relativo a la no concesión para su defendido de la prisión domiciliaria, ya que para la a-quo, la delegada del ente acusador y la procuraduría, emerge una prohibición legal para su otorgamiento, esto es, la reglada en el inciso 2° del canon 68A C.P., dadas las afectaciones irrogadas a la víctima, específicamente la relacionada con las “lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro” … TESIS: … el artículo 38B ídem, que fuera adicionado por el canon 23 de la Ley 1709 de 2014, dispone: “Artículo 38B… Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria (…) 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. (…)” aprecia la Sala que, en principio, la mayoría de las exigencias para la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria en este caso se encuentran acreditadas en favor del señor CAGG… Sin embargo, el punto polémico a resolver es lo atinente a si la conducta por la cual fue sentenciado el señor CAGG ostenta una prohibición legal, por lo que debe revisarse lo contemplado en el inciso 2° del artículo 68A C.P… Al efectuar una lectura de tal dispositivo, y en consonancia con lo sostenido por la defensa recurrente, no observa la Sala que la conducta de homicidio simple se encuentre allí enlistada, lo cual de manera objetiva comporta pregonar a priori, que el ilícito por el que fuera sentenciado el señor CAGG, carece de prohibición alguna para la concesión de subrogados o sustitutos.

TENTATIVA DE HOMICIDIO / PRISIÓN DOMICILIARIA / PROHIBICIÓN LEGAL

Lo que se censura es lo relativo a la no concesión para su defendido de la prisión domiciliaria, ya que para la a-quo, la delegada del ente acusador y la procuraduría, emerge una prohibición legal para su otorgamiento, esto es, la reglada en el inciso 2° del canon 68A C.P., dadas las afectaciones irrogadas a la víctima, específicamente la relacionada con las “lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro”

TENTATIVA DE HOMICIDIO / PRISIÓN DOMICILIARIA / ANÁLISIS LEGAL DEL CASO / SÍ PROCEDE

… el artículo 38B ídem, que fuera adicionado por el canon 23 de la Ley 1709 de 2014, dispone: “Artículo 38B… Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria (…) 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. (…)” aprecia la Sala que, en principio, la mayoría de las exigencias para la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria en este caso se encuentran acreditadas en favor del señor CAGG… Sin embargo, el punto polémico a resolver es lo atinente a si la conducta por la cual fue sentenciado el señor CAGG ostenta una prohibición legal, por lo que debe revisarse lo contemplado en el inciso 2° del artículo 68A C.P… Al efectuar una lectura de tal dispositivo, y en consonancia con lo sostenido por la defensa recurrente, no observa la Sala que la conducta de homicidio simple se encuentre allí enlistada, lo cual de manera objetiva comporta pregonar a priori, que el ilícito por el que fuera sentenciado el señor CAGG, carece de prohibición alguna para la concesión de subrogados o sustitutos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

Pereira, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Acta de aprobación No 1169

Segunda instancia

Radicación: 66400600004720210001902

Sentenciado:

CAGG

Cédula de ciudadanía:

Delitos:

Homicidio en grado de tentativa

Bien jurídico tutelado:

R. de J.G.G.

Procedencia:

Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Rda.).

Asunto:

Decide apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia de abril 27 de 2023. SE CONFIRMA PARCIALMENTE

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. pronuncia la sentencia en los siguientes términos:

1.- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.1.- Los hechos a los cuales se contrae la presente actuación quedaron consignados en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“Según lo expresó la Fiscalía en audiencia, los hechos tuvieron ocurrencia día 9 de septiembre de 2021 entre las 06:30 y 08:00 horas, en el cafetal de la Finca el Diamante en el Corregimiento de P.B., zona rural del municipio de La Celia, Risaralda, cuando el señor CAGG, en forma dolosa y sin justa causa le propinó al señor R.D.J.G.G., de 71 años de edad, un primer impacto cortante en el cráneo, con un arma corto contundente (machete), y continuó con el ataque causándole múltiples heridas en el rostro, cercenando parte de su oreja izquierda, amputándole uno de los dedos de su mano derecha, causándole amputación completa de su mano izquierda, generándole según el médico legista 1. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. 2. Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. 3. Perdida funcional del miembro superior izquierdo (amputado) de carácter permanente. 4. Perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente y poniendo en riesgo su vida

1.2.- En febrero 17 de 2022, ante la Juez Única Promiscuo Municipal con función de control de garantías de la Celia (Rda.), se le imputó al señor CAGG el delito de homicidio en grado de tentativa -arts. 27 y 103 C.P.- con circunstancias de agravación -art. 104 nums. 6º y 7º CP-. El indiciado no aceptó los cargos. La Fiscalía solicitó el retiro de la medida de aseguramiento que elevaría en contra de este.

1.3.- Con antelación a la presentación del escrito acusatorio, la Fiscalía suscribió preacuerdo con el señor CAGG (mayo 18 de 2022), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Rda.), despacho ante el cual se sustentó lo pertinente (agosto 01 de 2022), donde se informó que en aplicación del principio de legalidad, se le retiraban los agravantes endilgados al procesado en la imputación, y como consecuencia el punible a endilgarle sería el de homicidio simple en grado de tentativa. Tal consenso fue improbado por la funcionaria de primer nivel (agosto 04 de 2022), ante lo cual se interpuso apelación, que al ser desatada por esta Corporación (marzo 14 de 2023), en Sala mayoritaria1 se revocó esa determinación y se dio aprobación al consenso celebrado. Retomada la actuación por el despacho de primer nivel, se continuó con el trámite de ley (abril 27 de 2023), llevándose a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que tanto la delegada del ente acusador como la Procuradora indicaron que acorde con el art. 68A C.P.P. y dada la pérdida anatómica (amputación) de uno de los miembros superiores de la víctima R.D.J.G., pidieron se le negara cualquier beneficio o sustituto, mientras que la defensa se opuso a ello al considerar que la conducta por la que se emitirá fallo es la tentativa de homicidio simple y no unas lesiones personales agravadas, por lo cual carece de prohibición legal para conceder la prisión domiciliaria, al cumplirse con las exigencias a que alude el canon 38B C.P.P. Finalizada tal intervención, la juez procedió a dictar sentencia, por medio de la cual: (i) condenó al señor CAGG, con ocasión del preacuerdo celebrado, a la pena de 52 meses de prisión por homicidio en grado de tentativa, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo que la pena de prisión; (ii) no lo condenó al pago de perjuicios por cuanto los perjuicios fueron resarcidos en su integridad, y (iii) no le otorgó beneficio alguno relacionado con su libertad, por expresa prohibición legal, conforme lo plasmado en el fallo.

1.4.- En el aludido fallo y con respecto al sustituto de la prisión domiciliaria que en favor del señor CAGG reclamó su defensora, la a-quo luego de hacer referencia a las exigencias a que alude el canon 38B C.P., estimó que en este asunto se acreditó que el sentenciado carece de antecedentes, que tiene arraigo e indemnizó a la víctima, pero, en consonancia con lo argumentado por la Procuraduría, señaló que la conducta atribuida al sentenciado sí se encuentra enlistada en el canon 68A C.P., ya que el punible de lesiones personales se halla dentro del título de los delitos contra la vida e integridad personal, ante lo cual no es viable conceder lo pedido, toda vez que acorde con el dictamen de medicina legal, el señor R.D.J.G. sufrió muchas lesiones de gravedad, que precisamente llevaron a tipificar e injusto penal como homicidio en grado de tentativa, y aunque la denominación es distinta, acá debe hacerse una interpretación por cuanto existió una pérdida anatómica del brazo, y dada esa prohibición legal, deberá purgar la pena de prisión de manera intramural.

1.5.- La defensa no estuvo de acuerdo con esa determinación -solo en cuanto le negó el sustituto de la prisión domiciliaria-, por lo que la impugnó, y oralmente sustentó su disenso.

2.- Debate

2.1.- Defensa -recurrente-

Pide se revoque la decisión adoptada, y en su lugar se le otorgue a su defendido la prisión domiciliaria, y al efecto expuso:

Lo argumentado en el fallo es incongruente, ya que las lesiones que analiza de manera...

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