Sentencia Nº 66682310400120230017101 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980636673

Sentencia Nº 66682310400120230017101 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 29-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCESIÓN TUTELA
Fecha29 Agosto 2023
Número de expediente66682310400120230017101
Número de registro81696841
MateriaTESIS: … se trata de dos personas que tienen la condición de detenidos, y es sabido que cuando se trata de individuos que se encuentran en una relación de sujeción especial con el Estado, si bien una de las consecuencias jurídicas más importantes es la posibilidad que tienen las autoridades penitenciarias y carcelarias de suspender o restringir el ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales como la libertad de locomoción, la intimidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad, esa misma relación impone al Estado el deber de respetar y garantizar integralmente otra serie de derechos que no admiten restricciones o limitaciones, como la vida, la salud o la dignidad humana… TESIS: Las salas de detenidos que administra la Policía Nacional deben estar habilitadas exclusivamente para la detención transitoria de personas; luego entonces, en ningún caso la retención de ciudadanos en estas instalaciones administrativas debe sobrepasar las treinta y seis (36) horas… Sobre el tema debe precisarse que ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia constitucional al señalar la necesidad de otorgar a la población carcelaria un trato digno dada su especial condición de sujeción frente al Estado, en consideración a que: “las personas privadas de la libertad, bien lo sean en cumplimiento de una detención preventiva o en cumplimiento de una condena por sentencia judicial, están a cargo directamente del Estado, lo que genera una relación especial entre los internos y las autoridades… TESIS: Así las cosas y como quiera que las Estaciones de Policía no están catalogadas como establecimientos de reclusión, ni cumplen con las condiciones técnicas y estructurales necesarias para mantener por tiempo indefinido a los capturados por la Policía Nacional en ejercicio de su función misional, y por tanto están fuera de los estándares requeridos para que las personas sindicadas o condenadas permanezcan allí recluidas, el hecho de que los accionantes se encuentren privados de la libertad en las instalaciones de la Policía Nacional de Santa Rosa de Cabal atenta sin lugar a dudas contra su dignidad humana, como situación que se ha prolongado en el tiempo más allá de lo estrictamente necesario…
REPÚBLICA DE COLOMBIA

DIGNIDAD HUMANA / PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD / RESPETO DERECHOS FUNDAMENTALES

… se trata de dos personas que tienen la condición de detenidos, y es sabido que cuando se trata de individuos que se encuentran en una relación de sujeción especial con el Estado, si bien una de las consecuencias jurídicas más importantes es la posibilidad que tienen las autoridades penitenciarias y carcelarias de suspender o restringir el ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales como la libertad de locomoción, la intimidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad, esa misma relación impone al Estado el deber de respetar y garantizar integralmente otra serie de derechos que no admiten restricciones o limitaciones, como la vida, la salud o la dignidad humana…

DIGNIDAD HUMANA / PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD / ESTACIONES DE POLICÍA

Las salas de detenidos que administra la Policía Nacional deben estar habilitadas exclusivamente para la detención transitoria de personas; luego entonces, en ningún caso la retención de ciudadanos en estas instalaciones administrativas debe sobrepasar las treinta y seis (36) horas… Sobre el tema debe precisarse que ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia constitucional al señalar la necesidad de otorgar a la población carcelaria un trato digno dada su especial condición de sujeción frente al Estado, en consideración a que: “las personas privadas de la libertad, bien lo sean en cumplimiento de una detención preventiva o en cumplimiento de una condena por sentencia judicial, están a cargo directamente del Estado, lo que genera una relación especial entre los internos y las autoridades…

DIGNIDAD HUMANA / ESTACIONES DE POLICÍA / INCUMPLEN CONDICIONES TÉCNICAS Y ESTRUCTURALES

Así las cosas y como quiera que las Estaciones de Policía no están catalogadas como establecimientos de reclusión, ni cumplen con las condiciones técnicas y estructurales necesarias para mantener por tiempo indefinido a los capturados por la Policía Nacional en ejercicio de su función misional, y por tanto están fuera de los estándares requeridos para que las personas sindicadas o condenadas permanezcan allí recluidas, el hecho de que los accionantes se encuentren privados de la libertad en las instalaciones de la Policía Nacional de Santa Rosa de Cabal atenta sin lugar a dudas contra su dignidad humana, como situación que se ha prolongado en el tiempo más allá de lo estrictamente necesario…

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

Pereira, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Acta de Aprobación N° 907

Hora: 7:40 a.m.

Radicación: 66682310400120230017101

1.- VISTOS

Desata la Sala por medio de este proveído la impugnación interpuesta por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), representado a través del jefe de la Oficina Asesora Jurídica y por la Dirección Regional Viejo Caldas del INPEC, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.) con ocasión de la acción de tutela presentada por los señores J.C.C.H. y D.F.L.V..

2.- DEMANDA

Manifestaron los ciudadanos que mediante boletas de detención No 0027 y 0036, por el delito de homicidio agravado, les impusieron medida de aseguramiento privativa de la libertad en el establecimiento C. de Santa Rosa de Cabal (Rda.), o al establecimiento que asignara el INPEC. A la fecha se encuentran en la Estación de Policía del mismo municipio, lugar que no cuenta con las condiciones físicas requeridas, y está con hacinamiento. Han solicitado el respectivo traslado, pero siempre lo niegan.

Piden la protección de sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas proceder con el traslado al establecimiento carcelario.

3.- TRÁMITE Y FALLO

3.1.- En julio 05 de 2023 el despacho admitió la demanda presentada contra la Dirección Nacional del INPEC, la Dirección Regional INPEC Viejo Caldas, el Establecimiento Penitenciario y C. de Santa Rosa de Cabal, y de manera oficiosa vinculó a la Defensoría del Pueblo del Departamento de Risaralda, a la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, a la Personería Municipal de Santa Rosa de Cabal. Posteriormente, mediante auto de julio 07 y 10 de 202, se vincularon a la Gobernación de Risaralda y a la Estación de Policía de Santa Rosa de Cabal, respectivamente. Las entidades se pronunciaron en los siguientes términos:

- La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- a través de su Jefe Oficina Asesora Jurídica, del extenso escrito en el cual se citan varias nomas y jurisprudencia, señaló que la protección de derechos humanos a los PPL no solo es responsabilidad del INPEC sino también de las entidades territoriales, por lo que se hace necesario la vinculación de las alcaldías y la gobernación.

En este asunto se deben aplicar los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, por cuanto la orden debe ir dirigida a las entidades inmersas en la responsabilidad de coordinar el sistema penitenciario y carcelario y la política criminal del Estado.

Igualmente, le asiste responsabilidad a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad para que verifiquen que personas tienen derecho a la libertad condicional, a la pena cumplida o a un subrogado, con la finalidad de disminuir la publicación de los centros carcelarios.

Solicitó que se nieguen las pretensiones de los accionantes, como quiera que es responsabilidad de los entes territoriales velar por la población que se encuentra privada de la libertad preventivamente.

- El Secretario de Despacho de la Gobernación de Risaralda manifestó que la entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental, y que la tutela está dirigida contra la Dirección Nacional del INPEC, razón por la cual solicitó su desvinculación.

- La Directora del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Santa Rosa de Cabal informó que son las alcaldías y las gobernaciones las encargadas del sostenimiento de las cárceles para las personas detenidas de forma preventiva. Indicó que el establecimiento cuenta con un hacinamiento del 14%.

La Corte Constitucional en sentencia SU-122/22 reiteró la competencia de los entes territoriales de garantizar la manutención a las personas detenidas preventivamente -desde la captura y hasta las 36 horas- y a aquellas con medida de aseguramiento, lo que no ocurre en este asunto, toda vez que no existe un convenio interinstitucional por parte del ente territorial para atender a la población sindicada.

Pidió que se desvincule el Establecimiento Penitenciario de la acción de tutela, por no vulneración de derechos fundamentales.

- El Defensor del Pueblo manifestó que constantemente vistan las cárceles y estaciones de policía para verificar la situación de los PPL, con la finalidad de asegurar que cada uno cuente con defensa pública y se les respeten sus derechos humanos. Adicionalmente, se realizan brigadas jurídicas, para dar el apoyo necesario a aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para un abogado de confianza.

Solicitó que se desvincule del trámite de tutela a la Defensoría del Pueblo.

- El Director de la Regional Viejo Caldas del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, indicó que, pese a las condiciones de hacinamiento de las Estaciones de Policía, debe recordarse que la responsabilidad de los sindicados está en cabeza de los entes territoriales, por lo que el INPEC no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Pidió que se vincule en el trámite a la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal y a la Gobernación de Risaralda.

- El Jefe Grupo Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional solicitó la acumulación de las acciones de tutela presentadas por los señores J.C.C.H. y D.F.L.V., por tratarse de la misma causa, objeto y sujetos pasivos de la acción.

Las demás entidades vinculadas requeridas guardaron...

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