Sentencia Nº 66682310400120230025001 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642631

Sentencia Nº 66682310400120230025001 del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, 27-10-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha27 Octubre 2023
Número de expediente66682310400120230025001
Número de registro81712538
MateriaTESIS: Dentro del término oportuno el apoderado judicial de la NUEVA E.P.S allegó un memorial por medio del cual expuso su inconformidad con el fallo y solicitó se revoque la sentencia, toda vez que no se facultó a la entidad para recobrar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-… TESIS: Por medio del artículo 66 de la ley 1753/15 se creó la ADRES como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. El artículo 2.2.3.4.4 del Decreto 780/16 reglamenta el recobro de licencias de maternidad y paternidad en el régimen contributivo por parte de las EPS y EAS a la ADRES. TESIS: … desde ya dirá la Corporación que no hay lugar a ordenar el recobro, por tratarse de un asunto meramente administrativo entre la EPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-. Acerca de este tópico, en varias decisiones ya se ha pronunciado la H. Corte Constitucional, en las que se ha hecho aclaración que para acceder al recobro basta que se demuestre por parte de la EPS que no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo…
REPÚBLICA DE COLOMBIA

LICENCIA DE MATERNIDAD / RECOBRO ANTE EL ADRES

Dentro del término oportuno el apoderado judicial de la NUEVA E.P.S allegó un memorial por medio del cual expuso su inconformidad con el fallo y solicitó se revoque la sentencia, toda vez que no se facultó a la entidad para recobrar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-…

LICENCIA DE MATERNIDAD / ADRES / FUNCIONES / REGLAMENTO

Por medio del artículo 66 de la ley 1753/15 se creó la ADRES como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. El artículo 2.2.3.4.4 del Decreto 780/16 reglamenta el recobro de licencias de maternidad y paternidad en el régimen contributivo por parte de las EPS y EAS a la ADRES.

LICENCIA DE MATERNIDAD / ADRES / RECOBRO / IMPROCEDENCIA TUTELA

… desde ya dirá la Corporación que no hay lugar a ordenar el recobro, por tratarse de un asunto meramente administrativo entre la EPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-. Acerca de este tópico, en varias decisiones ya se ha pronunciado la H. Corte Constitucional, en las que se ha hecho aclaración que para acceder al recobro basta que se demuestre por parte de la EPS que no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo…

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PEREIRA-RISARALDA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CARLOS ALBERTO PAZ ZÚÑIGA

Pereira, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Acta de Aprobación N° 1197

Hora: 3:00 p.m.

Radicación: 66682310400120230025001

1.- VISTOS

Desata la Sala por medio de este proveído la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la NUEVA EPS, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Rda.), con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora Y.A.C.M..

2.- DEMANDA

Lo sustancial de los hechos que plantea en el escrito de tutela la accionante, se puede sintetizar así: (i) se encuentra afiliada en la NUEVA EPS en calidad de independiente; (ii) en agosto 20 de 2022 dio a luz a su hijo , razón por la cual solicitó el pago de la licencia de maternidad; (iii) en diciembre 20 de 2022, la EPS negó el pago de la licencia, con el argumento de haberse realizado el pago de la cotización al SGSSS en septiembre 05 de 2022, cuando debió haberlo realizado en septiembre 02; (iv) en marzo de 2023, nuevamente solicitó el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, pero la EPS no accedió a la solicitud, y no hizo mención sobre el allanamiento a la mora; y (v) el no pago de la licencia de maternidad vulnera sus derechos fundamentales y los de su hijo.

Solicitó la protección de sus derechos fundamentales; y, en consecuencia, se le ordene a la NUEVA EPS realizar el pago total de la licencia de la maternidad que le corresponden.

3.- TRÁMITE Y FALLO

3.1.- Una vez admitida la tutela –septiembre 05 de 2023-, el despacho vinculó y corrió traslado de la demanda a la NUEVA EPS. Igualmente, vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -en adelante ADRES- y a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual se pronunció así:

- El apoderado judicial de la NUEVA EPS manifestó que la accionante en diciembre 13 de 2022, solicitó el pago de la licencia de maternidad No 8253841 a través del portal web, y mediante oficio de diciembre 29 de 2022 la entidad le informó que el aporte correspondiente al pago de agosto había sido extemporáneo, razón por la cual no era viable el pago de la incapacidad. Por tanto, en este asunto no existe vulneración de derechos fundamentales.

Pidió que se declare improcedente la acción de tutela por no existir vulneración alguna de derechos, y por tratarse de una controversia de carácter económico.

- El apoderado judicial de la ADRES informó que la entidad no está legitimada en esta acción de tutela, pero en todo caso, que la acción interpuesta...

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