SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-01223-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378499

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-01223-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente68001-23-33-000-2016-01223-02
Fecha07 Marzo 2019

ACCIÓN DE TUTELA - Grado jurisdiccional de consulta – INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción por desacato a exfuncionario / INCIDENTE DE DESACATO - Ordena abrir un nuevo incidente de desacato

[E]n esta oportunidad la S. rectifica su posición de sancionar a las personas que al momento de iniciar y/o decidirse el incidente de desacato de una sentencia judicial ya no representan la persona jurídica destinataria de ésta, para considerar que éstos no son pasibles de la amonestación pecuniaria o de arresto, toda vez que no está a su alcance el cumplimiento de la orden judicial y, por ende, cualquier sanción que se les impusiera no tendría el efecto esperado que es lograr el amparo de los derechos vulnerados. Claro está que ello no es óbice para compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación a fin de que establezca si hay lugar o no a una sanción disciplinaria; y así lo dispondrá la S. en casos como el sub examine. En virtud de lo precedente, estima la S. que el sujeto de una eventual sanción por desacato debe ser quien tenga la representación de la persona jurídica a la cual se le impartió la orden de amparo, pues, es respecto de éste que tendría el efecto persuasivo la imposición de la sanción. De igual forma, la S. precisa que el anterior criterio no significa el desconocimiento de que la responsabilidad es subjetiva y no institucional, pues en todo caso, el trámite incidental debe adelantarse en contra del funcionario que representa la persona jurídica destinataria de la orden, quien debe ser individualizado con sus correspondientes nombres y apellidos con el fin de salvaguardar los derechos al debido proceso y de defensa, y respecto del cual se debe estudiar si su conducta fue omisiva, negligente o, si por el contrario, se encentra alguna excusa que justifique el incumplimiento de la orden judicial. Una vez se evalúen estos aspectos, el juez constitucional debe determinar si hay lugar o no a la imposición de la sanción por desacato, la cual, se repite, solamente debe recaer en quien tenga la posibilidad de dar cumplimiento a la orden judicial desconocida. En consecuencia, no es pasible de amonestación el funcionario que no tiene a su alcance dar cumplimiento a la orden judicial, resultando inane cualquier sanción impuesta al Brigadier General [G L G] por cuanto carece de las facultades necesarias para acatar la orden judicial. Sin embargo, la S. compulsará copias a la autoridad disciplinaria competente, para que establezca si la conducta del Brigadier [L G], de no acatar lo ordenado por el juez de tutela mientras detentaba el cargo de D., resulta o no sancionable. Bajo el anterior contexto, la S. revocará la sanción impuesta al Brigadier [G G L G], consistente en imponerle la sanción de multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente y un (1) día de arresto, en la medida que el incidentado no tiene la facultad para acatar la orden y, por tanto, la sanción no cumpliría la función para la cual fue establecida. De otra parte, teniendo en cuenta que la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional se encuentra en cabeza del Brigadier General [M V M N], a quien le corresponde en la actualidad la ejecución de la orden judicial, se le ordenará al Tribunal Administrativo de Santander que abra un nuevo incidente en contra del citado funcionario.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01223-02(AC)

Actor: JOSÉ DANIEL ORTEGA ALBA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Tema: INCIDENTE DE DESACATO / SE REVOCA SANCIÓN POR DESACATO A EXFUNCIONARIO / SE ORDENA ABRIR UN NUEVO INCIDENTE DE DESACATO / SE ORDENA COMPULSAR COPIAS ANTE LA AUTORIDAD DISCIPLINARIA COMPETENTE

Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – INCIDENTE DE DESACATO

RESOLUCIÓN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

La S. decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de 5 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, a través de la cual se sancionó al Brigadier General G.L.G., en su calidad de D. de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y un (1) día de arresto, por haber desacatado las órdenes impartidas por dicha corporación judicial en el fallo de 16 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES

I.1. HECHOS

El señor J.D.O.A. formuló acción de tutela en contra de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, cuya vulneración le atribuyó a que las entidades accionadas aun no le han practicado los exámenes requerido para su valoración a través de la Junta Medico Laboral.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia de 16 de noviembre de 2016, concedió el amparo invocado y resolvió lo siguiente:

«[…] Primero: Amparar los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social del señor J.D.O.A., por las razones expuestas en esta providencia, en consecuencia:

Segundo: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término de un (1) mes siguiente a la notificación de la presente providencia proceda a: i) Activar al accionante al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares para que acceda efectivamente a la atención medica integral y tratamiento que requiera en razón a la lesión padecida en su columna mientras persista la afectación y ii) Adelantar todas las gestiones pertinentes para que el accionante le sean practicados todos los exámenes necesarios, a fin de que en el mismo plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR