SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00160-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378531

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00160-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 06-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00160-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha06 Marzo 2019

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS / SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ NATURAL – Para resolver sobre la extinción de la pena / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD

[E]l mecanismo del hábeas corpus no fue creado para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales corresponden impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal, o para desplazar al funcionario judicial competente. (…) En todo caso, vale precisar que la privación de la libertad del actor no obedece a una actuación arbitraria o injusta de la autoridad demandada, sino a la imposición de una condena de 56 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que cobró ejecutoria el 18 de febrero de 2014. Finalmente, se reitera que este instrumento no puede utilizarse para suplir los trámites propios del proceso penal, pues no es de carácter residual, supletorio, alternativo o sustituto, así que, las cuestiones adicionales mencionadas por el impugnante deben ser debatidas ante el juez natural.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00160-01(HC)

Actor: YHON G.P.H.

Demandado: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA

REFERENCIA: HÁBEAS CORPUS

TEMAS: Extinción de la sanción penal por prescripción.

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA

Se decide la impugnación formulada por el señor Y.G.P., mediante apoderado, contra el auto proferido el 26 de febrero de 2019, por el Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, doctor I.M.M.S., por medio del cual negó la petición de hábeas corpus.

1.- ANTECEDENTES

1.1. Hechos

1.1.1. Narró el apoderado, que el señor Y.G.P.H. fue investigado, juzgado y condenado a pena privativa de la libertad de 56 meses, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sanción que le fue impuesta por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de B. y posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Santander, Sala Penal, mediante sentencia del 16 de octubre de 2013, decisión quedó ejecutoriada el 18 de febrero de 2014.

1.1.2. Manifestó que la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que, en la oportunidad correspondiente, libró la boleta de orden de captura, sin que el actor fuera capturado por el mencionado delito mientras la pena era ejecutable, esto es, hasta el 18 de febrero de 2018.

1.1.3. Que, posteriormente, el 31 de enero de 2018, el Juzgado Primero Municipal de B. condenó nuevamente al señor Y.G.P.H. a una pena de prisión de 18 meses y 22 días por el delito de hurto calificado y agravado, delito por el que el actor fue capturado y cuya vigilancia correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

1.1.4. Cumplida la pena por el delito de hurto calificado y agravado, el 20 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. libró la boleta de libertad No. 20 en favor del actor, y dejó al señor P.H. a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., autoridad que libró una nueva boleta de detención por la pena impuesta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el que había sido condenado en el año 2013.

1.1.5. Agregó que por medio de su apoderado solicitó la prescripción de la sanción penal el 19 de febrero de 2019 ante el Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas, pero que la solicitud no había sido resuelta al momento de presentar el habeas corpus.

1.1.6. Indicó que cuando pretendía recobrar su libertad, esta no le fue concedida con fundamento en que tenía un requerimiento de otra entidad y que le legalizaron una nueva aprehensión el 22 de febrero de 2018.

1.2. Trámite de la solicitud

Por auto del 25 de febrero de 2019 se admitió la solicitud de habeas corpus presentada por el señor Y.G.P.H. y se solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B. que remitieran copia del proceso contentivo de las diligencias en contra del actor, a fin de verificar el estado del proceso y de la situación alegada por el demandante.

Mediante correo electrónico recibido el 25 de febrero de 2019, el Coordinador del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B. informó que “al PPL en mención, se le tramitó boleta de libertad No. 020, bajo el CUI: NI 27097 (Radicado 2017-08527) la cual fue emitida el día 20 de febrero de 2019 por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, la cual fue otorgada por pena cumplida. De acuerdo con lo anterior se dio cumplimiento a lo ordenado por dicho juzgado; sin embargo, en la revisión de antecedentes se encuentra que el PPL en mención se encuentra requerido por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, por el proceso 2011-05257, motivo por el cual se deja a disposición de dicho juzgado con oficio de fecha 20 de febrero de 2019.

(…)

En consecuencia a la disposición realizada por este establecimiento, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, emite BOLETA DE ENCARCELAMIENTO Nº 040, el día 21 DE FEBRERO DE 2018. Por el proceso bajo el radicado 2011-05257, la cual contiene fecha de sentencia el 8 de julio de 2013 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con pena de 56 meses de prisión, sentencia emitida por el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITON CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, por lo anteriormente mencionado el PPL J.G.P.H., continua recluido en la EPMSC-BUC.”

La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., doctora M.H.C.M., dijo que, mediante auto del 22 de febrero de 2019, negó la solicitud presentada por el abogado del actor, encaminada a que se declarara la extinción de la sanción penal por razones de prescripción, decisión que sustentó en el hecho de que jurídicamente al penado le era imposible cumplir dos sanciones al mismo tiempo, esto es, la que le fue impuesta dentro de la causa de la referencia y la que fue impuesta en el radicado 2017-08527.

Sostuvo que el demandante estuvo privado de la libertad entre el 9 de agosto de 2017 y el 20 de febrero de 2019 y que, para la fecha en que este fue retenido aún no se encontraba prescrita la sanción que vigilaba ese juzgado.

Advirtió que la negativa a la solicitud de extinción de la sanción penal encuentra respaldo en la sentencia del 13 de enero de 2009, Exp. 39993, en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fue enfática en sostener que es jurídicamente imposible que el condenado cumpla simultáneamente dos penas que le fueran impuestas en diferentes causas.

Por lo anterior, como el señor P.H. estaba privado de la libertad por orden de autoridad judicial, por la comisión de un delito por el cual fue juzgado y condenado en sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y, en consideración a que sólo hasta el 20 de febrero de 2019, se empezó a descontar la pena, pidió que se declarara la improcedencia del habeas corpus.

1.3. Fundamentos de la solicitud de hábeas corpus

El señor Y.G.P.H. dijo que en este caso estamos en presencia de una privación ilegal de la libertad, por cuanto desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia (18 de febrero de 2014) hasta la fecha de la concesión de la libertad (20 de febrero de 2019) han transcurrido cinco años, esto es, 60 meses, y la pena a la que fue condenado era de 56 meses. Que, incluso, nunca fue capturado por la mencionada condena, razón por la que no se interrumpió la prescripción.

Indicó que la captura obedeció a condena distinta, la que le fue impuesta por el delito de hurto calificado y agravado, y se produjo con posterioridad a la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la condena por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, razón por la que debe declararse la libertad.

Citó los artículos 88, 89 y 90 del Código Penal, para concluir que la interrupción de la sanción penal solo se da en las situaciones referidas en el artículo 90 ib., esto es, cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma, lo que no ocurrió en este caso.

1.4. Decisión recurrida

En decisión del 26 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR