SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-01214-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379925

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-01214-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente68001-23-33-000-2013-01214-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha25 Septiembre 2019

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES - Facultades relacionadas con el gravamen a las estampillas / PRESUNCION DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL - Se extiende a los actos particulares expedidos en vigencia de la norma derogada / ESTAMPILLAS PRO UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS PÚBLICOS, PRO DESARROLLO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - Hecho generador / ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - Sujeción pasiva. Tales empresas no tienen la calidad de sujetos pasivos de la estampilla, sino de agentes retenedores del pago de la misma en los actos o documentos suscritos con particulares que generen el tributo / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia por falta de prueba de su causación

La norma en la que se fundamentan los actos administrativos particulares demandados es la Ordenanza 01 de 22 de abril de 2010, por medio de la cual la Asamblea Departamental de Santander expidió el Estatuto Tributario de ese departamento. Valga aclarar que esa norma perdió vigencia, en virtud de la derogatoria expresa contenida en el artículo 2 de la Ordenanza 077 de 23 de diciembre de 2014, expedida por la Asamblea Departamental de Santander. No obstante, tal derogatoria no impide que se efectúe el juicio de legalidad de los actos particulares acusados pues fueron expedidos precisamente en vigencia de la Ordenanza 01 de 2010, acto general que produjo efectos hasta su derogatoria. (…) [L]os contratos celebrados por los municipios y las entidades descentralizadas del orden municipal generan las estampillas departamentales pro-UIS y pro hospitales departamentales públicos y corresponde al funcionario municipal que interviene en el acto adherirlas y retener el valor respectivo, salvo que el contrato se encuentre exceptuado del gravamen. (…) Las entidades descentralizadas del orden municipal no son sujetos pasivos de las estampillas. Tienen la calidad de agentes retenedores del pago de las estampillas en los actos o documentos suscritos con los particulares, que estén previstos como hechos generadores del tributo. El hecho de que a las entidades descentralizadas se les imponga la obligación legal de retener, que se concreta en el uso obligatorio de la estampilla, siempre que se configure un hecho generador del tributo, no contraviene las normas legales invocadas por la parte actora como vulneradas, porque la imposición de la obligación de retener, como lo ha dicho la Sala: “(i) no anula los contenidos básicos de la libertad de empresa; (ii) constituye un deber acorde con la naturaleza jurídica –pública- de esta clase de empresas; (iii) persigue finalidades legítimas a la luz de normas de rango constitucional y legal, como asegurar el recaudo de los tributos –estampillas- en los que intervengan funcionarios del departamento y (iv) resulta ser razonable y proporcional”. (…) El Tribunal anuló las normas mencionadas “[…] en lo que respecta a establecer como hecho generador de las estampillas departamentales los contratos, adiciones y/o prórrogas de contratos que se celebren por los sujetos pasivos del tributo con los municipios y sus entidades descentralizadas, en el entendido que sólo podrán ser gravados aquellos contratos en los cuales el Departamento y sus entidades descentralizadas sean un interviniente real mismo [….]”. Por lo anterior, el departamento de Santander no podía gravar con estampilla pro desarrollo departamental los contratos celebrados por la actora con terceros. Por la misma razón, la actora tampoco tiene la calidad de agente de retención de la referida estampilla. Vale advertir que la nulidad del numeral 2 de los artículos 262 y 263 de la Ordenanza 01 de 2010 produce efectos frente aquellas situaciones jurídicas no consolidadas, como la que es objeto de estudio, pues el asunto se encuentra en discusión ante la jurisdicción. (…) La Sala advierte que no se condena en costas, pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del CGP incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se cumple en este asunto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la autorización de retener para las entidades descentralizadas del orden municipal por concepto de estampillas consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 29 de mayo de 2014, Exp. 76001-23-31-000-2010-01530-01(20533) C:P: J.O.R.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 24 de octubre de 2018, Exp. 18001-23-33-000-2015-00014-01(22648) C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-01214-01(21887)

Actor: EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.

ANTECEDENTES

Previos emplazamientos para declarar y las respuestas a estos, el departamento de Santander expidió las Resoluciones 0000000001, 0000000002, 0000000003, 0000000004, 0000000005, 0000000006, 0000000007, 0000000008, 0000000009, 0000000010, 0000000011 y 0000000012, todas de 10 de julio de 2012, por las cuales impuso sanción por no retener, liquidar y recaudar las estampillas pro hospitales universitarios, pro-UIS y pro desarrollo departamental, periodos 1 a 12 del año gravable 2011, respectivamente, a cargo de la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos E.S.P., que es una entidad descentralizada del orden municipal[1].

La Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos E.S.P. interpuso recurso de reconsideración, en forma separada, contra los actos sancionatorios.

El departamento de Santander, mediante Resolución 020559 de 5 de diciembre de 2012, confirmó las decisiones recurridas[2].

El referido departamento profirió L.O. de Aforo 000001, 000002, 000003, 000004, 000005, 000006, 000007, 000008, 000009, 000010, 000011 y 000012 de 15 de enero de 2013, por las cuales determinó el valor de las retenciones por concepto de estampillas pro hospitales universitarios, pro-UIS y pro desarrollo departamental, periodos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11 y 12 del año gravable 2011, respectivamente, a cargo de la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos E.S.P.

La Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos E.S.P. formuló recurso de reconsideración. El departamento de Santander, por Resolución 13314 de 15 de julio de 2013, confirmó en todas sus partes las liquidaciones oficiales de aforo[3].

DEMANDA

La actora, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones[4]:

“1. Que se declare la nulidad de la Resolución que impone sanción No. 000001 del 5 de Diciembre de 2012[5], periodo gravable 2011-01 Expediente No. 000000000000002 emitida por la oficina de COORDINACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución que impone sanción No. 000002 del 5 de Diciembre de 2012, periodo gravable 2011-02 Expediente No. 000000000000003 emitida por la oficina de COORDINACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER.

3. Que se declare la nulidad de la Resolución que impone sanción No. 000003 del 5 de Diciembre de 2012, periodo gravable 2011-03 Expediente No. 000000000000004 emitida por la oficina de COORDINACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER.

4. Que se declare la nulidad de la Resolución que impone sanción No. 000004 del 5 de Diciembre de 2012, periodo gravable 2011-04 Expediente No. 000000000000005 emitida por la oficina de COORDINACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER.

5. Que se declare la nulidad de la Resolución que impone sanción No. 000005 del 5 de Diciembre de 2012, periodo gravable 2011-05 Expediente No. 000000000000006 emitida por la oficina de COORDINACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER.

6. Que se declare la nulidad de la Resolución que impone sanción No. 000006 del 5 de Diciembre de 2012, periodo gravable 2011-06 Expediente No. 000000000000007 emitida por la oficina de COORDINACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER.

7. Que se declare la nulidad de la Resolución que impone sanción No. 000007 del 5 de Diciembre de 2012, periodo gravable 2011-07 Expediente No. 000000000000008 emitida por la oficina de COORDINACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER.

8. Que se declare la nulidad de la Resolución que impone sanción No. 000008 del 5 de Diciembre de 2012, periodo gravable 2011-08 Expediente No. 000000000000009 emitida por la oficina de COORDINACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER.

9. Que se declare la nulidad de la Resolución que impone sanción No. 000009 del 5 de Diciembre de 2012, periodo gravable 2011-09 Expediente No. 000000000000010 emitida por la oficina de COORDINACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER.

10. Que se...

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