SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-00592-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380129

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-00592-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-09-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente68001-23-33-000-2016-00592-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Septiembre 2019

ACCIÓN POPULAR / SENTENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR EN SEGUNDA INSTANCIA - Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE / COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / REUBICACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN ZONA DE ALTO RIESGO / REALIZACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE TALUD - Con la colaboración de la autoridad ambiental / PRINCIPIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - Aplicación

[L]a S. no encuentra que el a quo haya desconocido el marco legal que regula las competencias del Municipio de B., toda vez que la ley le impone a las entidades territoriales incluir dentro de los planes de desarrollo del Municipio la reubicación de asentamientos humanos ubicados en zonas sujetas a derrumbes y las directrices necesarias para reducir el riesgo y manejar los desastres con el fin de evitar contingencias en sectores geológicamente inestables, es decir, reglamentar y ejecutar acciones de prevención en comunidades vulnerables (…) [E]s pertinente recordar que en el caso sub examine, las viviendas ubicadas al margen del predio el Nogal del Barrio Limoncito - sector Los Colorados del Municipio de B. han presentado alteraciones en sus estructuras por deslizamientos del terreno lo cual genera un alto riesgo de desastre (…) [P]ara el cumplimiento de la orden encaminada a la realización de estudios técnicos, para establecer si el talud puede ser estabilizado, se hace necesario que la entidad territorial en colaboración con la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, así como de sus funciones de asesoramiento y acompañamiento en actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, asistencia en los aspectos medioambientales en la atención de emergencias y desastres, y en los programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, articulen esfuerzos para dar eficacia a la reducción del riesgo, en armonía con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que debe existir entre las entidades públicas (…) con el fin de mitigar los riesgos en zonas geológicamente inestables en la medida que se pueda controlar la erosión, manejar los cauces y administrar las obras ejecutadas para prevenir los desastres.

INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Se condenó en costas a quien no trasgredió derechos e intereses colectivos / REVOCATORIA DE CONDENA EN COSTAS EN LA ACCIÓN POPULAR

[L]a S. observa que existe incongruencia entre el literal G, de la parte considerativa, y el ordinal cuarto, de la parte resolutiva, de la sentencia proferida, en primera instancia, toda vez que el Área Metropolitana de B. no fue declarado trasgresor de los derechos e intereses colectivos amparados en el presente asunto (…) [C]on fundamento en que las costas procesales deben ser pagadas por la parte vencida en el proceso, la S. considera que (…) debe revocarse la condena en costas respecto de las entidades que no resultaron vencidas en el presente asunto, como lo es el Área Metropolitana de B..

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN LA ACCIÓN POPULAR - Obligatorio

[S]e considera que el comité de verificación del cumplimiento de la sentencia le permite al juez popular encaminar las órdenes judiciales a la efectiva protección de los derechos colectivos, razón por la cual la S. procederá a ordenar su conformación integrando al Tribunal de primera instancia en el mismo, con el propósito de que realice seguimiento y adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia.

EXHORTO A LA COMUNIDAD - Por corresponsabilidad en la causación del riesgo

[S]e exhortará a la comunidad que habita en el predio el Nogal del Barrio Limoncito – sector Los Colorados para que ejecuten conductas que contribuyan al cumplimiento de las órdenes impartidas en materia de la prevención de desastres, evitando la construcción de infraestructuras que se ubiquen sobre taludes de tierra, así como la adecuación de las mismas a correctos sistemas de manejo de aguas lluvias, y para que tengan una participación activa en las labores de reubicación, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 2 de la Ley 1523 la comunidad también es responsable de la gestión del riesgo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 68001-23-33-000-2016-00592-01(AP)

Actor: ORLANDO MENDOZA BARAJAS

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA

Vinculados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y JAIME CARREÑO

Asunto: Apelación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 29 de septiembre de 2016, en primera instancia, mediante la cual se ampararon los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, previstos en los literales g), l) y m) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de B. contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la vulneración de los derechos colectivos mencionados supra.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

  1. ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor O.M.B. - en adelante la parte demandante -, en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[1], en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda contra el Municipio de B. y el Área Metropolitana de B., autoridades a las que considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a la seguridad y salubridad públicas y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y a un ambiente sano.

Pretensiones

2. La parte demandante presentó las siguientes pretensiones[2]:

“[…] 1. Que se protejan los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, seguridad y salubridad pública (sic), realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitante (sic), y a un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley, y las disposiciones reglamentarias, vulnerados por la omisión del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, representado por su Alcalde o quien haga sus veces, ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA representado por su director o quien haga sus veces.

2. Se ordene a los accionados inicien las gestiones de todo orden, incluidas las presupuestales, para que realicen un estudio integral de estabilización de taludes y muros de contención y realicen las obras necesarias para proteger la zona ubicada en la (sic) el barrio Los Colorados en la carrera 28 entre calles 57 y 58 alinderado con el barrio Bonanza, el Nogal y el Limoncito de la ciudad de B., en donde además se identifiquen las viviendas con mayor riesgo.

3. S. condenar en costas a la parte accionada […]”.

Presupuestos fácticos

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son, en síntesis, los siguientes[3]:

3.1. En el sector Los Colorados del Municipio de B., en la carrera 28 entre calles 57 y 58 alinderado con “[…] el barrio Bonanza, el Nogal y Limoncito […]”, ocurrió un deslizamiento en el año 2006 que generó la destrucción de viviendas y daños a propiedades vecinas.

3.2. El deslizamiento, según informe realizado por Geo Tecnología Ltda., se generó por un lado, a causa de fugas en las conexiones del acueducto y alcantarillado y, por el otro, en razón de las...

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