SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-00100-01 de Consejo de Estado del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845380206

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-00100-01 de Consejo de Estado del 19-02-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 421 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 82
Emisornull
Fecha19 Febrero 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2016-00100-01




Radicado: 68001-23-33-000-2016-00100-01(23389)

Demandante: LUZ A.D.S.


ADICIÓN DE INGRESOS OPERACIONALES POR VENTA DE CALZADO – Procede si no se adelanta ninguna actividad probatoria tendiente a desvirtuar las pruebas que lo soportan / ADICIÓN DE INGRESOS - Procedencia al establecer la realidad de las operaciones con base en cruces de información


En la práctica, en un contrato de maquila los productos que son confeccionados por los maquiladores deben ingresar al inventario de la contribuyente, y ese movimiento debe verse reflejado en su contabilidad. Sin embargo, la contabilidad de la contribuyente no refleja dichas entradas y tampoco muestra un manejo acorde a las normas contables del método de inventarios periódico o juego de inventarios, de forma tal que la contabilidad no refleja la realidad económica. (…) No basta con la afirmación acerca de la informalidad del sector para sustentar la prestación de servicios de maquila, sin presentar algún tipo de soporte acerca de esa relación jurídica. De conformidad con lo expuesto, se encuentra que mediante la utilización de la figura de las remisiones, la actora obtuvo ingresos operacionales que no se encontraban facturados, contabilizados, ni declarados. Los bienes entregados por medio de dichas remisiones corresponden en realidad a la transferencia efectiva de su propiedad lo cual configura una venta según lo indicado en el artículo 421 E.T., sujeta al pago de IVA.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 421


DESCONOCIMIENTO COSTOS O DEDUCCIONES DECLARADOS - Configuración. Por no estar soportados en los documentos aportados / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS - Inversión de la carga de la prueba


El artículo 82 E.T., requiere que se presente una de las siguientes situaciones: que haya indicios de que el costo informado por el contribuyente no es real o que no se conozca el costo de los activos enajenados ni sea posible su determinación mediante pruebas directas, tales como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos o externos. (…) Tampoco hay lugar a dar aplicación al artículo 745 E.T., por cuanto las dudas provenientes de vacíos probatorios solo pueden resolverse a favor del contribuyente siempre y cuando este no se encuentre obligado a probar determinados hechos, condición que no se presenta en el caso estudiado en el que la carga de la prueba recaía sobre la parte actora.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 82


SANCIÓN POR INEXACTITUD - Configuración / DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA – Configuración


El artículo 647 del Estatuto Tributario dispone que habrá lugar a la sanción por inexactitud cuando exista omisión de ingresos, de impuestos generados por operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes y en general, la utilización en las declaraciones de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. (…) La Sala modificará la determinación de la sanción por inexactitud realizada por el Tribunal, en aplicación del artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se introdujo el principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria. Entonces, la sanción por inexactitud se tasa en el 100% (art. 288 Ley 1819 de 2016).


CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación


En segunda instancia no se condenará en costas (gastos del proceso y agencias en derecho) porque no obra elemento de prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, como lo exige para su procedencia el artículo 365 del CGP, aplicable por disposición del artículo 188 del CPACA.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00100-01(23389)


Actor: LUZ AMPARO DUARTE SUÁREZ


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora Luz Amparo Duarte Suárez, parte demandante en el presente proceso, contra la sentencia del 27 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que dispuso:


  1. Denegar las pretensiones de la demanda.


  1. Condenar en costas a la parte demandante. Las agencias en derecho se fijarán por auto separado. Liquídense las costas de manera concentrada en la Secretaría de la Corporación.


  1. Archivar el expediente una vez ejecutoriada la sentencia, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI.




ANTECEDENTES


1. Demanda


1.1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la ciudadana L.A.D.S., solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:



1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:


  1. Liquidación Oficial Impuesto sobre las ventas (IVA) – Revisión No. 042412014000092 de fecha 24 de octubre de 2014, por concepto de impuesto sobre las ventas período uno.


  1. Liquidación Oficial Impuesto sobre las ventas (IVA) – Revisión No. 042412014000096 de fecha 24 de octubre de 2014, por concepto de impuesto sobre las ventas período dos.


  1. Liquidación Oficial Impuesto sobre las ventas (IVA) – Revisión No. 042412014000099 de fecha 24 de octubre de 2014, por concepto de impuesto sobre las ventas período tres.


  1. Liquidación Oficial Impuesto sobre las ventas (IVA) – Revisión No. 042412014000100 de fecha 24 de octubre de 2014, por concepto de impuesto sobre las ventas período cuatro.


  1. Liquidación Oficial Impuesto sobre las ventas (IVA) – Revisión No. 042412014000097 de fecha 24 de octubre de 2014, por concepto de impuesto sobre las ventas período quinto.


  1. Liquidación Oficial Impuesto sobre las ventas (IVA) – Revisión No. 042412014000098 de fecha 24 de octubre de 2014, por concepto de impuesto sobre las ventas período seis.


Todas las liquidaciones oficiales fueron proferidas respectivamente por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B., y modificaron las declaraciones de IVA y la sanción por inexactitud, correspondiente a cada uno de los bimestres del año gravable 2010.


2. Que por la misma razón, son igualmente nulos los siguientes actos administrativos


  1. Resolución que resuelve un recurso de reconsideración No. 042362015000019 de fecha 23 de octubre de 2015, notificada por correo el día 4 de noviembre de 2015, por concepto de impuesto sobre las ventas período uno.


  1. Resolución que resuelve un recurso de reconsideración No. 042362015000024 de fecha 3 de noviembre de 2015, notificada por correo el día 19 de noviembre de 2015, por concepto de impuesto sobre las ventas período dos.


  1. Resolución que resuelve un recurso de reconsideración No. 042362015000018 de fecha 23 de octubre de 2015, notificada por correo el día 4 de noviembre de 2015, por concepto de impuesto sobre las ventas período tres.


  1. Resolución que resuelve un recurso de reconsideración No. 042362015000023 de fecha 22 de octubre de 2015, notificada por correo el día 4 de noviembre de 2015, por concepto de impuesto sobre las ventas período cuatro.


  1. Resolución que resuelve un recurso de reconsideración No. 042362015000022 de fecha 28 de octubre de 2015, notificada por correo el día 4 de noviembre de 2015, por concepto de impuesto sobre las ventas período cinco.


  1. Resolución que resuelve un recurso de reconsideración No. 042362015000021 de fecha 22 de octubre de 2015, notificada por correo el día 4 de noviembre de 2015, por concepto de impuesto sobre las ventas período seis.


Todas las resoluciones fueron proferidas respectivamente por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, mediante la cuales se confirmó las citadas liquidaciones oficiales.



  1. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene el restablecimiento de los derechos de la contribuyente en el sentido de declarar en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas de los períodos 1 al 6 del año...

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