SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00630-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382995

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00630-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-33-000-2013-00630-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Abril 2019

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA – Experiencia altamente calificada / PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA - Otorgamiento / PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA – Regulación legal / PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

En lo concerniente al concepto de «experiencia altamente calificada» (…) esta corporación resaltó varios aspectos importantes para efectos del reconocimiento del incentivo de la prima técnica en la DIAN: La experiencia exigida debe ser adicional a la que se necesita para el desempeño del cargo y debe adquirirse en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica. El cumplimiento del requisito debe ser valorado por el J. del organismo, de acuerdo a la documentación que el interesado acredite. […]La expresión “altamente calificada” como criterio para acceder a la prima técnica no es equivalente a la “experiencia profesional”. La experiencia altamente calificada como criterio para acceder a la prima técnica puede haberse conseguido o completado en el ejercicio del cargo sobre el cual se está solicitando su reconocimiento o también en otros empleos públicos o privados. […] «del marco propio de la DIAN, la experiencia altamente calificada fue abordada en la Resolución 3682 de 1994 (…) estableciendo que por tal se tendría en cuenta la lograda en cargos del sector hacendario. […] Otro de los aspectos importantes sobre la experiencia altamente calificada para efectos del reconocimiento de la prima técnica, tiene que ver con el momento desde el cual se entiende que se empieza a adquirir distinguiéndola de la obtenida en el ejercicio cotidiano de un empleo público. […] [L]a experiencia altamente calificada se empieza a contar a partir del momento de la adquisición de un título especialización, el cual es considerado como título de formación avanzada. [R]especto del requisito de acreditar tres (3) años de experiencia altamente calificada (…) no basta que las certificaciones señalen o describan el tiempo de servicio del empleado, los cargos ocupados y las funciones desempeñadas (…) exige la calificación de la experiencia laboral por el jefe del organismo que evidencie que alcanza altos índices de eficiencia que justifiquen el reconocimiento y pago de la referida prestación. […] NOTA DE RELATORIA: Sobre la prima técnica de servicios y los requisitos para acceder a ella, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, C., S.L.I.V., radicación número 54001-23-33-000-2012-00152-01(3955-13)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00630-01(1327-14)

Actor: C.M. TORRES

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA

Le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 12 de diciembre de 2013, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, C.M.T., mediante apoderado judicial, interpuso demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en orden a obtener la nulidad del Oficio 100000202-001578 del 22 de diciembre de 2011 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada; y, del acto administrativo 3868 de 30 de mayo de 2012, expedido por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que resuelve un recurso de reposición y decide confirmar la decisión anterior.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en un 50% de la asignación básica mensual, desde la fecha en que cumplió los requisitos para acceder al beneficio; que la ponderación de factores y la acreditación de requisitos adicionales, se contabilicen desde el ingreso a la entidad y hasta la fecha en que se profiera el acto administrativo que de cumplimiento a la sentencia; que el reconocimiento constituya factor salarial y se reliquiden todas las prestaciones e incentivos correspondientes; y, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.1.2. Hechos

Para sustentar sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos:

1.1.2.1. Ingresó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 21 de octubre de 1991 y actualmente ocupa el cargo de gestor III, código 303, grado 03 en la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.

1.1.2.2. Por reunir los requisitos exigidos en la ley, fue incorporada a la planta de personal de la DIAN, entidad en donde ha desempeñado los cargos en propiedad de profesional universitario, profesional aduanero, profesional en ingresos públicos, profesional en ingresos públicos III, y gestor III, ubicada en la División de Gestión de Liquidación según Resolución 0006 de 4 de noviembre de 2008.

1.1.2.3. Es beneficiaria de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada consagrada en el Decreto 1661 de 1991, en consideración a que desde su ingreso a la entidad se ha desempeñado en propiedad en el nivel profesional, es ingeniera industrial de la Universidad Industrial de Santander, especializada en comercio internacional de la Universidad J.T.L., y ha cursado varios seminarios y cursos de capacitación no formal desde 1992, acreditando más de 900 horas.

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Como tales se señalan los artículos 53 de la Constitución Política; y, los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991, y 1724 de 1997.

Al desarrollarse el concepto de la violación de las anteriores normas, se aduce en síntesis, que si bien el Decreto 1724 de 1997 restringió la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada para algunos niveles, instituyó un régimen de transición para quienes sin ocupar cargos en el nivel directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes, cumplieron con los requisitos exigidos bajo la vigencia del Decreto 1661 de 1991.

Dijo que la cobija el aludido régimen de transición, puesto que al momento de expedirse el Decreto Reglamentario 1724 de 1997, reunía los requisitos para acceder a la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, en el nivel profesional, según lo dispuesto en la legislación anterior contenida en el Decreto Ley 1661 de 1991, ya que además del título de formación avanzada, contaba con más de 3 años de experiencia relacionada con las funciones del empleo.

1.2. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Santander en la audiencia inicial celebrada el 12 de diciembre de 2013 denegó las súplicas de la demanda[1].

En primer lugar, se refirió a las disposiciones que regulan el reconocimiento de la prima técnica en el sector público y, de manera especial, a aquellas proferidas al interior de la DIAN, destacando que en vigencia del Decreto 1661 de 1991 se incluyó el nivel profesional como beneficiario de ella y que, a su turno, se concedía por evaluación de desempeño o por formación avanzada y experiencia altamente calificada.

Adujo que con la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997, a pesar de que se excluyó el nivel profesional, se creó un régimen de transición que permitió que aquellos funcionarios que cumplieron los requisitos para su adquisición con anterioridad al 11 de julio de 1997, continúan gozando del beneficio hasta su retiro o el momento en que se verifiquen las condiciones para la pérdida.

Luego de hacer referencia a las pruebas allegadas al proceso,...

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