SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00003-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223368

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00003-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente68001-23-33-000-2014-00003-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Mayo 2020

ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES POR PARTE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL / OMISIÓN DE HACER EFECTIVA LA POTESTAD SANCIONADORA – Por parte de la Corporación Autónoma / PASIVOS AMBIENTALES POR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE UNA LADRILLERA / CONDENA EN COSTAS – Procedencia de acuerdo a las reglas de sentencia de unificación

[A] juicio de la Sala, se encuentra acreditado el incumpliendo de los deberes de la CDMB como autoridad ambiental con jurisdicción en el Municipio de G. en el Departamento de Santander derivado de una gestión insuficiente para proteger los recursos naturales que se han visto comprometidos por la Ladrillera B., lo que se traduce en la vulneración de los derechos colectivos amparados en primera instancia, y en tal medida, los reparos formulados en el recurso de alzada no están llamados a prosperar. Reafirma lo dicho que, en lo referido a las facultades de la CDMB, la Ley 1333 de 2009 contempló una serie de instrumentos con los cuales cuentan las autoridades ambientales a efecto de materializar la potestad sancionatoria de la cual es titular el Estado, entre ellos, (i) las medidas preventivas a que se refiere el artículo 12 de la citada ley, y de las que se ocupa en detalle el artículo 36 ibídem, (ii) las medidas sancionatorias contenidas en el artículo 40 ibídem y, (iii) las medidas compensatorias previstas en el artículo 31. (…) Así las cosas, la Sala modificará la sentencia de primera instancia, en el sentido de adicionar la orden referida a que la CDMB adelante los estudios necesarios para la identificación de los pasivos ambientales que se han generado en la Finca Castalia por el funcionamiento de la Ladrillera B., en los que se deben definir las medidas restaurativas a adoptar por los particulares responsables de la actividad extractiva para la reparación de la afectación ambiental causada. (…) [En relación con la condena en costas] siguiendo [las reglas de unificación adoptadas por esta Corporación] (…) el argumento traído en el recurso de alzada por la CDMB relacionado con la gestión que ha realizado para atender la situación objeto del presente proceso no es de recibo, en tanto la condena en costas de la parte demandada es procedente siempre que se amparen los derechos colectivos, respecto de las entidades que dieron lugar a tal determinación, como ocurrió en el caso sub examine. NOTA DE RELATORÍA: Frente a la imposición de costas en acción popular, ver la decisión de unificación que profirió la Sala 27 Especial de Decisión del Consejo de Estado el 6 de agosto de 2019.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00003-01(AP)

Actor: N.R.H., LUZ MARINA RAMOS HORTÚA Y RODRIGO RAMOS HORTÚA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB, MUNICIPIO DE G., C.F.R.H., O.D.S., C.R.G., O.R.G., É.R.G., F.R.G.Y.E.M.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante CDMB) en contra de la sentencia dictada el 23 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

1.1. Los señores N.R.H., L.M.R.H. y R.R.H., actuando a través de apoderado, presentaron acción popular contra la CDMB y los señores C.F.R.H. y E.M., solicitando que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron:

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERO: Que se declare vulnerado el derecho colectivo de un ambiente sano y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

SEGUNDO: Que se ordene a la entidad correspondiente el cierre permanente de la "Ladrillera R. RG," ahora denominada "LADRILLERA BAHONDO" de propiedad del señor C.F.R. HORTUA (Sic), por incumplimiento de las normas ambientales y legales para el funcionamiento de dicha fábrica, y sin contar con las especificaciones técnicas para el tratamiento de la emisión de gases y material particulado.

CUARTO (Sic): Que se ordene a los accionados se abstengan de explotar el mineral de arcilla ubicado en zona comprendida entre la finca la Castalia y sus alrededores para su aprovechamiento económico o de terceros.

QUINTO: Se ordena a la CDMB realizar las actividades necesarias para que las pilas de arcilla que aún se encuentra en la zona objeto de control, sean reacondicionadas para la estabilización del suelo, evitando la erosión del mismo.

SEXTO: Se ordene a la CDMB como máxima autoridad ambiental, agilizar las actuaciones correspondientes en harás de ejercer las sanciones correspondientes en contra de los infractores de las normas ambientales.

SEPTIMO: En caso tal de que la Ladrillera B. esté en trámite de legalización, se ordene su reubicación a una zona industrial teniendo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de G., por encontrarse ubicada dicha ladrillera, en una zona de expansión urbana con vocación residencial comercial; sin menoscabo de las sanciones ambientales en que haya incurrido en la ejecución de su actividad de forma ilegal.

OCTAVO: Condenar a los accionados al pago de las costas y agencias en derecho que se causen dentro de la presente acción.[1]

Como sustento fáctico de las pretensiones se adujo que los señores C.F.R.H. y E.M. son propietarios de una ladrillera denominada inicialmente “Ladrillera R. RG” y actualmente “Ladrillera B.”, ubicada en el sector L. en la finca Castalia del Municipio de G. en el Departamento de Santander, en la cual se utiliza un horno para la quema de ladrillos que emite una gran cantidad de humo y hollín que contamina el aire del sector. Además, “no cuenta con los elementos necesarios para garantizar la emisión de gases y material particulado”, tampoco con licencia ambiental para desarrollar tal actividad, ni son contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Argumentaron que la actividad descrita afecta la sede F del Colegio L.C.G.S. y la sede B “Colmena” del Colegio J.C.M., en los cuales se educan niños de prescolar hasta quinto de primaria.

Expusieron que las personas accionadas realizan obras de excavación del material arcilloso para la elaboración de adobe con el cual se surte a la aludida ladrillera, lo cual desestabiliza el terreno y puede ocasionar problemas de erosión. Así mismo, construyen taludes de veinte (20) metros de alto sin contar con el permiso de la autoridad ambiental ni de la autoridad minera para ello, tal como lo demuestran los informes elaborados con ocasión de la inspección realizada el 28 de abril de 2012 por la CDMB y el 1 de octubre de ese mismo año por la Agencia Nacional de Minería.

Afirmaron que la situación narrada ha sido informada a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidad última que manifestó que dicho asunto compete a la CDMB, quien ha abierto investigaciones sancionatorias por los hallazgos de la visita realizada al lugar de los hechos, sin que a la fecha de la presentación de la demanda se hayan tomado medidas definitivas para sancionar a los infractores de las normas ambientales, cerrar la ladrillera e impedir la extracción de material arcilloso.

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