SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2003-02839-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 68001-23-31-000-2003-02839-01 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 04 Junio 2020 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / SENTENCIA CONDENATORIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / CONDENA PENAL
La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no probó la existencia de un daño antijurídico. El demandante (…) estaba obligado a soportar la privación de la libertad a la cual fue sometido debido a que fue condenado en el proceso penal. En consecuencia, la sentencia penal condenatoria debe ser considerada como el título jurídico en virtud del cual estaba obligado a soportar la privación de la libertad a la que fue sometido.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 68001-23-31-000-2003-02839-01(45900)
Actor: GERMÁN LIÉVANO ORDÓÑEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)
Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se demostró la existencia de un daño antijurídico.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
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ANTECEDENTES
A.- Posición de la parte demandante
1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 24 de noviembre de 2003 por el señor G.L.O. (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la R. Judicial para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido el antes nombrado entre el 15 de diciembre de 1998 y el 15 de marzo de 2000. En el proceso penal se le imputaron los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción.
2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES
1.- SE DECLARE que la NACIÓN (R. judicial y Fiscalía General de la Nación) es administrativamente responsable por la irregular detención preventiva e investigación penal a las que fue sometido GERMÁN LIÉVANO ORDÓÑEZ; la privación de la libertad desde diciembre 15 de 1998 hasta marzo 15 de 2000.
2.- SE DECLARE que la parte pasiva es administrativamente responsable por la totalidad de los perjuicios morales y materiales (lucro cesante y daño emergente) irrogados a los demandantes en virtud de dicha detención preventiva ordenada en la investigación penal.
3.- SE CONDENE a la parte pasiva a indemnizar los demandantes los perjuicios que les fueron ocasionados en virtud de los hechos...
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