SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-00271-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714300

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-00271-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha06 Agosto 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86
Número de expediente68001-23-33-000-2020-00271-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN

[E]n el presente asunto, se encuentra que las afirmaciones y apreciaciones formuladas en los escritos de tutela y de impugnación son generales, indeterminadas e imprecisas porque no se concretó cuál o cuáles son las acciones u omisiones de las que se derivan la transgresión de sus derechos ni la forma en la cual la presunta afectación de aquellos es imputable a cada una de las accionadas. En ese orden de ideas, no se encuentra probada ni se observa la vulneración o amenaza de algún derecho fundamental de la solicitante del amparo. (...) se aclara que la [actora] puede acceder, siempre que cumpla con los requisitos, a los beneficios que el Gobierno Nacional creó, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el ejecutivo, para atender a la población colombiana en condiciones de vulnerabilidad, como es el caso del apoyo financiero de Ingreso Solidario, transferencia monetaria en favor de los hogares en situación de pobreza que no sean beneficiarios de programas sociales de Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, y Devolución del IVA, razón por la cual la accionante puede ingresar al portal web dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación y obtener la información pertinente, en aras de obtener la ayuda requerida. Asimismo, la solicitante del amparo puede inscribirse en el aplicativo web https://emergencia.bucaramanga.gov.co/, el cual fue dispuesto por la Alcaldía de B. (ciudad donde reside), para identificar y entregar ayudar a la población afectada por la pandemia de la COVID-19, y, en caso de que cumpla con las condiciones y exigencias definidas, acceder a los beneficios creados por la autoridad local. De otra parte, la Subsección encuentra que las pretensiones de la [actora] encaminadas a que se ordene a la sociedad Soluciones Efectivas Temporal S.A.S. que le otorgue un auxilio económico, mantenga o renueve el vínculo laboral y pague las prestaciones salariales adeudadas no corresponden al objeto de estudio de la acción de tutela, puesto que aquello se enmarca en un conflicto de trabajo de orden privado, en el cual convergen aspectos como el tipo de vinculación laboral, las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, la existencia de algún impedimento para el despedido o suspensión del contrato de obra de la aquí accionante o de una justa causa para terminar la relación laboral, entre otros, los cuales compete definir a un juez laboral, pues tales decisiones exceden la órbita de competencia del juez de tutela e implicarían usurpar las funciones de los operadores judiciales a quienes corresponde el estudio de la materia. Sumado a ello, en el presente asunto, la accionante no probó, siquiera de manera sumaria, la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del juez constitucional, para el estudio del pago de salarios o el reintegro laboral reclamado, de manera que tales pretensiones se tornan improcedentes. En ese orden de ideas, no se encuentra demostrada la vulneración ni amenaza de los derechos fundamentales invocados por la [actora] por parte de las accionadas y se advierte que las pretensiones encaminadas a que se atiendan aspectos relacionados con su relación laboral con la compañía Soluciones Efectivas Temporal S.A.S. resultan improcedentes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00271-01(AC)

Actor: A.C.S.H.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Temas: Inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales por parte de los accionados. Improcedencia de pretensiones relativas al contrato laboral de trabajo.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia del 6 de julio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

HECHOS RELEVANTES

a) Escrito de tutela

La señora A.C.S.H. sostuvo que laboraba en la compañía Soluciones Efectivas Temporales S.A.S. como promotora de ventas. Sin embargo, indicó que la empresa suspendió labores y les concedió a sus empleados una licencia no remunerada, sin derecho a pago de salarios ni prestaciones salariales, debido a la medida de confinamiento obligatorio adoptada por el Gobierno Nacional, para atender la emergencia sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19. Afirmó que vive sola, en arrendamiento y carece de ingresos para cancelar el canon mensual y comprar alimentos y, de esta manera, garantizar su derecho a la vivienda digna y subsistencia básica.

b) Inconformidad

Consideró que el presidente de la República, los ministros de Justicia y del Derecho, Trabajo, Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el departamento de Santander, el Departamento para la Prosperidad Social y el representante legal de Soluciones Efectivas Temporales S.A.S.[1] transgredieron sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, debido proceso, igualdad, honra y bienes, toda vez que su empleo se afectó en razón de las medidas adoptadas por el Gobierno y carece de ingresos económicos, pero no le han otorgado ninguna ayuda o subsidio estatal o salvaguardado las condiciones de trabajo o recursos mínimos para su subsistencia.

PRETENSIONES

Solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar lo siguiente:

  1. Al Gobierno Nacional que entregue, en el término de cuarenta y ocho horas, ayudas humanitarias o subsidios, tales como devolución del IVA o a través de la Caja de Compensación Familiar

  1. A Soluciones Efectivas Temporal S.A.S. que asigne un auxilio económico para cubrir los gastos básicos y mantenga la vigencia del contrato de trabajo

  1. Al ministro de Trabajo que efectúe un seguimiento a la compañía Soluciones Efectivas Temporal S.A.S. y le recomiende no despedir de manera masiva a sus trabajadores

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Presidente de la República y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

La apoderada afirmó que la acción de tutela es improcedente ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y la ausencia de pruebas suficientes que acrediten la afectación de las garantías de la accionante. Resaltó que el Gobierno Nacional emitió varias disposiciones legislativas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de las cuales adoptó múltiples acciones y medidas sectoriales, con el fin de prevenir, atender, contener y mitigar la pandemia de la COVID-19, ayudar y proveer las condiciones mínimas de subsistencia a las personas en condiciones de vulnerabilidad y garantizar el derecho a la salud y la prestación continua de los servicios públicos domiciliarios, entre ellas, los Decretos 439, 457, 531, 417, 458, 488, 518 y 441 de 2020.

De otra parte, explicó que el Departamento Administrativo de la Presidencia carece de competencia para ordenar lo solicitado por la accionante, comoquiera que no asigna o entrega ayudas humanitarias, sino que presta apoyo logístico y administrativo al presidente de la República, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones definidas en el artículo 189 de la Constitución Política, de manera que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Finalmente, coligió que el amparo constitucional también es improcedente porque se fundamenta en suposiciones hipotéticas y conclusiones subjetivas frente a los efectos personales que podría causar el aislamiento social, tal y como lo definió la Corte Constitucional en su jurisprudencia, según la cual la acción de tutela no puede utilizarse para contener o precaver situaciones que aún no han tenido lugar.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Mabel Elena Zambrano Rueda, directora seccional de Impuestos y Aduanas de B., propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que no tiene ninguna injerencia en las pretensiones de la acción de tutela ni le compete emitir sanciones, conceptos...

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