SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00727-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714397

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00727-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 313 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Junio 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2013-00727-01
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INFERENCIA / PARTÍCIPE DE LA CONDUCTA PUNIBLE / CARÁCTER DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL / COMISIÓN DE DELITO

[E]l órgano instructor tenía elementos suficientes a partir de los cuales podía inferir razonablemente que el [demandante] era autor o partícipe de un homicidio, delito que, a la luz del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, contemplaba la detención preventiva como medida de aseguramiento, habida cuenta de que se trata de un ilícito cuya pena mínima de prisión supera los 4 años. Así las cosas, examinado el escaso material probatorio aportado al expediente, a pesar de que se declaró la absolución del procesado por aplicación del principio de in dubio pro reo […], para esta S. es claro que la F.ía General de la Nación contó, desde el inicio de la investigación, con suficientes elementos que le permitían inferir razonablemente la posible participación del demandante en la comisión de una conducta delictiva.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 313

REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLO EN DERECHO / ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO / IRREGULARIDAD DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / COPARTICIPACIÓN EN LA CONDUCTA PUNIBLE / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

[L]a imputación, la solicitud de detención preventiva del [demandante] y la acusación que se hizo en su contra no fueron injustas, […], obedecieron al cumplimiento de los requisitos exigidos por el estatuto procesal penal y, si bien es cierto que no hubo una condena en contra del procesado, ello no significa que el Estado deba indemnizar [perjuicios], toda vez que, se insiste, se trató de una decisión ajustada a derecho. En razón a lo expuesto y, dado que la absolución del demandante no obedeció a la existencia de irregularidades o arbitrariedades de la F.ía, sino a la falta de certeza sobre su participación en el punible indagado, no es posible endilgar responsabilidad patrimonial con cargo a la F.ía General de la Nación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de daño indemnizable, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de agosto de 2008, rad. 17412, C.P.E.G.B.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de junio de 2012, rad. 24633, C.P.H.A.R..

INTERPRETACIÓN DE LA LEY / ASPECTOS FÁCTICOS / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / FLAGRANCIA / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / RECOLECCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PARTICIPACIÓN EN EL HECHO PUNIBLE / COMISIÓN DE DELITO

De conformidad con […] disposiciones legales y los supuestos fácticos acreditados en el proceso, para la S. no hay duda de que la imputación, la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento y la acusación realizadas por la F.ía en contra [del demandante] fueron razonables, proporcionales y oportunas en virtud de cada etapa procesal, dado que, de la captura en flagrancia, del informe de la Policía Nacional y del material probatorio legalmente obtenido en ese momento por servidores de la instructora, se podía inferir la probable participación del [demandante] en la comisión de los delitos denunciados.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad, entre otros, del artículo 68 de la Ley [270 de 1996] y señaló que en los casos de privación injusta de la libertad se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. […] [E]sa corporación, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que […], ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, el juez será quien, en cada caso, deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CALIFICACIÓN DEL MERITO DEL HECHO / DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

De conformidad con el criterio expuesto por la Corte Constitucional, el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido. […] Así las cosas, el hecho de que una persona resulte privada de la libertad en el marco de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / FORMULACIÓN DE CARGOS / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / IMPUTADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 17 de junio de 2004, rad. 14452, C.P.M.E.G.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 25 de septiembre de 2013, rad. 19933, C.M.F.G..

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LIBERTAD DEL SINDICADO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA

De...

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