SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2005-00679-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 852675400

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2005-00679-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2016

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / CONSTITUCION POLITICA / LEY 600 DE 2000 - ARTICULO 356 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 70 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 63
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente68001-23-31-000-2005-00679-01
Fecha31 Mayo 2016

SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GENERO - Doble victimización / SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GENERO - Actuación de funcionario judicial fundada en estereotipos machistas que desconocen la calidad de la víctima: mujer abusada sexualmente / SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GENERO - Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia / SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GENERO - Prohibición de todas las formas de discriminación contra las mujeres / SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GENERO - Derecho de las mujeres a la intimidad y dignidad

Contrario a lo considerado por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de B., pasar una noche de tragos con alguien no es igual a consentir una relación íntima de cualquier tipo. Sobre este punto la Sala no puede dejar de llamar la atención sobre lo lamentable que resulta el hecho de que funcionarios judiciales, en lugar de propender por eliminar los estereotipos sociales discriminatorios, los refuercen, máxime cuando están frente a delitos sexuales donde debe tenerse en cuenta que, a través del tiempo, la mujer ha sido abusada en diferentes formas y, por lo tanto, es deber del juez salvaguardar su integridad. Así, en una decisión reciente relativa también a una demanda de reparación directa por una privación de la libertad, la Sala puso de manifiesto que las decisiones penales se habían fundado en estereotipos machistas que, en el fondo, desconocían la situación de debilidad de la víctima. NOTA DE RELATORIA: Sobre este mismo tema, consultar sentencia de 11 de diciembre de 2015, exp. 41208

SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GENERO - Envío a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial / OBSERVATORIO DE POLITICA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION - Con enfoque diferencial y de género

La Sala, como lo ha ordenado en ocasiones anteriores, dispondrá la remisión de copias de esta providencia a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, para que sea incluida en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género.

ANONIMIZACION DE PROVIDENCIA - Protección de datos: salva guarda de la intimidad del actor

La Sala dispondrá que la difusión de esta providencia no permita la identificación del involucrado, de tal manera que las copias omitirán los nombres y apellidos, salvo a las dirigidas a autoridades públicas obligadas a dar cumplimiento a la decisión con el fin de salvaguardar la intimidad del demandante involucrado con los hechos de que trata este proceso.

COMPETENCIA DE LA SECCION TERCERA - Para conocer de procesos por privación injusta de la libertad en segunda instancia sin que sea relevante lo relacionado con la cuantía / PRELACION DE FALLO - Sin sujeción estricta a su entrada para decidir por ser un asunto de privación injusta de la libertad

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia en el Consejo de EstTado, sin que sea relevante lo relacionado con la cuantía. Adicionalmente, se advierte que, por tratarse de una privación injusta de la libertad, el presente asunto puede resolverse sin sujeción estricta a su entrada para fallo, de conformidad con lo decidido por la S.P. de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 25 de abril de 2013.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

DAÑO - Sindicado acusado del delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y absuelto en aplicación del in dubio pro reo / DAÑO - Configuración

El 27 de febrero de 2004, la Fiscalía Veintiuno Delegada ante los Juzgados del Circuito profirió resolución de apertura de instrucción en contra del señor X.X. por el delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y ordenó librar orden de captura en su contra; la cual se hizo efectiva el 29 de marzo de 2004 (…) El 5 de abril de 2004, la Fiscalía Veintiuno Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito dictó medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra del señor X.X. como presunto autor del delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.(…) La anterior decisión fue revocada por la providencia del 5 de mayo del mismo año, proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de B., en la que también se ordenó la libertad del sindicado.(…) al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía 21 Delegada ante los Juzgados Penales de B. resolvió precluir la investigación adelantada en contra del señor X.X. porque consideró que, si bien al momento de dictar medida de aseguramiento en su contra, se estimó que existían pruebas en contra del sindicado, ellas no eran suficientes para endilgarle responsabilidad penal, en tanto no estaba demostrado que fue él quien causó la equimosis en la mama izquierda encontrada en la denunciante o quien le suministró la sustancia que le fue encontrada

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - La Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Se debe fallar en relación con la aplicación del título de imputación correspondiente y su consonancia con la realidad probatoria en eventos que guardan ciertas semejanzas fácticas entre sí / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - No puede la jurisprudencia establecer un único título de imputación / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Puede variar en consideración a las particularidades de cada caso o criterios jurídicos que el juez estime relevantes

En cuanto al régimen de responsabilidad, es pertinente poner de presente que la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco puede la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que éste puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación (…) no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas entre si tienen que resolverse de la misma forma pues, se insiste, el juez puede, en cada caso concreto, considerar válidamente que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente. NOTA DE RELATORIA: Al respecto consultar S.P. de la Sección Tercera sentencias de 19 de abril de 2012, exp. 21515 y 23 de agosto de 2012, exp. 23219

FUENTE FORMAL: C.P.

FALLA DEL SERVICIO - De encontrarse probada se aplicará, de preferencia, este título de imputación / APLICACION PREFERENTE DEL TITULO DE IMPUTACION DE FALLA DEL SERVICIO - Con el propósito de que el daño antijurídico no se vuelva a producir / APLICACION PREFERENTE DEL TITULO DE IMPUTACION DE FALLA DEL SERVICIO - Repetición contra el funcionario o empleado público que ocasione el daño con culpa grave o dolo

En los eventos en los cuales se advierta la existencia de una falla en la prestación del servicio, el juzgador debe preferir este título a los de carácter objetivo, con el fin de dejar en evidencia el error cometido y así permitir que el fallo se convierta en una herramienta para evitar que el daño antijurídico se vuelva a producir y, además, para advertir sobre la posible repetición que pueda intentar el Estado contra el funcionario o empleado público que, en el cumplimiento de las funciones o tareas estatales, ocasionó el daño con culpa grave o dolo.

FALLA DEL SERVICIO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Actuación de la Fiscalía General de la Nación por expedición de medida de aseguramiento sin cumplimiento de requisitos legales. Ausencia de indicios / FALLA DEL SERVICIO - No se configuró. Medida de aseguramiento se fundamentó en más de dos indicios de responsabilidad penal

En el caso bajo...

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