SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-01371-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709100

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-01371-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente68001-23-33-000-2017-01371-01
Fecha11 Febrero 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO LEY 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / LEY 352 DE 1997 / DECRETO 1792 DE 2000 / DECRETO 2701 DE 1988 / DECRETO 3062 DE 1997 – ARTÍCULO 3 NUMERAL 6 / DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
Fecha de la decisión11 Febrero 2021

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN SALARIAL – No procede la aplicación del régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional

El cargo ejercido por el accionante desde 2015, es el de servidor misional en sanidad militar código 2-2, grado 16, el cual hace parte de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos especial del sector defensa contemplado en los Decretos 92, 3034 y 4803 de 2007 y, 2127 y 4783 de 2008. En este caso, como el accionante se vinculó a la Dirección General de Sanidad Militar en el citado cargo, desde el año 2015, la Sala no advierte desmejora salarial alguna, pues la equivalencia y el ajuste de la planta de personal, ocurrió en el año 2009, fecha en que el demandante ni siquiera había ingresado a la entidad, en consecuencia, su asignación básica mensual es la fijada anualmente por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que no es posible acceder al pago de la asignación básica con la remuneración fijada en los decretos salariales de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, comoquiera que su vinculación fue posterior al proceso de incorporación de la planta de personal de salud que se creó en el Ministerio de Defensa Nacional. En este sentido, no probó que a partir de 2015 se le esté reconociendo y pagando su asignación básica y prestaciones sociales, en monto inferior al dispuesto en su régimen normativo aplicable, como es el fijado anualmente por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, conforme con el artículo 3.º de la Ley 4ª de 1992, es decir, en atención a la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar, la escala y el tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reglas a aplicar en relación con el régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incorporado a la planta global de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, ver: C. de E., Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 12 de diciembre de 2019, radicación: 0901-18.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO LEY 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / LEY 352 DE 1997 / DECRETO 1792 DE 2000 / DECRETO 2701 DE 1988 / DECRETO 3062 DE 1997ARTÍCULO 3 NUMERAL 6 / DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de intervención de la parte favorecida con la decisión en el trámite de la apelación

En lo que se refiere a las costas, esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016, concluyó que en vigencia del CPACA la legislación avanzó de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. En el presente caso no hay lugar a imponer condena en costas en esta instancia, toda vez que, si bien no prosperaron los argumentos del recurso de apelación interpuesto por el accionante, la entidad demandada no intervino en el trámite de esta instancia. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 68001-23-33-000-2017-01371-01(2860-19)

Actor: A.V.B.F.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

I. ASUNTO

  1. La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que negó las súplicas de la demanda que instauró en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar

II. ANTECEDENTES

2.1 La demanda[1].

  1. El señor A.V.B.F., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar

2.1.1 Pretensiones.

  1. En la demanda se solicitó declarar la nulidad del Oficio 422694/ MDN-CGFM-DGSM-GAL.1.10 de 4 de noviembre de 2016, proferido por el director general de Sanidad Militar, por el cual se le negó la reliquidación de la asignación básica mensual y de las prestaciones sociales, conforme con el numeral 6.° del artículo 3.° del Decreto 3062 de 1997

  1. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene al Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar (i) a reajustar y pagar su asignación básica mensual y sus prestaciones sociales, atendiendo a la remuneración establecida para el cargo de asesor en la Rama Ejecutiva del orden nacional conforme con la Resolución «598» de 14 de mayo de 2010 y el numeral 6.º del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, (ii) indexar, reliquidar y reajustar las prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido, cuyo cálculo dependa de la asignación básica; (iii) que se condene al pago de las costas, gastos procesales y agencias en derecho y, (v) que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del CPACA.

2.1.2 Hechos

  1. En la demanda se indicó que «previo cumplimiento con los requisitos exigidos, mediante Acta de posesión No. 0076 de 8 de enero de 2015, mi poderdante fue nombrado en el cargo de SERVIDOR MISIONAL EN SANIDAD MILITAR CODIGO 2-2 GRADO 16 de la planta global de personal del Ministerio de Defensa».

  1. Explicó que desde que se vinculó a la Dirección General de Sanidad le ha sido denegado el derecho a percibir una asignación básica, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.º del artículo 3.º del Decreto 3062 de 1997, es decir con la asignación básica aplicable a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, fijado según los Decretos anualmente expedidos, específicamente frente al cargo de nivel asesor, previsto en el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010, contenido en la Resolución 0598 de 14 de mayo de 2010, en donde claramente se equipara en idénticos términos el código 2-2 del nivel jerárquico asesor.

  1. Sin embargo, el demandante de manera errónea percibía a la fecha de la presentación de la demanda una asignación básica acorde con los decretos aplicables para el personal civil del Ministerio de Defensa, según la tabla salarial de los decretos, cuyo valor es inferior al que reclama.

8. Mediante escrito de 16 de septiembre de 2016 la parte accionante solicitó a la entidad el reconocimiento, liquidación y pago de su asignación básica, conforme con los decretos que expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, desde el año 2007 y hasta que el pago se haga efectivo, con los efectos que esto conlleva.

9. A través del acto administrativo...

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