SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2010-00949-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709383

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2010-00949-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-01-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 170 DE 2011 – ARTÍCULO 10 / ACUERDO METROPOLITANO 009 DE 2011 / ACUERDO METROPOLITANO 008 DE 2003 – ARTÍCULO 2 / ACUERDO METROPOLITANO 008 DE 2003 – ARTÍCULO 9
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Enero 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2010-00949-01

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – Reestructuración de rutas / REESTRUCTURACIÓN OFICIOSA DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO MUNICIPAL DE PASAJEROS – Por alcalde municipal por fuera de su jurisdicción / AUTORIDADES DE TRANSPORTE DEL ÁREA METROPOLITANA – Lo es la Autoridad Pública de Transporte Metropolitano desde su creación / FALTA DE COMPETENCIA DEL ALCALDE DE FLORIDABLANCA – Para modificar o reestructurar rutas de transporte / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PÚBLICA DE TRANSPORTE METROPOLITANO – Para reestructurar rutas de transporte

Corresponde a la Sala, con fundamento en el recurso de apelación interpuesto por la demandada, determinar: Si la modificación realizada por el alcalde del Municipio de Floridablanca se trató de una reestructuración oficiosa y por tanto era competente para expedir el Decreto núm. 182 del 02 de junio de 2010 y reestructurar las rutas 1 y 2 del servicio prestado por la empresa Flotax S.A. […] Sobre este argumento lo primero que debe indicarse es que si bien es cierto el artículo 10 del Decreto 170 de 2001 establece que el alcalde es autoridad de transporte competente dentro de su jurisdicción, también lo es que el municipio de Floridablanca hace parte del área metropolitana de B. por lo que realizar una modificación a las rutas de transporte público recae sobre esta última, sobre todo si se está procediendo a realizar una modificación por fuera del territorio de su jurisdicción al modificar rutas que ingresan al municipio de G.. Lo anterior por cuanto también es clara la norma indicada supra al establecer que las autoridades de transporte no pueden autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Así las cosas, una vez hecho el análisis del Decreto 170, así como también del acto administrativo acusado y los argumentos expuestos por la parte demandada, la Sala no comparte la postura del apelante, pues de conformidad con las normas vigentes para la época de los hechos y a pesar de que se tratara de una restructuración en el servicio de transporte de las Rutas 1° y 2° del municipio de Floridablanca, que serían prestadas por la empresa de Transporte Flotax S.A y la cuales fueron sustentadas con la presentación de estudio técnico “PARA DETERMINAR LAS MEDIDAS CONDUCENTES A SATISFACER LAS NECESIDADES INSATISFECHAS DE MOVILIZACION EN EL SECTOR DE RUITOQUE JURISDICIÓN DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, MEDIANTE REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO EXISTENTE”, es claro que el alcalde Municipal, carecía de la competencia para autorizar el servicio de transporte público por fuera de su jurisdicción; ello por cuanto como se indicará más adelante dicha competencia recaía sobre el Área Metropolitana de B.. […] Al respecto, encuentra la Sala que el artículo 10 del Decreto núm. 170 señala que son autoridades de transporte competente en la jurisdicción del área metropolitana, “[…] la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada” […] En virtud de lo anterior, resulta necesario indicar que a través del Acuerdo Metropolitano núm. 009 de 2001, se constituyó la autoridad Única de Transporte Publico Metropolitano, la cual está conformada por los alcaldes de los Municipios de B., Floridablanca, G. y Piedecuesta; autoridad administrativa que tendría las funciones de organización, planeación, inspección, control y vigilancia de la actividad transportadora en los municipios que conforman el área metropolitana. En la parte resolutiva del Acuerdo Metropolitano núm. 009, se acordó constituir la Autoridad Única de Transporte Publico Metropolitano, […]Así las cosas, encuentra la Sala que, si bien es cierto, mediante Resolución núm. 003 del 20 de diciembre de 1996, el alcalde del municipio de Floridablanca en consenso con el alcalde del municipio de G., autorizaron a la empresa Flotax S.A la modificación de recorrido del servicio de transporte en estos dos municipios y dicho acto administrativo es el sustento jurídico de la empresa apelante para justificar el actuar del acalde Floridablanca, no puede pasarse por alto que para la fecha de expedición del acto administrativo demandado, ya se encontraba constituida la Autoridad Pública de Transporte Metropolitano, por lo que la competencia para efectuar modificación o reestructuración en las rutas de transporte recaía en cabeza de chicha autoridad y no del Alcalde de Floridablanca. En consecuencia, tal y como lo determinó la primera instancia, el acto demandado se encuentra viciado de nulidad, por haber desconocido la competencia de la autoridad, la cual recaía sobre la Autoridad Publica de Transporte Metropolitano y no sobre el Alcalde del Municipio de Floridablanca; lo anterior en razón a que con la implementación del artículo 10 del Decreto núm. 170 de 2001, el cual fue implementado a través de los acuerdos metropolitanos 009 del 24 de octubre de 2001 y 008 de 11 de junio de 2003, el alcalde perdió la competencia para restructurar las rutas de transporte público.

ÁREAS METROPOLITANAS – Marco normativo / CREACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - Marco normativo / COMPETENCIAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - Marco normativo / COMPETENCIA DEL ALCALDE EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO – Marco normativo

FUENTE FORMAL: DECRETO 170 DE 2011 – ARTÍCULO 10 / ACUERDO METROPOLITANO 009 DE 2011 / ACUERDO METROPOLITANO 008 DE 2003 – ARTÍCULO 2 / ACUERDO METROPOLITANO 008 DE 2003 – ARTÍCULO 9

NORMA DEMANDADA: DECRETO 0182 DE 2010 (2 de junio) ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00949-01

Actor: EMPRESA FLOTA CÁCHIRA LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA Y TAXIS DE FLORIDABLANCA FLOTAX S.A

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Tema: Falta de competencia del Alcalde Municipal de Floridablanca para expedir el Decreto núm. 0182 del 02 de junio de 2010

SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada Taxis de Floridablanca Flotax S.A contra la sentencia proferida, en primera instancia, por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander el 15 de diciembre de 2014.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

  1. La Empresa de Flota Cáchira Ltda.[1], en adelante la parte demandante, presentó demanda[2] contra el Municipio de Floridablanca y la empresa Taxis de Floridablanca Flotax S.A, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[3], en adelante, Código Contencioso Administrativo CCA, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 0182 de 02 de junio de 2010 expedido por el Señor Alcalde Municipal de la parte demandada “ […] Por medio del cual se ordena la reestructuración oficiosa de las rutas 1 y 2 del servicio prestado por la empresa "Flotax" del radio de acción municipal, en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros del Municipio de Floridablanca […]”.

Pretensiones

  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones

“[…] 1. Que es nulo el Decreto 0182 del 02 de junio del 2010, expedido por el señor Alcalde Popular del Municipio Floridablanca, Departamento de Santander, mediante el cual se ORDENA LA REESTRUCTURACIÓN OFICIOSA DE LAS RUTAS 1 Y 2 DEL SERVICIO PRESTADO POR LA EMPRESA "FLOTAX" DEL RADIO DE ACCIÓN MUNICIPAL, EN LA MODALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO MUNICIPAL DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA.

2. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la...

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