SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-00508-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710063

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-00508-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente68001-23-33-000-2016-00508-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha29 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 244 DE 1995 - ARTÍCULO 2 / LEY 1071 DE 2006
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

REGIMEN DE CESANTÍAS / DOCENTE OFICIAL / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO DE CESANTIAS / CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CESANTÍAS / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS - Corresponde al FOMAG / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 18 de julio de 2018

[D]e conformidad con lo definido por la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda de esta Corporación el 18 de julio de 2018, el cargo de docente oficial comprende todos los elementos propios de un empleo público y, en tal medida, se trata de auténticos servidores públicos sujetos a las disposiciones de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. […] [A]l definir las competencias y alcances de las entidades territoriales certificadas en educación, así como de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del FOMAG (…) corresponde a dicho fondo el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de sus docentes afiliados, y en tal medida la sanción por mora que se origina en la tardanza en el pago de las cesantías parciales o definitivas solicitadas por los docentes. […] [D]e conformidad con el régimen jurídico que regula la sanción por la mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas (…) los trámites administrativos internos de la entidad obligada no suponen la ampliación o condonación del plazo para el cumplimiento de la prestación, y en consecuencia no se erigen como causa eficiente que impida la causación de la penalidad moratoria. […] [E]l marco normativo que regula la penalidad por el pago tardío del auxilio de cesantías, parciales o definitivas, no contempla condicionamientos para la causación de la sanción, distinta de la constatación objetiva de la tardanza del empleador en la consignación del auxilio de cesantías, vencidos los 45 días hábiles desde la firmeza del acto administrativo que las liquida. Así, para la causación de la sanción moratoria resulta irrelevante el examen sobre la conducta desplegada por el empleador o por la entidad que tiene a su cargo el pago de las cesantías causadas, pues la norma concibe dicha prestación como una obligación a su cargo y no como una facultad discrecional cuyo cumplimiento pueda ser relativizado o condicionado por elementos intrínsecos o extrínsecos.

CONDENA EN COSTAS

De conformidad con lo señalado, en el presente caso la Sala se abstendrá de condenar en costas de segunda instancia a la parte demandada, pues no se evidencia actividad de la contraparte ante esta Corporación que permita concluir su causación objetiva.

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 - ARTÍCULO 2 / LEY 1071 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00508-01(1094-19)

Actor: S.L.S.G.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Referencia: SANCIÓN MORATORIA CESANTÍAS PARCIALES - DOCENTE

ASUNTO

La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.

INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Fecha de presentación de la demanda: 2 de diciembre de 2016

Tribunal Administrativo de Santander

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 29 de octubre de 2018

Resolutiva de la sentencia: accedió a las pretensiones.

Pretensiones[1]

  1. Declarar la nulidad del acto administrativo sin número, derivado de la petición presentada el 18 de agosto de 2016, que negó a la demandante el reconocimiento de la sanción por mora prevista en la Ley 244 de 1995 y en la Ley 1071 de 2006

  1. A título de restablecimiento del derecho, declarar que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora señalada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados a partir de los 65 días hábiles posteriores a la radicación de la solicitud de cesantías ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de las mismas

  1. Condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la sanción por mora, en los términos descritos en el numeral anterior

  1. Condenar a la demandada al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida. Lo anterior desde la fecha en que se efectuó el pago de las cesantías hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

  1. Condenar en costas a la entidad demandada.

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda[2]

  1. La demandante labora como docente oficial, y el 21 de octubre de 2014 solicitó a la entidad demandada el reconocimiento y pago de las cesantías parciales.

  1. Por medio de la Resolución 1879 del 9 de diciembre de 2014, le fue reconocido el auxilio de cesantías solicitado, que le fue cancelado el 16 de enero de 2016.

  1. Entre el vencimiento del plazo con el que contaba la entidad demandada para pagar las cesantías solicitadas y su consignación efectiva transcurrieron 347 días de mora.

  1. El 1.º de agosto de 2016 solicitó a la entidad demandada, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías en comento, solicitud que fue resuelta de manera negativa.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[3] En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[4]

En la audiencia inicial se fijó el litigio de la siguiente manera[5]:

«[…] El litigio quedó orientado a determinar:

1. si debe declararse la nulidad del acto administrativo demandado, esto es, del contenido en el oficio de fecha 12 de agosto de 2016 que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora.

2. Si como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho debe reconocerse y pagarse a favor de la señora S.L.S.G. por parte de la demandada la sanción moratoria a que cree tener derecho por el no pago oportuno de las cesantías parciales, al amparo de la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006?

3. O si, por el contrario, no es procedente reconocer la sanción moratoria reclamada por el accionante, en la medida en que, al estar afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., su régimen de cesantías está gobernado por lo dispuesto en la Ley 91 de 1989 y su Decreto Reglamentario, no siendo aplicable ningún otro régimen de cesantías como el establecido en la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006.

4. Finalmente, si en caso de acceder a las pretensiones de la demanda hay lugar a declarar la prescripción. […]». (N. y cursiva del texto original)

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

SENTENCIA APELADA[6]

El 29 de octubre de 2018, en el curso de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la que accedió a las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, señaló que por virtud de la sentencia SU-336 de 2017, las personas que laboran en el servicio docente oficial tienen derecho al reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, y esa postura es armónica con la fijada en sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado...

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