SENTENCIA nº 68001-23-31-000-1996-12380-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710291

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-1996-12380-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-31-000-1996-12380-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha04 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / MUERTE DE CIVIL / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / RIESGO EXCEPCIONAL / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL

Como se acaba de indicar, el ámbito restricto del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si se encuentra acreditada la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional, en relación con la muerte del señor (...), en hechos ocurridos el 18 de noviembre de 1994, en la ciudad de B., la cual, según la declaración del señor (...), habría sido causada por un agente de esa institución con su respectiva arma de fuego de dotación oficial, en medio de la persecución de unos supuestos delincuentes, de ahí que resultara procedente analizar el caso bajo el título de imputación de riesgo excepcional.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE CIVIL / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / RIESGO EXCEPCIONAL / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / AUSENCIA DE PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVIL CON ARMA DE FUEGO

En cuanto al aludido hecho dañoso, si bien la parte actora sostuvo a lo largo del trámite de la presente acción que la muerte del señor (...) le resultaba imputable a la demandada Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional, en virtud del régimen objetivo de responsabilidad derivado del uso de armas de fuego de dotación oficial, por cuanto su muerte habría acaecido en medio de la persecución de agentes de esa institución contra unos supuestos delincuentes. Sin embargo, advierte la Sala que no resulta posible imputar ese daño al Estado (…) a partir del material probatorio relacionado anteriormente, no es posible inferir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la muerte causada al señor (...), salvo que para el momento de su deceso, la referida persona presentaba una concentración de alcohol en su sangre equivalente a “60mg/100 ml.”. (…) De igual forma, se tiene probado que como consecuencia de la muerte del señor (...) no se adelantó investigación disciplinaria alguna en contra de ningún miembro de la Policía Nacional, tampoco se allegó prueba alguna a este plenario que vinculara a miembros de esa institución con la muerte del señor (...), mucho menos en las circunstancias descritas en la demanda, esto es, que su muerte hubiera sido causada por un impacto de proyectil de arma de fuego de dotación oficial. (…) Así las cosas, no existen en el expediente medios de prueba que comprometan la responsabilidad de la demandada en tanto que haya desplegado actuación alguna -por acción u omisión- en los hechos que determinaron la muerte del señor (...).

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE DE CIVIL / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / RIESGO EXCEPCIONAL / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / AUSENCIA DE PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVIL CON ARMA DE FUEGO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA

[L]o que se tiene, es que el daño por cuya indemnización se reclama una indemnización se produjo como resultado de la actuación exclusiva y excluyente de un particular, cuya identidad o móviles se desconocen completamente en el plenario, todo lo cual hace inviable, por supuesto, imputar dicho hecho dañoso en contra de la demandada. En conclusión, en el caso sub examine no existe criterio de imputación que permita vincular la conducta o comportamiento de la demandada para con los actos o hechos que concretaron el daño, amén de que -según se indicó- dicho hecho luctuoso no puede ser imputado al Estado, circunstancia que impone a la Sala la necesidad de confirmar la sentencia apelada que dispuso negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas. A lo anterior se debe agregar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Así pues, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le impone esta norma legal, toda vez que –se reitera-, no allegó al proceso prueba alguna que permita atribuir el daño alegado a la entidad demandada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 23 de marzo de 2017, Exp. 48.901, M.C.A.Z.B., Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 11 de febrero del 2009. Exp. 17.145, M.M.F.G. y sentencia de esta Subsección del 23 de septiembre de 2015, Exp. 35.123, M.H.A.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-31-000-1996-12380-01 (49818)

Actor: FLOR DE MARÍA SALÓN DE CARREÑO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: Reparación directa - Sentencia

Temas: Ausencia de prueba de la imputación del daño.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 3 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Según la demanda se configuró un daño antijurídico, toda vez que el señor L.A.C.R. resultó muerto por el impacto de un proyectil de un arma de dotación oficial en medio de una persecución policial contra unos supuestos delincuentes, lo cual comprometía la responsabilidad patrimonial de la institución demandada.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1.1. Corresponde a la sentencia ya identificada, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, denegó las pretensiones de la demanda[1], cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las que a continuación se enuncian.

1.2. El anterior proveído decidió la demanda presentada el 15 de noviembre de 1996[2] por los señores Flor de M.S. de C., R., F.A., A., C. y O.C.S., esta última actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor O.C., a través de apoderado judicial[3] y en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la muerte del señor L.A.C.R., en hechos ocurridos el 18 de noviembre de 1994, en la ciudad de B..

En cuanto a la indemnización de perjuicios morales, solicitaron el pago de mil gramos de oro para cada uno de los demandantes; por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, pidieron la suma de $1’000.000 y, en la modalidad de lucro cesante, se deprecó la cantidad que resulte probada en el proceso a favor de la esposa del occiso.

1.3. Como fundamento fáctico de tales pretensiones, la demanda se limitó a manifestar que, el 18 de noviembre de 1994, en momentos en que el señor L.A.C.R. se dirigía a su lugar de trabajo, resultó muerto en el marco de un operativo policial realizado en la ciudad de B., “en el que nada tenía que ver la víctima”.

Por último, concluyó la demandante que se configuró un rompimiento del principio de equilibrio en las cargas públicas, toda vez que el señor C.R. resultó muerto por el impacto de un proyectil de un arma de dotación oficial en medio de una acción estatal dirigida contra unos supuestos...

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