SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-00785-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710370

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-00785-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión26 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha26 Octubre 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2020-00785-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL - Niega / AUDIENCIA INICIAL DENTRO DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INASISTENCIA A AUDIENCIA INICOAL VIRTUAL - La culpa no es atribuible a la autoridad accionada / ACCESO A LA AUDIENCIA INICIAL VIRTUAL - Se garantizó el derecho fundamental al debido proceso de las partes / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En el asunto de la referencia, la [parte actora] a través de apoderado judicial formuló acción de tutela con el objeto que se protejan sus derechos fundamentales, al debido proceso, contradicción, defensa, acceso a la administración de justicia, confianza legítima, legalidad, igualdad y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de B. con la realización de la audiencia inicial de 17 de julio de 2020, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho n. ° 68001333300320170018100. Para el accionante, con las anteriores actuaciones la autoridad judicial incurrió en defecto sustantivo y procedimental, toda vez que no se cumplió con el deber de facilitar y permitir el acceso de todas las partes a la audiencia virtual como lo establece el artículo 7 del Decreto 806 de 2020. (…) Ahora, en el escrito de impugnación la parte actora se limitó a reiterar los argumentos del escrito de tutela e indicó nuevamente que no se garantizó una efectiva comunicación entre el juzgado y la [parte actora] en el desarrollo de la audiencia inicial, puesto que no se tuvieron en cuenta los correos enviados en los que se informaba la imposibilidad de acceso a la diligencia y que además el número telefónico al que se comunicó el juzgado era de la abogada [R., quien había sustituido el poder. Al respecto, encontró esta S. que los argumentos que expuso la apoderada de la [parte actora] fueron resueltos mediante auto del 13 de agosto de 2020, en el que se resolvió el incidente de nulidad que propuso. En dicha providencia la autoridad judicial indicó que el 1° de julio de 2020 había requerido a las partes para que informaran los números telefónicos y correos habilitados para notificaciones y en respuesta la [entidad accionante] allegó los mismos números telefónicos a los que se comunicó el juzgado el día de la audiencia inicial. (…) En esa medida, es evidente, en primer lugar, que esta inconformidad ya fue resuelta por el juzgado mediante providencia de 13 de agosto de 2020, en la que explicó las razones por las cuales se comunicó al número telefónico de la abogada [R. y, en segundo lugar, esta S. concluye que las actuaciones de la autoridad judicial fueron correctas y no vulneraron ningún derecho fundamental de la [parte actora], puesto que el juzgado accionado garantizó por todos los medios la comunicación y la notificación de las decisiones. (…) En consecuencia, se confirmará la decisión proferida en primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00785-01(AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP

Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA

Procede la S. a resolver la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia de primera instancia del 7 de septiembre del 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negó el amparo solicitado en la presente acción de tutela.

SÍNTESIS DEL CASO

1. La UGPP consideró que el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de B. vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa, acceso a la administración de justicia, confianza legítima, legalidad, igualdad y seguridad jurídica, con ocasión de la audiencia inicial celebrada el 17 de julio de 2020 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 68001333300320170018100, por cuanto, a su juicio, se adelantó la diligencia sin su asistencia.

I. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

2. Mediante escrito del 21 de agosto de 2020, la UGPP presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero Oral Administrativo del Circuito Judicial de B., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó:

PRIMERA: TUTELAR los Principios y Derechos Fundamentales del DEBIDO PROCESO, CONTRADICCIÓN, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CONFIANZA LEGITIMA, LEGALIDAD, IGUALDAD, BUENA FE y SEGURIDAD JURIDICA de mi poderdante, que fueron vulnerados por la parte accionada, dado el trámite surtido en el proceso radicado 68001333300320170018100, instaurado por G.T. contra la UGPP, y las omisión e irregularidades señaladas, porque se adelantó audiencia inicial de forma virtual sin que se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Pues no se procuró la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y no se adoptaron las medidas pertinentes para que pudiera conocer las decisiones del despacho y ejercer mis derechos; incumpliéndose el deber de facilitar y permitir la presencia de todos los sujetos procesales en la audiencia virtual, tal y como lo establece el artículo 7 del Decreto 806 de 2020.

SEGUNDO. Como consecuencia de la protección que se otorgue de los Derechos y Principios fundamentales de la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, se ORDENE REVOCAR todas las actuaciones surtidas en el proceso radicado 68001333300320170018100, instaurado por G.T. contra la UGPP, desde el 17 de julio de 2020, inclusive la audiencia inicial que se llevó a cabo ese día.

TERCERO: Se VINCULE a la presente Acción de Tutela a la señora GEROGINA TOLEDO, a través de su apoderado judicial, la doctora S.G., quien la representa como parte demandante en el proceso radicado 68001333300320170018100.

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

  1. Mencionó que la señora G.T. formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP, asunto que le correspondió al Juzgado

Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de B. bajo el radicado No.

68001333300320170018100.

  1. Indicó que en el desarrollo del proceso de nulidad y restablecimiento la autoridad fijó como fecha para llevar a cabo audiencia inicial el 17 de julio de 2020 a las 10:15 a.m

  1. En consecuencia, el 7 de julio de 2020, recibió correo electrónico proveniente del juzgado en el que se le informaron los pasos para el ingreso a la audiencia

  1. El 16 de julio de 2020, la abogada R.B., apoderada principal de la UGPP, radicó ante el juzgado memorial que contenía sustitución de poder a la doctora D.J.B., con el fin de que asistiera a la diligencia programada para el 17 de julio de 2020
  2. Sin embargo, mencionó que la apoderada sustituta no pudo ingresar en la fecha señalada a la audiencia virtual debido a inconvenientes con la aplicación, por lo tanto, envió dos correos electrónicos al juzgado solicitando información sobre cómo ingresar a la diligencia, pero lo único que le respondieron era que estaban revisando.

  1. El 21 de julio de 2020, radicó ante el juzgado memorial en el que solicitó se fije nueva fecha para realizar la audiencia.

  1. El 22 de julio de 2020, el sistema ICARUS le informó que el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de B. profirió sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. Por lo anterior, revisó el expediente digital y encontró una constancia del 17 de julio de 2020 en la que se mencionaba que, debido a la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, el juzgado intentó comunicarse con la UGPP en 3 oportunidades al celular 3144137331.

  1. El 27 de julio de 2020, formuló incidente de nulidad el cual fue negado por la autoridad judicial.

  1. Refirió que con las anteriores actuaciones la autoridad judicial incurrió en defecto sustantivo y procedimental, toda vez que, no se cumplió con el deber de facilitar y permitir el acceso de todas las partes a la audiencia virtual como lo establece el artículo 7 del Decreto 806 de 2020.

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