SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00483-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876025960

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00483-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 144
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente68001-23-31-000-2008-00483-01
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

DEMANDA DE NULIDAD – Frente a Acta individual de grado por medio de la cual se otorga título de médico veterinario zootecnista / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA – Referido a la valoración probatoria realizada en primera instancia / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Límites para resolver el recurso de apelación / PRUEBAS – Marco normativo / PRUEBAS - Oportunidad para solicitarlas / PRUEBAS – Durante el término de fijación en lista el demandado puede pedir las que pretenda hacer valer / FIJACIÓN EN LISTA – Es una oportunidad procesal para solicitar y aportar pruebas / PRUEBAS – Las radicadas por fuera de las oportunidades probatorias no pueden ser valoradas

[D]el recurso interpuesto por el señor L.A.S.N., se puede inferir que no está de acuerdo con la sentencia proferida, en primera instancia, en relación con la valoración probatoria que realizó el a quo, debido a que textualmente indicó “[…] el decreto de pruebas quedaron por fuera del proceso, no fueron tenidas en cuenta, por lo tanto apelo […]”, por lo que esos son los argumentos del recurso de apelación y, sobre estos se hará el estudio de fondo. […] Ahora, como quedo visto supra , la oportunidad que tiene la parte demandada para aportar pruebas es dentro de la fijación en lista por el término de diez (10) días, en la que puede contestar la demanda, proponer excepciones. En ese sentido, para la Sala, es evidente que el señor L.A.S.N. dentro de la fijación en lista no radicó la contestación de la demanda, como tampoco aportó las pruebas, debido a que dentro de la oportunidad procesal allegó un escrito en el que informaba que iba a contestar la demanda, pero no lo hizo; posteriormente, radicó otro memorial en el que informaba que iba aportar unas pruebas pero fuera del término para poder hacerlo. Asimismo, el memorial que allegó el señor L.A.S.N. ante el Ministerio Público, con el que aportó unos documentos que pretendía se tuvieran como pruebas dentro del proceso, se radicó fuera de las oportunidades procesales, además lo debió radicar ante autoridad judicial que era la competente para recibirlo. En ese orden, la Sala considera que, le asiste razón al a quo, cuando manifestó que el señor L.A.S.N. no había contestado la demanda siendo esta la oportunidad que tenía el citado señor para aportar las pruebas; por lo que no podían ser valoradas las pruebas radicadas fuera de la oportunidad procesal. En ese sentido, la Sala confirmará la sentencia en primera instancia

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 183 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 144

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00483-01

Actor: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ- UNIPAZ

Demandado: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ- UNIPAZ Y L.A.S. NIÑO

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Asunto: Nulidad del acta individual de graduación- indebida valoración de las pruebas aportadas en vía judicial

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en primera instancia, el 26 de enero de 2011, por el Tribunal Administrativo de Santander.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

  1. El Instituto Universitario de la Paz- UNIPAZ[1], en adelante la parte demandante, presentó demanda contra el Instituto Universitario de la Paz- UNIPAZ y L.A.S.N., en adelante las partes demandadas, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 1984[2], en adelante, Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad del Acta individual de grado núm. 1203, “por medio del cual se otorgó el grado a L.A.S.N. como médico veterinario Z.”; expedida por el Instituto Universitario de la Paz- UNIPAZ

Pretensiones

  1. La parte demandante formuló la siguiente pretensión

“[…]

Que declare la NULIDAD del acto administrativo, (acta individual de graduación) No. 1203 de fecha 31 de marzo de 2006, expedido en Barrancabermeja Santander, otorgado al señor L.A.S.N., identificado con cédula de ciudadanía No. 91.249.301, quien cursó terminó y recibió el título académico correspondiente al programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Instituto Universitario de la Paz UNIPAZ, en el municipio de Piedecuesta, sin contar con el correspondiente registro calificado ordenado en el artículo 6 del decreto 1225 de 1996 y los artículos 22 y 26 del Decreto 2566 de 2003 […]”.

Presupuestos fácticos

  1. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones

3.1. Sostuvo que, adelantó el programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia desde el segundo periodo académico de 2001 hasta el segundo periodo académico de 2005 en el municipio de Piedecuesta, con personas provenientes de programas tecnológicos y otras con título profesional.

3.2. Indicó que el señor L.A.S.N. inicio sus estudios de profesionalización en Medicina Veterinaria y Zootecnia en el municipio de Piedecuesta, el segundo semestre del año 2001; asimismo, aclaró que el citado señor ya era tecnólogo de la Universidad Industrial de Santander.

3.3. Adujo que el Consejo Académico en sesión núm. 9 de 1 de marzo de 2006, autorizó otorgarle el título de médico Veterinario y Z. al señor L.A.S.N., mediante acta individual de graduación núm. 1203 de 31 de marzo de 2006, expedida en Barrancabermeja- Santander, por haber cumplido con las normas legales y con los requisitos académicos exigidos.

3.4. La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución núm.8244 de 28 de diciembre de 2006, ordenó a la parte demandante demandar los títulos académicos otorgados a quienes cursaron, terminaron y recibieron los títulos académicos correspondientes a los programas de ingeniería Agronómica y de Medicina Veterinaria y Zooctenia, ofertados y desarrollados en Piedecuesta desde agosto de 2001.

3.5. La parte demandante interpuso recurso de reposición contra la Resolución núm. 8244 de 28 de diciembre de 2006.

3.6. La Ministra de Educación Nacional, por medio de la Resolución núm. 6151 de 9 de octubre de 2007, resolvió el recurso de reposición, en el sentido de confirmar la Resolución núm. 8244 de 28 de diciembre de 2006.

Normas violadas y concepto de violación

  1. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:

  • Artículo 6 del Decreto 1225 de 1996[3]
  • Artículos 22 y 26 del Decreto 2566 de 2003[4]

Conceptos de violación

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