SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-01040-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878986527

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-01040-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 923 DE 2004 / DECRETO 4433 DE 2004 / LEY 797 DE 2003 - ARTÍCULO 13
Número de expediente68001-23-33-000-2013-01040-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO A CÓNYUGE SUPÉRSTITE – Aplicación del régimen vigente al momento del fallecimiento del causante / DEVOLUCIÓN DE DINERO / PRINCIPIO DE BUENA FE

La cónyuge supérstite, con quien no se ha liquidado la sociedad conyugal, incluso existiendo separación de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, bien sea de forma total o parcial, para lo cual se deberá establecer si existe otro beneficiario. Por otro lado, se observa que, el artículo 12 del Decreto 4433 de 2004 consagra los eventos en los cuales se pierde la condición de beneficiario, como son: (…) En esta disposición, se evidencia que se incluyó como causal de pérdida del derecho al reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, entre otras, cuando el (la) cónyuge o compañero (a) permanente, que reclama el reconocimiento tenga cinco o más años de separación de hecho, lo cual no se presenta en el presente asunto. (…)La Sala considera que, contrario a lo señalado por el Tribunal, no se encuentra ninguna prueba allegada válidamente al expediente que acredite que existió una separación de hecho entre la demandante y el señor E.A.S. antes de su fallecimiento, por lo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debió reconocer la sustitución de la asignación de retiro teniendo en cuenta que la señora S.M.D.M. convivió con el causante desde noviembre de 2005 y, posteriormente, contrajeron matrimonio, sin que se evidencie en el proceso que se encontraban separados de hecho, sino que por el contrario el vínculo matrimonial continuaba vigente al momento del deceso, razón por la cual, al cumplir el requisito de los cinco años previos de convivencia a la muerte, debe reconocerse la prestación reclamada. En virtud de lo anterior, es procedente ordenar a la demandada que reconozca y pague la sustitución de la asignación de retiro a la señora S.M.D.M., en su condición de cónyuge supérstite del señor E.A.S., en un porcentaje del 50%, a partir de la ejecutoria de esta providencia, pues no transcurrieron tres años entre la fecha en que el causante falleció, la petición de reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro y la presentación de la demanda, por lo que no existió prescripción de las sumas reclamadas. Asimismo, se advierte que no hay lugar a la devolución de los dineros adicionales reconocidos y pagados a favor de J.S.A.D. y M.J.A.D., como beneficiarios de la asignación de retiro del señor E.A., en su calidad de hijos menores de dieciocho años, teniendo en cuenta que recibieron de buena fe dichos valores, razón por la cual tampoco se puede reconocer la sustitución de la asignación de retiro a favor de la cónyuge desde el fallecimiento del causante, ya que eso generaría una doble erogación por este concepto.

FUENTE FORMAL: LEY 923 DE 2004 / DECRETO 4433 DE 2004 / LEY 797 DE 2003 - ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., 14 de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-01040-01(3700-16)

Actor: S.M.D.M.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho–Ley 1437 de 2011

Tema: Reconocimiento de sustitución de la asignación de retiro

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora S.M.D.M. solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 3908 de 23 de agosto de 2011, expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual se negó, entre otros, el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de beneficiaria y/o sustitución de la asignación de retiro, en cuantía equivalente al 50%, mientras los menores M.J.A.D. y J.S.A.Á. cumplen los 25 años de edad.

Como restablecimiento del derecho, pidió las siguientes condenas:

“1. Declarada la nulidad y restablecido el derecho particular, condénese a LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, a cancelar a la demandante S.M.D.M., con las actualizaciones dinerarias consecuentes con la variación del Índice de Precios al Consumidor I.P.C., acontecidas entre el 1 de julio del año 2011 a la fecha en que se le cancele el cincuenta por ciento (50%) de la pensión de beneficiaria y/o sustitución de Asignación de Retiro, de manera permanente, de las primas, subsidios y los sueldos básicos correspondientes a que tienen derecho por la muerte de su ex cónyuge el S.®.E.A.S. (q.e.p.d.), hasta que su hija menor M.J.A.D. ye el menor J.S.A.Á. cumplen los 25 años de edad, para que se le asigne el cien por ciento (100%), que es materia de acción.

2. Las sumas a que sea obligada a pagar a mi procurada, serán actualizadas en los términos del artículo 178 del C.C.A., tomando como base el índice de Precios al Consumidor I.P.C., certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar (Art. 177) y en los términos del artículo 176 ibídem.

3. Igualmente, deberá pagar los intereses moratorios exigibles a partir de la causación es decir desde el 1 de julio del año 2011, sobre el mayor valor de la pensión de beneficiaria y/o sustitución de asignación de retiro reajustada y hasta cuando se cancele efectivamente dicho reajuste.

4. D. se dé cumplimiento al fallo que haya de proferirse, en los términos de lo previsto en los artículos 188 y ss del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

5. Que se condene en costas a la parte demandada”.

Como hechos de la demanda relató:

(i) Que el señor E.A.S. prestó sus servicios al Ejército Nacional y le fue reconocida asignación de retiro mediante Resolución 3626 de 10 de octubre de 2001.

(ii) Que la señora S.M.D.M. convivió con el señor E.A.S. (q.e.p.d.), aproximadamente desde el 10 de noviembre de 2005 y dependía económicamente de él.

(iii) Que inicialmente la actora y el señor E.A.S. convivieron por once meses aproximadamente y, posteriormente, el 7 de octubre de 2006, se casaron por lo civil, conviviendo en forma ininterrumpida hasta la fecha del fallecimiento de su cónyuge.

(iv) Que el 17 de julio de 2011 el señor E.A. falleció.

(v) Que, mediante escrito dirigido a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la actora solicitó la sustitución de la asignación de retiro a favor de ella y de su hija menor M.J.A.D..

(vi) Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de la Resolución 3908 del 23 de agosto de 2011, negó la sustitución pretendida por la señora S.M.D.M., por no haberse acreditado la convivencia con el fallecido, por un periodo de cinco años continuos inmediatamente anteriores a la muerte.

(vii) Que, mediante declaraciones extraprocesales, los señores C.S.D.P., G.M.P. y V.A.A.M. señalaron que, la demandante y el señor E.A. vivían juntos en el municipio del S. desde el 10 de noviembre de 2005.

Como normas violadas invocó los artículos 1, 2, 5, 6, 13, 29 42 y 48 de la Constitución Política; 36, 84, 85 y siguientes del Código Contencioso Administrativo; 1, 2, 4, 123 y siguientes de la Ley 153 de 1887; el Decreto 1211 de 1990; Ley 100 de 1993; y Decreto 4433 de 2004.

Como concepto de violación señaló que la entidad accionada desconoce los derechos constituciones como el de la...

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