SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2001-01754-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183250

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2001-01754-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente68001-23-31-000-2001-01754-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / POLICÍA NACIONAL / DAÑO A LA PROPIEDAD / DAÑO DERIVADO DE ATAQUES TERRORISTAS / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ATAQUE TERRORISTA / VÍCTIMA DE TERRORISMO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑO OCASIONADO POR UNA CONDUCTA PUNIBLE / INEXISTENCIA DE DENUNCIA PENAL / CESACIÓN DE AMENAZAS / DAÑO ANTIJURÍDICO

En primera instancia se condenó a la Policía Nacional por la destrucción de los bienes de los demandantes como consecuencia de un atentado terrorista. Según el Tribunal, la demandada falló en su deber de protección pese a que estaba informada de las amenazas en contra de los demandantes, lo que permitió que esas amenazas se concretaran. La entidad, en cambio, aseguró que no estaba probado un incumplimiento obligacional de su parte que le hiciera atribuible el daño. (…) En virtud de esa orden de trabajo, el Gaula presentó informes de 28 de diciembre de 1998 y 12 de abril de 1999 en los cuales dio a conocer que se mantuvo constante comunicación con el afectado y que se realizaron varias actividades investigativas. Sin embargo, según el informe de 8 de junio de 1999 presentado ante el Fiscal Delegado ante el Gaula Urbano, el Gaula mantuvo comunicación constante con el señor (...), quien informó que habían cesado las llamadas extorsivas y no había sufrido ningún acto delictivo en su contra. Se probó que se presentó una explosión el 8 de junio de 2000 que afectó bienes de los demandantes, como consta en el informe presentado por perito en la diligencia de inspección judicial, como prueba anticipada, ante el Juzgado 11 Civil Municipal de B.. Respecto de esos hechos no se adelantó investigación por la Dirección Antisecuestro y Extorsión del Gaula Regional B., porque no eran de su competencia. Tampoco obra denuncia sobre ellos de los demandantes ante el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

VALORACIÓN PROBATORIA / VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PERIODÍSTICOS / VALOR PROBATORIO DE LOS RECORTES DE PRENSA / DOCUMENTO INFORMATIVO

En esta providencia, la Sala valorará los artículos de prensa, de acuerdo con las reglas fijadas por la Corporación, según las cuales, cuando en ellos se informa de hechos públicos o notorios, declaraciones o manifestaciones públicas de funcionarios del Estado, su aporte prueba el hecho y no simplemente su registro.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver providencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de 14 de julio de 2015, radicado: 11001-03-15-000-2014-00105-00(PI) y de la Sección Tercera - Subsección B, de 16 de agosto de 2018, radicado: 25000-23-26-000-2005-00451-01 (37719) -Acumulado-.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTO TERRORISTA / AUSENCIA DE PRUEBA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / POLICÍA NACIONAL / DAÑO A LA PROPIEDAD / DAÑO DERIVADO DE ATAQUES TERRORISTAS / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ATAQUE TERRORISTA / VÍCTIMA DE TERRORISMO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑO OCASIONADO POR UNA CONDUCTA PUNIBLE / INEXISTENCIA DE DENUNCIA PENAL / CESACIÓN DE AMENAZAS / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPREVISIBILIDAD / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO

La Sala advierte que en el expediente está acreditada la diligencia de las autoridades, que actuaron oportunamente en virtud de la información aportada por el señor (...). Mediante respuesta de 8 de junio de 1999 al oficio 823 de 31 de mayo de 1999, está probado también que el señor P. informó que no había a recibido más llamadas extorsivas ni había sido víctima de ningún acto delictivo en su contra. En el mismo sentido, el Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S. informó que no había recibido ninguna denuncia por parte de los demandantes en relación con los hechos de la demanda. En efecto, desde la orden de trabajo 157 de 3 de diciembre de 1998, hasta la respuesta al oficio 823, dada el 8 de junio de 1999 transcurrieron más de 6 meses sin que el señor (...) recibiera llamadas extorsivas y, de ahí en adelante hasta la fecha de la explosión, el 8 de junio de 2000, transcurrió 1 año más. No hay prueba de que en ese último lapso los demandantes hubieran informado a las autoridades de algún hecho que pudiera haberlas alertado sobre amenazas a su integridad, su familia o su patrimonio. La Sala entiende que, en esas circunstancias, al contrario de lo que definió el Tribunal, el daño no era previsible para las entidades demandadas, por lo que no se acreditó la ocurrencia de una falla en el servicio.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto del régimen de imputación aplicable, ver: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 20 de junio de 2017. R.: 25000-23-26-000-1995-00595-01(18860).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 68001-23-31-000-2001-01754-01 (45706)

Actor: J.B.P.D. Y OTRA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984)

Temas: Responsabilidad del Estado por hechos de terceros – artefacto explosivo.

Síntesis del caso: El accionante recibió amenazas y exigencias económicas por medio de cartas de grupos al margen de la ley. Esos hechos llegaron a conocimiento de las autoridades, las cuales desarrollaron labores de inteligencia. Tiempo después, bienes de los demandantes fueron objeto de un ataque con artefactos explosivos en el casco urbano de B..

Contenido:1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en contra de la Sentencia de 30 de marzo de 2012, del Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones.

1. ANTECEDENTES

Contenido 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación y trámite relevante en segunda instancia.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. Por medio de apoderado judicial, J.B.P.D. y M.C.P.D. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., para que se les declarara responsable (se trascribe) “de los perjuicios materiales y morales causados a J.B.P.D. y M.C.P.D., por falta o falla del servicio de la Administración, al omitir el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales de vigilancia, prevención y protección de la propiedad privada, en los términos y circunstancias de este escrito de demanda[1].
  2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara al pago de perjuicios materiales e inmateriales, así

Daño emergente: Dado provisionalmente por avalúo pericial en diligencia previa de inspección judicial extraproceso (Juzgado Once Civil Mpal. de B.) $298.011.426.oo – Doscientos noventa y ocho millones once mil cuatrocientos veintiséis pesos. Esta cifra deberá reajustarse en los términos de ley.

Lucro cesante: Está dado por el interés comercial (bancario corriente) sobre el avalúo de los daños materiales, acreditado provisionalmente con la prueba anticipada de inspección judicial, calculado desde el 8 de junio de 2000 hasta la fecha de pago de la indemnización demandada.

M.: El daño moral innegable sufrido por mis clientes, derivado de la pérdida patrimonial injusta, no es susceptible de valoración pecuniaria y, en consecuencia, a la luz de las disposiciones legales sobre la materia (art. 106 C.P.), lo estimo en el equivalente, en moneda nacional, de un mil gramos oro, para cada uno.

  1. Como fundamento fáctico de las pretensiones, el apoderado relató que el señor J.B.P.D. fue objeto de amenazas por parte de diferentes grupos guerrilleros, por medio de panfletos en que le manifestaban que si no accedía a exigencias económicas, atentarían contra su vida y bienes. Las amenazas fueron oportunamente informadas a las autoridades por parte de los demandantes, con el fin de impulsar la acción preventiva
  2. No obstante las denuncias, el 8 de junio de 2000 se presentó un atentado terrorista en sector urbano de la ciudad de B., en el que resultaron afectados los muebles e inmuebles de los establecimientos de...

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