SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00207-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183488

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00207-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2014-00207-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DEFINITIVAS Y PARCIALES – Procedencia / TÉRMINO PERENTORIO PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS Y PARCIALES

[S]e evidencia que la administración sí realizó una serie de actuaciones con el fin de resolver la solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas presentada por la actora el 23 de marzo de 2012, sin embargo, se evidencia que la Ley 1071 de 2006 establece que la petición de reconocimiento de cesantías se debe resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si reúne los requisitos para su reconocimiento, y, de no hacerlo, se debe informar al peticionario dentro de los 10 días hábiles siguientes, para que allegue los documentos requeridos y, una vez cumplido esto se contabiliza el término dispuesto por la misma norma para resolver la solicitud. En el caso bajo estudio, se advierte que la entidad no requirió a la señora I.S.R. por información adicional para resolver la solicitud de reconocimiento de las cesantías definitivas, e incluso cuando oficio al Fondo Nacional del Ahorro y al Fondo de Prestaciones Sociales del M. para que allegaran información sobre la situación de la actora, fue pasados 19 días hábiles desde la radicación de la petición, es decir, ya vencido el término para resolver sobre la misma. Contrario a lo indicado por la parte demandada, la S. considera que la norma citada es clara en cuanto sí existe un término para que la administración resuelva la solicitud de reconocimiento de las cesantías definitivas, por lo que no puede desconocerse el mismo, aun cuando se realizaron trámites y actuaciones para decidir de fondo sobre el derecho solicitado, pues es deber de la entidad cumplir con los términos legales, máxime si no se requirió a la solicitante para que complementara o allegara información o documentos adicionales a los presentados con la petición inicial, pues en todos los oficios remitidos por el ente territorial a la actora, solamente se le informa del trámite que se está adelantado para responder la solicitud. Lo anterior implica adicionalmente que, aun cuando el pago se realizó en un término corto (8 días) después de la firmeza del acto que reconoció las cesantías, para ese momento ya se había incurrido en mora en el pago de las mismas, teniendo en cuenta lo ya indicado, pues no se puede contabilizar el plazo para el pago como pretende la entidad, sino según lo establecido legalmente. NOTA DE RELATORIA: Referente a la aplicación de la Ley 1071 de 2006 (que modificó la Ley 244 de 1995) a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., ver: C. de E, sentencia de unificación CE-SUJ-SII-012-2018 de 18 de julio de 2018, R.. 73001-23-33-000-2014-00580-01 M.S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 1989 / LEY 244 DEL 29 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / ACCIÓN DE LESIVIDAD

[L]a S. considera que el municipio de B. busca cuestionar los fundamentos que dieron origen a las Resoluciones 0055 del 20 de febrero de 2013 y 0279 del 24 de abril de 2013, mediante las cuales, respectivamente, se reconoció el auxilio de cesantías definitivo a la actora y se resolvió el recurso de reposición contra dicho acto, bajo el argumento que la administración se equivocó al reconocer en un mayor valor las cesantías. A juicio de la S., no es procedente resolver en este proceso dichos planteamientos, pues los actos de reconocimiento de las cesantías definitivas gozan de legalidad y este no es el escenario para controvertirla, pues en este proceso se está discutiendo la legalidad de los oficios que negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías .Quiere decir que, si la administración territorial estima que se encuentran viciados las resoluciones que reconocieron las cesantías definitivas, ha debido demandar sus propios actos para que el juez contencioso se pronuncie sobre la legalidad de los mismos. En virtud de lo expuesto, no es posible para la S. pronunciarse sobre la entidad que debió reconocer las cesantías definitivas, el periodo de liquidación de esta prestación, el salario, ni demás cuestionamientos presentados en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación, por no ser de resorte del litigio en discusión.

PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DEFINITIVAS Y PARCIALES – Procedencia / SUSPENSIÓN DEL TTÉRMINO PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS Y PARCIALES - Improcedencia

[L]a S. advierte que la señora I.S.R., tiene derecho a reclamar la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías. En el caso concreto se observa que: (i) la actora presentó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas con aplicación del régimen de retroactividad el 23 de marzo de 2012; (ii) que el municipio de B. expidió la Resolución 0055 el 20 de febrero de 2013; (iii) que contra dicho acto la interesada presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual fue resuelto mediante Resolución 0279 del 24 de abril de 2013; (iv) que la actora desistió del recurso de apelación y la entidad mediante Resolución 0497 del 24 de junio de 2013 resolvió lo correspondiente sobre el desistimiento; y (v) que el 8 de julio de 2013 se realizó el pago de las cesantías definitivas reconocidas a la actora. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, debería ordenarse el pago de la sanción moratoria reclamada por la actora, desde el 4 de julio de 2012, hasta el 7 de julio de 2013, día anterior al pago de las cesantías definitivas, sin que exista la suspensión indicada por el Tribunal en la sentencia de primera instancia, pues no podía otorgarse el término adicional a la entidad para que resolviera el recurso de reposición interpuesto contra el acto de reconocimiento de las cesantías definitivas, pues ya se encontraba incluso en mora de resolver la petición inicial, por lo que no había lugar a dicha “suspensión” de la sanción, en los términos planteados en la sentencia de primera instancia.(…) En virtud de lo anterior, la S. considera que, de estudiarse la sanción moratoria en los términos previstos en la ley conllevaría a la modificación del monto a reconocer, lo que implicaría una decisión que conlleve a una mayor sanción en contra del municipio B., pues la misma debió contarse de corrido del 4 de julio de 2012 al 7 de julio de 2013 y no como lo llevó a cabo el A quo, ya que así concedió incluso un término para resolver el recurso de reposición, lo cual no era procedente, pues el acto que reconoció las cesantías fue expedido de manera tardía, e incluso para ese momento ya se había vencido por mucho el término de pago de las cesantías.

FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 1989 / LEY 244 DEL 29 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 68001-23-33-000-2014-00207-02(2087-17)

Actor: I.S.R.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho–Ley 1437 de 2011

Tema: Sanción moratoria

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora I.S.R. solicitó que se declare la nulidad de los Oficios del 13 de septiembre de 2013 y 11 de diciembre de 2013, mediante los cuales se negó el pago de una sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías definitivas. Como restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene al municipio de B. a que efectué el reconocimiento de la sanción moratoria a la que...

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