SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-01078-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183714

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-01078-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente68001-23-33-000-2020-01078-01
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / AUTO INADMISORIO DE LA ACCIÓN POPULAR / FALTA DE NOTIFICACIÓN DE AUTO – Se subsanó la actuación / ENVÍO DEL LINK DE ACTUACIONES JUDICIALES / EXHORTO - A la J. y la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo de S.G. en el entendido que en aras de garantizar una justicia material procedan a enviar el link de consulta del proceso en sus actuaciones

Encuentra la S., que al consultarse cada uno de los procesos en debate, en el portal web de la Rama Judicial “Consulta de Procesos Nacional Unificada”, se hallaron surtidas varias actuaciones procesales en 12 acciones populares, de las 13 en controversia, en las cuales se surtió el impulso procesal y en una de ellas continúa prolongando la mora, para lo cual entrará la S. a estudiar cada caso para determinar si la mora en dichas acciones populares se encuentra justificada o no: Proceso N° 68679-33-33-001-2020-00144-00: (…) De las actuaciones registradas se tiene que: (i) el 2 de septiembre de 2020 el proceso se radicó, (ii) el 14 de octubre del mismo mes y año mediante auto se inadmitió (con fijación en lista del siguiente día), (iii) el 15 de diciembre de 2020, el Juzgado accionado mediante auto subsanó la actuación, para lo cual declaró la nulidad de la notificación y ordenó las medidas tendientes para enviar debidamente el link del estado electrónico del proceso a las partes, el cual estaba omitiendo. Posteriormente a este registro, se denota que el Juzgado ha continuado con el trámite regular del proceso, pues, (iv) el 24 de febrero de 2021 resolvió los memoriales presentados, negó la recusación solicitada por el accionante y remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de S.G., para lo de su competencia, (v) en atención a ese proveído, el 18 de marzo siguiente, hizo efectivo el envío del expediente a la referida autoridad judicial.(…) De las líneas precedente puede inferir la S. que se ha dado impulso procesal al interior de esta acción popular de acuerdo a la etapa procesal en la que se encuentra. En virtud de lo anterior, la S. declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, sin antes advertir, que exhortará al J. y al S., en el entendido que en aras de garantizar una justicia material, procedan a enviar el link de consulta del proceso en sus actuaciones diarias.

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RETIRO DE LA DEMANDA – Solicitud resuelta

Proceso N° 68679-33-33-001-2020-00218-00 (…) De las actuaciones registradas se tiene que: (i) el 3 de noviembre de 2020 el proceso fue radicado, (ii) el 10 de noviembre siguiente el accionante presentó memorial con solicitud de retiro de la demanda, (iii) el 1º de diciembre de 2020 entró al Despacho; y (iv) el 11 de diciembre del mismo mes y año se resolvió la solicitud de retiro de la demanda satisfactoriamente (con fijación por estado de 14 de diciembre de 2020). El Juzgado accionado , en la contestación de la demanda señaló que revisado el expediente se resolvió la solicitud de retiro de la misma el 11 de diciembre de 2020, de la que se garantizó la debida notificación. Por otro lado, respecto a la afirmación del accionante sobre la probable falta de transparencia en el reparto, se pronunció indicando que no es su competencia realizar dicha actividad en cuanto se sale de su órbita funcional. Conforme a las actuaciones registradas por la autoridad judicial accionada, la S. colige que se ha decidido el asunto de fondo en el entendido de que el Juzgado accionado resolvió específicamente lo que el actor requería, por consecuencia se confirmará la carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual no hay lugar a efectuar ningún tipo de orden sobre el particular. Al respecto, el término que transcurrió entre la solicitud de retiro de la demanda y la expedición del auto que accedió a ella, no se considera excesivo si se tiene en cuenta la carga laboral del juzgado y la congestión de la Rama Judicial

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE OFICIO SECRETARIAL - En el transcurso del trámite de la acción de tutela / TARDANZA EN LAS ACTUACIONES PROCESALES / DEBER DE NOTIFICAR EN DEBIDA FORMA LAS PROVIDENCIAS O ACTUACIONES / EXHORTO - A la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo de S.G. para que en lo sucesivo libre los oficios correspondientes y realice las notificaciones de las actuaciones en el tiempo oportuno

Proceso N° 68679-33-33-001-2017-00076-00 : De las actuaciones registradas se encuentra: que en efecto desde el 30 de octubre de 2019, como lo menciona el accionante, se anotó la última actuación relativa a “reitera[r] pruebas y dispone[r] que una vez reposen las probanzas decretadas se fije fecha para la práctica de la diligencia” y conforme lo señaló, el a quo, faltaba la actuación secretarial correspondiente de realizar los requerimientos bajo los apremios legales, lo cual fue ordenado mediante auto de 13 de enero de 2021. En razón a lo anterior, habida cuenta que mediante auto del 13 de enero de 2021, la autoridad judicial accionada, ordenó a la secretaría para que procediera a expedir los oficios correspondientes, con lo cual, se le dio impulso procesal, sin embargo en este proceso la S. encuentra una tardanza en las actuaciones procesales, en la etapa probatoria de aproximadamente 1 año y 2 meses, que no tienen justificación alguna, porque al descontar el lapso correspondiente a la suspensión de términos prevista por el Consejo Superior de la Judicatura a causa de la pandemia por C. 19, incluso sobrepasa los 8 meses, y si bien el juez había hecho lo que en derecho corresponde, lo cierto es que el secretario tiene la función de librar los oficios y no es dable que transcurrido el término referido omitiera realizarlo, por lo que en este asunto reprocha la S. la omisión del empleado. No obstante, en el transcurso del trámite de la acción de tutela la actuación se surtió por lo que la S. declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, sin perjuicio de advertir que la labor del secretario debe llevarse a cabo en los términos estipulados en la Ley en la medida en que le corresponde tener el control de esto, aunado a la función de notificar en debida forma las providencias o actuaciones del J. con el vínculo de acceso a los expedientes, que garantice a las partes tener conocimiento sobre las actuaciones surtidas de manera transparente, en consecuencia se exhortará al secretario para que en lo sucesivo libre los oficios correspondientes en el tiempo oportuno para evitar dilaciones injustificadas.

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL – Se profirió auto para resolver el asunto respecto de la notificación de persona fallecida

Proceso N° 68679-33-33-001-2016-00237-00: (…) se advierte que, el incumplimiento del término procesal para dictar la providencia que impulsó el proceso, en la referida acción popular, se encuentra superado, por cuanto la autoridad competente profirió auto para resolver el asunto respecto de la notificación del señor J.Q. (q.e.p.d.) y así continuar con el respectivo trámite procesal. Sin embargo, la S. advierte que encuentra un lapso amplio para dar impulso procesal al proceso en tanto transcurrieron aproximadamente un año y siete meses para pronunciarse, de lo cual no se presenta una justificación, pero en el entendido que la situación fue superada con ocasión de la interposición de la presente acción constitucional, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / ARCHIVO DEL EXPEDIENTE – Se ejecutó / EXHORTO - A la Secretaria del Juzgado Primero Administrativo de S.G., para que proceda a realizar las funciones de su cargo en los términos oportunos

Proceso N° 68679-33-33-001-2015-00349-00: (…) se encuentra que la secretaria del despacho, pese a existir un pronunciamiento del J. omitió realizar el trámite para archivar definitivamente el proceso, demorando para ello un año, sin embargo como quiera que efectuó el trámite respectivo a sus funciones se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, sin embargo corresponde igualmente exhortar a la autoridad accionada para que proceda a efectuar las funciones de su cargo en los términos oportunos, porque incluso descontando el lapso de la suspensión de los términos con ocasión de la pandemia, supera por mucho una actuación que no implica mayor complejidad.

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE OFICIO SECRETARIAL - En el transcurso del trámite de la acción de tutela / TARDANZA EN LAS ACTUACIONES PROCESALES / CONGESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES / REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES – Para garantizar la publicidad de los procesos / PORTAL WEB DE LA RAMA JUDICIAL / EXHORTO - A la...

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