SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-01434-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184036

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-01434-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2017-01434-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR - Reglas/ REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA Y PRESTACIONES SOCIALES – No aplicación al régimen salarial de los empleados de la Rama ejecutiva del orden nacional

El demandante no tiene derecho a la reliquidación de su asignación básica desde 2009 de acuerdo con el el artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, es decir, bajo el régimen salarial previsto por el Gobierno Nacional para la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, habida cuenta de que según la sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, para el desarrollo interpretativo de casos como el particular, la normativa referida solo aplicaba hasta el 26 de octubre de 2009 y el señor F.C.R. fue vinculado al servicio de la Dirección General de Sanidad Militar, el 8 de enero de 2015.NOTA DE RELATORÍA : Sobre las reglas a aplicar en relación al régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incorporado a la planta global de empleados públicos del Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa de la Sección Segunda, sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019, rad 25000-23-42-000-2016-04235-01 (0901-2018) SUJ-019-CE-S2-19, C.C.P.C..

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO LEY 1301 DE 1994 / LEY 352 DE 1997 / LEY 1033 DE 2006 / LEY 352 DE 1997 / Decreto 1792 de 2000 / DECRETO 2701 DE 1988/ DECRETO 3062 DE 1997- ARTÍCULO 3 NUMERAL 6/ DECRETO LEY 92 DE 2007 / DECRETO 4783 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01434-01(0228-20)

Actor: F.C. RAMOS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Reajuste de asignación básica de personal de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Defensa. Aplicación de la sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019. Empleo de servidor misional del Ministerio de Defensa no asimilable a nivel asesor de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-233-2021

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 28 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor F.C.R., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones[2]

  1. Declarar que el régimen salarial previsto para el demandante, como integrante de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, es el contenido en el artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, es decir, el contemplado para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional

  1. Declarar la nulidad del Oficio 422693 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.10 del 4 de noviembre de 2016 proferido por la Dirección General de Sanidad Militar, mediante el cual se denegó la petición del demandante tendiente a obtener el reconocimiento y pago de su asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997

  1. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la demandada, reliquidar y pagar la asignación básica del señor F.C.R. de conformidad con los preceptos del artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, esto es, con el reconocimiento de las diferencias resultantes entre lo devengado por aquel y las remuneraciones fijadas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional desde su ingreso a la entidad como personal civil no uniformado, según los decretos expedidos para tal efecto anualmente, desde la vigencia correspondiente al 2015 en adelante, bajo el entendido de que aquel se encuentra en el nivel asesor

  1. Conminar a la autoridad demandada a indexar y ajustar las prestaciones sociales percibidas por el demandante con base en los nuevos valores que se determinen para su asignación básica, así como cualquier otro emolumento que dependa de dicho ingreso mensual reliquidado.

  1. Ordenar a la parte pasiva cumplir la sentencia conforme a los artículos 192 y siguientes del CPACA, así como al pago de gastos y costas procesales a que haya lugar.

Supuestos fácticos relevantes[3]

  1. El señor F.C.R. fue incorporado en el cargo de servidor misional de sanidad militar, código 2-2-, grado 7, de la planta global de la Dirección General de Sanidad Militar, ello a través de acta de posesión 0082 del 8 de enero de 2015.

  1. El libelista percibe a la fecha de presentación de la demanda (27 de abril de 2017), una asignación básica determinada por los parámetros fijados por el Gobierno Nacional en los decretos salariales aplicables al personal civil del Ministerio de Defensa, en los cuales se precisan ciertos valores que distan frente a los previstos para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

  1. El demandante presentó petición el 16 de septiembre de 2016 ante el Ministerio de Defensa, Comando General, Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, ello con el fin de que se reliquidara su asignación básica en atención al artículo 3.°, numeral 6.° del Decreto 3062 de 1997, es decir, con base en la remuneración mensual prevista para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

  1. La entidad demandada dio respuesta negativa a la referida solicitud por medio del Oficio 422693 MDN-CGFM-DGSM-GAL-1.10 del 4 de noviembre de 2016.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[4], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 28 de noviembre de 2018.

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

La entidad demandada no propuso excepciones previas en el escrito de contestación de la demanda y el a quo no encontró algunas que deban ser declaradas de oficio.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

El litigio se fijó en los siguientes términos:

«[…] Consiste en establecer si hay lugar a declarar la nulidad del oficio No 422693 / MDN-CGFM-DGSM-GAL 1.10 del 4 de noviembre de 2016 mediante el cual se niega al demandante el reconocimiento, pago y liquidación de asignación básica conforme al numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997. Para ello se debe determinar: i) si al señor F.C. RAMOS le asiste derecho a reclamar el régimen salarial aplicable para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional; ii) si es procedente ordenar a la entidad demandada reliquidar, reajustar y pagar la asignación básica de la parte actora conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997, esto es, aplicando la asignación dispuesta para la Rama Ejecutiva del orden nacional, particularmente el establecido para el cargo de nivel asesor de conformidad con lo previsto en el manual general de funciones de los empleados públicos de 2010 contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010; iii) si es procedente ordenar el reajuste...

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