SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2003-01720-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184686

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2003-01720-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2003-01720-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / APELANTE ÚNICO / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte demandada, se trata entonces de una situación de apelante único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y en principio no es posible juzgar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la indemnización de perjuicios derivada de la declaratoria de responsabilidad del Estado, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, S.P., sentencia de 6 de abril de 2018, expediente 46.005. MP D.R.B..

FALLA EN EL SERVICIO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / AMBULANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / PROCEDENCIA DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA

La parte actora alegó en la demanda que el Hospital Psiquiátrico San Camilo ESE incurrió en una falla del servicio por el hecho de que el conductor de la ambulancia de su propiedad conducía a gran velocidad y en estado de embriaguez (…).El régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto es el objetivo de riesgo excepcional debido a que se trató de un daño causado por un agente estatal del Hospital Psiquiátrico San Camilo ESE con un vehículo automotor oficial y en ejercicio de una actividad peligrosa. En efecto, un régimen de responsabilidad objetivo implica, de un lado, que la parte demandante sólo tiene que demostrar la existencia del daño y el nexo de éste con el servicio, es decir, que el daño sufrido se originó en el ejercicio de la actividad peligrosa a cargo de la entidad demandada. (…) La Sala advierte que el Hospital Psiquiátrico San Camilo ESE es responsable a título de riesgo excepcional por el ejercicio de una actividad peligrosa de las lesiones sufridas por la señora (…) y de su menor hija (…).

CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / FALLA EN EL SERVICIO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / AMBULANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / PROCEDENCIA DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / VALORACIÓN PROBATORIA / PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIGO SOSPECHOSO / PROFESIONAL DE LA SALUD / AMBULANCIA / EMBRIAGUEZ / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR EMBRIAGUEZ / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ

[E]n lo concerniente a la supuesta configuración del hecho exclusivo de la víctima la Sala considera que este no tiene vocación de prosperidad; en efecto, si bien la declaración del médico (…) dio cuenta de la supuesta imprudencia de las peatonas al atravesar la calle lo cierto es que dicho testimonio, además de ser sospechoso, contiene una afirmación que no guarda coherencia con las demás pruebas que reposan en el expediente pues, ni siquiera el informe del accidente de tránsito dejó constancia de la presunta negligencia de las lesionadas. Así las cosas, esta Subsección considera que en el presente asunto se concretó el riesgo propio de la conducción de vehículos, por lo que –como se dijo al inicio- es aplicable el título de imputación de riesgo excepcional, más aun cuando el demandado no acreditó la configuración de una causa extraña. (…) Por último, la Sala no pasa por alto el estado de embriaguez del señor (…) al momento del accidente de tránsito, circunstancia que resulta reprochable porque, dicho funcionario a sabiendas de su condición decidió llevar a cabo una actividad sumamente delicada, como lo es la conducción de ambulancias, las cuales deben ser manejadas con especial cuidado, en aras de garantizar la protección y seguridad tanto de sus ocupantes -pacientes y personal médico- como de los peatones y demás vehículos en la vía.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / AMBULANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / PROCEDENCIA DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / LESIONES PERSONALES / DAÑO CORPORAL / LESIONES CULPOSAS / APELANTE ÚNICO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS

Respecto de la cuantificación del perjuicio moral en sentencia de unificación de la S.P. de la Sección Tercera de esta Corporación se determinaron los lineamientos para la tasación de tales perjuicios para casos de lesiones personales en favor de la víctima directa y sus familiares, para cuyo efecto se fijó como referente en la liquidación la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima. De conformidad con el criterio jurisprudencial vigente sería factible reconocer en favor de la parte actora una indemnización superior a la enunciada en el fallo de primera instancia toda vez que la gravedad de la lesión sufrida por la señora (…) es superior al 50%; no obstante, la Sala debe advertir que la entidad demandada es apelante único razón por la cual, según el principio de la non reformatio in pejus, no se puede hacer más gravosa su situación, por lo tanto, se confirmará la tasación efectuada por el a quo.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia de Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto del 2014, expediente no. 31.172, MP O.M.V. de De la Hoz.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / AMBULANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MENOR DE EDAD / FACTORES DE DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / FIJACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / AUSENCIA DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En relación con los perjuicios morales reclamados por la menor (…) la Sala advierte que estos serán reducidos y su reconocimiento en esta instancia deberá tener en cuenta la gravedad o levedad de las lesiones padecidas por la víctima. Destaca la Sala que aun cuando dicha ciudadana solo tuvo lesiones leves y, por ende, no presentó algún tipo de pérdida de capacidad lo cierto es que ello no constituye obstáculo para el reconocimiento de dicho perjuicio pues, debe partirse de la certeza de que existen afectaciones que no comprometan las capacidades o fuerza de trabajo del afectado y que aun así generan padecimiento moral a quien las sufre. De igual forma, se advierte que la jurisprudencia de la Sección Tercera también ha sido consistente en afirmar que se presume la aflicción y congoja que sufre la víctima en eventos de lesiones personales. (…) En atención a que dichas lesiones no revistieron gravedad para la vida de la menor la Sala considera razonable acceder al reconocimiento de los perjuicios morales reclamados por las afectaciones padecidas

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de los perjuicios morales derivado de lesiones personales, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 4 de junio de 2018, expediente no. 47.214. Consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, S.P., sentencia de 28 de agosto de 2014, expediente no. 31.172.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO A LA SALUD /...

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