SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00411-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184989

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00411-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente68001-23-33-000-2021-00411-01
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – No acreditaron ser titulares de los derechos supuestamente vulnerados / AGENCIA OFICIOSA – No procede para representar grupos indeterminados de personas / AUSENCIA DE REQUISITOS DE LA AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE / QUEJA DISCIPLINARIA


El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cualquier persona vulnerada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción de tutela, en todo momento y lugar y que el afectado actuará en nombre propio o por medio de representante. Asimismo, establece la agencia en defensa de esos derechos, cuando el titular no esté en condiciones de formular el amparo, circunstancia que deberá manifestar el agente en la solicitud. Los integrantes del Grupo de Litigio Estratégico C.G.D. adujeron estar legitimados por activa para formular la solicitud de tutela, pues participaron de la protesta social y solicitaron la protección del derecho fundamental a la protesta, que estimaron de uso y disfrute colectivo. La Sala advierte que los integrantes del Grupo de Litigio Estratégico no acreditaron ser titulares de los derechos supuestamente vulnerados, pues si bien alegaron participar en la protesta social, no advirtieron una vulneración directa de sus derechos fundamentales. Los integrantes del Grupo de Litigio Estratégico adujeron actuar en representación de los intereses de todos los ciudadanos manifestantes, empero, tampoco aportaron poder especial ni actuaron como agentes oficiosos de los titulares de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, aunado a que la agencia oficiosa no procede para representar grupos indeterminados de personas, pues requiere la plena identificación del sujeto agenciado. Como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es improcedente. El artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Según el escrito de contestación de la Nación-Procuraduría General de la Nación, se encuentra en curso la queja disciplinaria radicada por la solicitante, rad. n°. E-2021-266685, sobre los hechos de violencia indicados en la tutela. Como la tutela es improcedente si existen otros mecanismos de defensa -que en este caso están pendientes de decisión-, el amparo no procede. Por demás, las personas directamente afectadas por los hechos que se alegan en la tutela podrían presentar las denuncias, quejas y querellas correspondientes a las autoridades competentes, pues tales hechos trascienden el ámbito de competencia de un juez de tutela, aunado a que la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, en sus escritos de contestación, informaron que adelantan las acciones penales y disciplinarias correspondientes.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, sin medio magnético a la fecha 15/10/2021.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00411-01(AC)


Actor: GRUPO DE LITIGIO ESTRATÉGICO C.G.D.


Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Legitimación en la causa por activa. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-El solicitante no acreditó poner la situación en conocimiento de las autoridades accionadas.



La Sala decide las impugnaciones interpuestas por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Policía Metropolitana de B., la Nación-Procuraduría General de la Nación, la Nación-Defensoría del Pueblo-Regional Santander y los Municipios de Floridablanca y B. contra el fallo del 17 de junio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió al amparo.


SÍNTESIS DEL CASO


Se pide el amparo de los derechos a la protesta, a la vida, a la integridad personal, a la libertad, al debido proceso y a no ser sometido a desaparición forzada, supuestamente vulnerados por el Departamento de Santander, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Policía Metropolitana de B. y el Municipio de B. por el uso excesivo de la fuerza con ocasión de la protesta social presentada desde el 28 de abril de 2021.


ANTECEDENTES


El 28 de mayo de 2021, el Grupo de Litigio Estratégico Carlos Gaviria Díaz del Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander formuló acción de tutela contra el Departamento de Santander, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Policía Metropolitana de B. y el Municipio de B. por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la protesta, a la vida, a la integridad personal, a la libertad, al debido proceso y a no ser sometido a desaparición forzada, con ocasión de la protesta social presentada desde el 28 de abril de 2021. Alegó que las autoridades incurrieron en uso excesivo de la fuerza, al usar (i) gases lacrimógenos indebidamente o en mal estado, (ii) proyectiles y armas de dispersión indiscriminadamente; (iii) vehículos tipo tanqueta para atropellar a los integrantes de las marchas; además, (iv) cometieron conductas de violencia sexual y de género contra algunos manifestantes y...

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