SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00238-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185670

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00238-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00238-01
Fecha de la decisión20 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CESANTÍAS - Reliquidación / RÉGIMEN DE CESANTÍAS - Vinculación / RÉGIMEN RETROACTIVO DE CESANTÍAS - Docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 / RÉGIMEN ANUALIZADO DE CESANTÍAS - Docentes vinculados a partir del 1 de enero de 1990 se liquidan anualmente / RÉGIMEN APLICABLE - Anualizado de cesantías ya que se posesionó como docente el 3 de diciembre de 1993 / CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo

Coexisten dos regímenes de cesantías, las retroactivas que son viables para quienes se vincularon a la administración pública hasta el 30 de diciembre de 1996 y las anualizadas creadas por la Ley 50 de 1990, inicialmente para el sector privado y que la Ley 344 de 1996 extendió a los servidores públicos vinculados con posterioridad a su entrada en vigencia (31 de diciembre de 1996), incluidos los del nivel territorial. Sin embargo, para aquellos servidores con vinculación anterior a la Ley 344 de 1996 y beneficiarios del régimen retroactivo, el Decreto 1582 de 1998 les concedió la posibilidad de acogerse u optar por el régimen anualizado de cesantías, previa solicitud, liquidación total de la prestación y entrega del emolumento al fondo de su elección, tal como lo previó en su artículo 3.°, como procedimiento necesario para el precitado cambio. Por otra parte, el Decreto 1252 del 30 de junio de 2000, en el artículo 2.°, conservó el régimen de cesantías retroactivas para los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000 lo disfrutaban, hasta la terminación de la relación laboral. Los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, mantendrían el régimen prestacional previsto en la normativa vigente de la entidad territorial, es decir, el sistema de retroactividad y; a los docentes nacionales y a los vinculados a partir del 1.º de enero de 1990 (lo que según la definición contenida en los artículos 1.º y 2.º, corresponde a los nacionales o territoriales que por cualquier causa se lleguen a vincular en tal calidad, sin hacer distinción entre nacionales y territoriales), se les aplicarán las disposiciones vigentes para los empleados públicos del orden nacional, esto es, un sistema anualizado de cesantías, sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses. Toda vez que el demandante se vinculó a partir del 3 de diciembre de 1993, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989, el reconocimiento de sus cesantías se rige por las normas vigentes para los empleados públicos del orden nacional, es decir, el régimen anualizado sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses.

FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 1989 / LEY 344 DE 1996

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00238-01(3865-18)

Actor: S.P.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: RÉGIMEN DE PAGO RETROACTIVO DE CESANTÍAS PARA DOCENTES OFICIALES. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. O-303-2020.

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Santander que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor S.P.C. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (F.s 3 a 4)

  1. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución 5306 del 24 de noviembre de 2016, expedida por la Secretaría de Educación del Municipio de Floridablanca en representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago del auxilio de cesantía a favor del señor P.C

  1. Que se declare que el demandante tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca y pague el auxilio de cesantía de manera retroactiva con base en todo el tiempo de servicios desde su vinculación como docente oficial a partir del 3 de diciembre de 1993 y liquidada con la totalidad de factores salariales devengados, de conformidad con la Ley 6.ª de 1945, el Decreto 2767 de 1945, la Ley 65 de 1946, el Decreto 1160 de 1947, la Ley 91 de 1989 y la Ley 344 de 1996

  1. Que como consecuencia de estas declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reconocer y pagar a favor del libelista el valor de $82.005.312 por concepto de cesantías liquidadas en aplicación del régimen retroactivo y que resulta de la suma entre la diferencia de la cantidad reconocida conforme a la Resolución 5306 del 24 de noviembre de 2016 equivalente a $36.860.865, con el resultante de la prestación reajustada desde el 3 de diciembre de 1993, es decir, el monto de $45.144.447

  1. Que las sumas adeudadas se cancelen con los respectivos ajustes de valor conforme al IPC, e igualmente se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios conforme al artículo 192 del CPACA.

  1. Que se conmine a la parte demandada a dar cumplimiento al fallo conforme a las previsiones de los artículos 192 y 195 del CPACA, así como a la cancelación de las costas previstas en el artículo 188 ibídem y 365 del CGP.

Supuestos fácticos relevantes (F.s 4 a 5)

  1. El demandante ha prestado sus servicios al Municipio de Floridablanca desde el 3 de diciembre de 1993 cuando fue nombrado docente oficial.

  1. El señor P.C. radicó el 3 de octubre de 2016 una solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías ante la Secretaría de Educación del Municipio de Floridablanca.

  1. La entidad demandada resolvió dicha petición a través de la Resolución 5306 del 24 de noviembre de 2016, mediante la cual reconoció y ordenó el pago del auxilio de cesantía a favor del demandante en cuantía de $36.860.865, para lo cual dio aplicación al régimen liquidatorio anualizado previsto en el literal b), numeral 3.° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 y no el retroactivo consagrado en la Ley 6.ª de 1945.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»2, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 10 de abril de 2018.

Resumen de las principales decisiones

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones:

«[…] Se declararon no probadas las excepciones de vinculación de litisconsorte y falta de legitimación por pasiva. La excepción de prescripción se decide al momento de proferir sentencia.» (F. 85 y CD obrante a folio 86 A del plenario).

Se notificó la decisión en estrados y las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

El litigio se fijó en los siguientes términos:

«[…] Consisten (sic) en establecer si hay lugar a declarar la nulidad parcial de la Resolución No 5306 del 24 de noviembre de 2016, mediante la cual se reconoce y ordena el pago de Cesantías parciales al demandante, expedida por la Secretaría de Educación del Municipio de...

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