SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00326-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186080

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00326-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00326-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA Y DE ACCESO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA / GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y SALUBRIDAD A LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD– En la cárcel Modelo de B. / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA DE LOS SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD – Contrato de fiducia mercantil firmado entre el INPEC y Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 / OBLIGACIONES DEL INPEC EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD A LOS RECLUSOS – No exime de responsabilidad al Consorcio que tiene a cargo la prestación integral de los servicios

[P]ese a que el Consorcio haya alegado que en el EPMSC de B. permanece un número determinado de profesionales de la salud, que la red extramural se encuentre integrada por 41 IPS y que se han emitido 10.925 autorizaciones para la atención de la PPL, lo cierto es que los medios de convicción son palmarios en acusar distintas circunstancias de desprotección de esa población en materia de salud y salubridad pública. (…) Muestra de ello es el informe de enero de 2021 en el que la misma Dirección del EPMSC señaló que aproximadamente 200 personas privadas de la libertad se encontraban a la espera de recibir atención extramural en salud. Igualmente, el 27 de enero de 2021, la Secretaría de Salud y Ambiente del municipio de B. verificó, de un lado, que 15 personas no estaban recibiendo un tratamiento adecuado para la tuberculosis y, de otro, que los medicamentos no son debidamente almacenados en el penal. (…) Es cierto que al INPEC le asisten las obligaciones relativas al envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador a otro prestador para la atención o complementación diagnóstica. No obstante, con base en ello el Consorcio no puede desconocer que las garantías de calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios de salud son un aspecto que, conforme al contenido del contrato de fiducia mercantil (…) integra las prestaciones médicas que contrata con los recursos del Fondo. Por tal motivo, la verificación y cuidado de dicho componente recae completamente dentro del resorte del Consorcio y, por lo tanto, le es exigible contractualmente. (…) La situación que plantea el Consorcio sobre la causalidad de la afectación de los derechos colectivos por cuenta la conducta de las demás autoridades, en este caso, no la exime de la responsabilidad correspondiente. Esto, debido a que, en primer lugar, los principios de colaboración, coordinación y articulación suponen el ejercicio armónico de la función administrativa. Y, en segundo lugar, el Consorcio no acreditó que la falta de garantía de la prestación de los servicios de salud a la PPL del EPMSC de B. obedezca a los incumplimientos concretos de los deberes del INPEC. (…)[L]a orden contenida en el ordinal segundo de la sentencia impugnada de ninguna manera desconoce el ámbito de competencias de la sociedad cuyos intereses representa, comoquiera que allí se precisó con total claridad que las autoridades condenadas deben actuar conforme a las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico; competencias que, dicho sea de paso, en el caso bajo examen han sido contextualizadas a lo largo de esta providencia en el marco de los principios de colaboración, coordinación y articulación del ejercicio de la función administrativa. (…) Por las razones expuestas, la Sala concluye que se presenta vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas y de acceso a la prestación de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, como consecuencia de la prestación ineficiente de las prestaciones de salud a la población privada de la libertad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B..

NOTA DE RELATORÍA: Frente al estado de cosas inconstitucional en los establecimientos carcelarios ver sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional. En relación con la falta de disponibilidad presupuestal ver: Consejo de Estado expediente 15001-23-31-000-2004-00397-01 (AP), C.C.A.A..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 68001-23-33-000-2017-00326-01(AC)

Actor: DELEGADOS DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁRCEL MODELO DE BUCARAMANGA E INTERNOS SUSCRITOS

Demandado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE BUCARAMANGA; INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC; CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2015; FIDUPREVISORA S.A.; MUNICIPIO DE BUCARAMANGA; SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD; NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÒN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC y por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, en contra de la sentencia de 13 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SOLICITUD

  1. Un grupo de internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B., actuando en calidad de Delegados de Derechos Humanos, presentó «acción de grupo» en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC, del Consorcio Fondo para la Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad – 2015, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, de Fiduprevisora S.A., del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, de la Superintendencia Nacional de Salud, del municipio de B. y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B., la cual se transmutó al medio de control de acción popular[1], en tanto se consideró que se buscaba la protección de los derechos colectivos contenidos en los literales g y j del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

  1. Las siguientes fueron las pretensiones de la demanda:

[…] PRIMERA: CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida, libertad, debido proceso, a la dignidad humana y a la salud de las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B., Modelo.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC que de manera inmediata le entregue al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B. -Modelo-, en perfecto estado eléctrico y sanitario, la nueva unidad de sanidad que se construyó al interior de dicho establecimiento.

TERCERA: ORDENAR A LA USPEC que:

a. De manera inmediata contrate un operador logístico que realice mantenimiento preventivo y permanente del equipo biomédico -médico y odontológico- de la unidad de sanidad de tal manera que se garantice su normal y buen funcionamiento todos los días de año y así la buena prestación del servicio.

b. De manera inmediata dote a la unidad de sanidad del siguiente equipamiento biomédico que se requiere con urgencia:

i. Dispositivos de venoclisis para aplicación dosificada de medicamentos vía intravenosa.

ii. N..

iii. Oxígeno y pulsómetro para el manejo de urgencias vitales.

iv. Equipo de onicectomía (Remoción de la lámina de la uña).

v. 6 equipos de sutura -porta agujas, tijeras pinza K.-.

vi....

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