SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00741-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186131

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00741-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2008-00741-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA / ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / AUSENCIA DE PRUEBA / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[E]l llamado de la entidad pública recurrente para que el proveído apelado sea revocado, será atendido, en tanto […] las actuaciones de las autoridades que participaron, y el fiel seguimiento de los condicionamientos que la ley impuso a la Rama Judicial en materia de detención del [demandante], no permiten apoyar la definición de la responsabilidad deprecada en la demanda, en un régimen de responsabilidad objetivo […], tampoco se encuentra una falla en el servicio capaz de activar un mecanismo resarcitorio. Así, no procediendo definir la responsabilidad endilgada bajo el título de imputación objetivo empleado por el Tribunal de primera instancia, y acreditado que la privación del [demandante] no fue injusta, se revocará la sentencia impugnada, ante la ausencia de prueba efectiva de una falla del servicio de la demandada; así, en consecuencia, se denegarán la totalidad de las pretensiones de la demanda formuladas en su contra.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / ORDEN DE DETENCIÓN / PRINCIPIO DE PONDERACIÓN / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / LÍNEA JURISPRUDENCIAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN JUDICIAL

[E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la providencia que ordenó la detención, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido y si su prolongación estuvo justificada. [L]a jurisprudencia de esta Corporación, en concordancia con la sentencia SU-072 de 2018 [Corte Constitucional], ha sostenido que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad; y en consecuencia, en cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

PROCEDENCIA DE LA DIFERENCIA DE CRITERIOS / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / SENTENCIA CONDENATORIA / FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA / FALLO ABSOLUTORIO / OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / ARBITRARIEDAD DEL JUEZ / CRITERIO SUBJETIVO DE IMPUTACIÓN / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / INDEPENDENCIA ENTRE JURISDICCIONES / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ

[A]dvierte esta Sala que la diferencia de criterios entre la sentencia de primera instancia –condenatoria- y la de segunda –absolutoria- no significa que alguno de los operadores judiciales incurrió en una actuación reprochable que represente una falla del servicio, pues, como viene de explicarse, cada una de esas posturas fue soportada en la valoración y análisis de los medios probatorios con los que contaban al momento de proferir las respectivas decisiones, por lo que no puede afirmarse que alguna de ellas se hubiera dictado de forma arbitraria o basada en criterios subjetivos, sino más bien, que fueron la expresión del principio de la autonomía e independencia de los jueces. Tal actuar tampoco es merecedor de reproche de cara a la privación de la libertad del [demandante], pues, como se ha expuesto a lo largo de esta sentencia, aquella se ajustó a los requisitos impuestos por la ley procesal vigente, teniendo como base las pruebas obrantes desde el inicio y las recaudadas en la instrucción, las cuales fueron avaladas finalmente por el juez.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MEDIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO / CONCEPTO DE FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDAGADO / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / CONFIGURACIÓN DE LA FLAGRANCIA / DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PÚBLICAS / EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL / MEDIO COERCITIVO / EXISTENCIA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[D]esde la óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para ordenar la privación de la libertad de una persona, evento en el cual dicha determinación se tornará en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la privación de la libertad. [S]i se limita la libertad de un ciudadano en cumplimiento de una orden de captura debidamente dispuesta o dentro de los eventos de la flagrancia y en acatamiento de los términos legales previstos para tal fin, la detención emerge como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado. Por tanto, y a pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico y, en consecuencia, no surge para el Estado el deber jurídico de repararlo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el análisis necesario de la antijuridicidad del daño, en casos de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 24 de mayo de 2017, rad. 41533, C.P.C.A.Z.B..

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXISTENCIA DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / EVIDENCIA PROBATORIA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EFECTIVIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA / DERECHO A LA LIBERTAD / EFECTOS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

El primer elemento que se aborda en el estudio de la responsabilidad del Estado es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. Así pues, ante la ausencia del mismo, resulta impertinente poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado, estatuido, entre otros, para declarar el derecho en un caso concreto, a partir de la intervención que demanda la carta política desde el cardinal enunciado contenido en el artículo 90 Superior. [L]a Sala encuentra probado que el [demandante] fue vinculado a un proceso penal como presunto coautor del delito de acceso carnal violento, siendo privado de su libertad desde el día que se efectúo la captura […] hasta el 26 de agosto de 2005, fecha en que fue ordenada su libertad, en virtud de la sentencia absolutoria proferida a su favor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de daño indemnizable, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de agosto de 2008, rad. 16516, C.P.E.G.B.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de junio de 2012, rad. 24633, C.P.H.A.R..

ACTUACIÓN DEL JUEZ / IRREGULARIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL / ETAPAS DEL PROCESO / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / EJECUCIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / TEST ESTRICTO DE RAZONABILIDAD / TEST DE PROPORCIONALIDAD / PREVALENCIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES / IUS PUNIENDI / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO /...

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