SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-01027-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186794

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2016-01027-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente68001-23-33-000-2016-01027-01
Fecha de la decisión20 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia


Radicado: 68001-23-33-000-2016-01027-01 [24996]

Demandante: G.F.B.M.



RECURSO DE APELACIÓN - Objeto / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Alcance / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Límites temporales y de fondo. Reiteración de jurisprudencia / excepción de cosa juzgada frente a LA legalidad del numeral 2 del artículo 246 de la Ordenanza 077 de 2014 del Departamento de Santander – Confirma. La apelante no alegó ni probó que no se haya configurado la cosa juzgada decretada de oficio por el tribunal


La Sala advierte que, en el recurso de apelación interpuesto por el departamento demandado, no se propuso reparo concreto en relación con la decisión del tribunal de declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada frente a la pretensión de nulidad del numeral 2 del artículo 246 de la Ordenanza 077 de 2014, proferida por la Asamblea Departamental de Santander. Como lo ha precisado la Sala, de conformidad con el artículo 320 del CGP, el objeto del recurso de apelación consiste en que el superior examine la cuestión decidida, únicamente, respecto de los reparos concretos formulados por el apelante. Dicha norma es concordante con el artículo 328 ibídem que limita la competencia del juez de segunda instancia a los argumentos planteados por la parte recurrente, cuando solo una de ellas es quien interpone el recurso de apelación, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse de oficio. A este respecto, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que la competencia del fallador de segunda instancia tiene unos límites temporales y de fondo, pues solo puede estudiar la decisión que fue objeto de apelación. Por lo anterior, se confirmará el numeral primero de la sentencia de primera instancia, porque la parte interesada no alegó, tampoco probó, que no se haya configurado la cosa juzgada decretada de oficio por el tribunal.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 320 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 328


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el objeto del recurso de apelación y los límites temporales y de fondo de la competencia del juez de segunda instancia se citan las sentencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 12 de septiembre de 2019, radicación 13001-23-31-000-2011-00291-01(22058), C.J.R.P.R., reiterada en la sentencia del 7 de mayo de 2020, radicación 25000-23-37-000-2014-00750-01(22498), C.S.J.C.B..


E. Pro Electrificación Rural - Autorización legal / RENTAS DE LA E. Pro Electrificación Rural - Destinación / OBLIGACIÓN DE ADHERIR Y ANULAR LA E. Pro Electrificación Rural - Competencia / ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACIÓN RURAL EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER - Facultad o autonomía impositiva de las entidades territoriales. La ley las autoriza para que adopten la estampilla y determinen sus elementos conforme con la ley y la autorización de la Asamblea. Reiteración de jurisprudencia / estampilla Pro Electrificación Rural sobre actos, documentos o instrumentos que se lleven a cabo con los municipios o sus entidades descentralizadas – Ilegalidad de la Ordenanza 077 de 2014 de la Asamblea de Santander. Violación de la facultad, autonomía o potestad fiscal, impositiva o tributaria de los concejos de los municipios del departamento / estampilla Pro Electrificación Rural sobre certificaciONES y copiaS de documentos oficiales que deban expedir los funcionarios municipales y actas de posesión de empleados de los municipios y de sus entidades descentralizadas - Ilegalidad de los numerales 5 y 16 del artículo 230 de la Ordenanza 077 de 2014 de la Asamblea de Santander. Violación de la facultad, autonomía o potestad fiscal, impositiva o tributaria de los concejos de los municipios del departamento / HECHO GENERADOR DE LA E. Pro Electrificación Rural - Presupuestos. Reiteración de jurisprudencia. Para que se configure el hecho generador de la estampilla se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento y que cuente con la intervención de esa autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla / CONTROL DE LEGALIDAD DE NORMA GENERAL DEROGADA O SUSPENDIDA - Procedencia. Reiteración de jurisprudencia. La pérdida de vigencia o la suspensión de los efectos de una disposición, mediante acto administrativo, no tiene la entidad de impedir que la norma se someta a control de legalidad, por los efectos que pudo producir frente a situaciones particulares durante el tiempo en que estuvo vigente / facultad, autonomía o potestad fiscal, TRIBUTARIA o IMPOSITIVA de lAs ENTIDADES TERRITORIALES - Alcance y límites. Reiteración de jurisprudencia / ADOPCIÓN DE IMPUESTOS POR ENTIDADES TERRITORIALES - Sujeción al principio de legalidad. Reiteración de jurisprudencia / ADOPCIÓN DE IMPUESTOS POR ENTIDADES TERRITORIALES - Parámetros mínimos para establecer los elementos del tributo. Reiteración de jurisprudencia / EXAMEN O CONTROL DE LEGALIDAD DE NORMA TRIBUTARIA TERRITORIAL QUE ADOPTA IMPUESTO A NIVEL LOCAL - Presupuestos y alcance. Reiteración de jurisprudencia No está condicionado al efecto fiscal que se pueda producir con la decisión judicial, sino a verificar que el ente territorial no exceda la norma de autorización del tributo


Comoquiera que el artículo 229 de la Ordenanza 077 de 2014, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, señala las «Leyes 23 de 1986 y 1059 de 2006» como aquellas que autorizaron la estampilla Pro-Electrificación Rural, la Sala considera pertinente referirse a las mismas. Mediante la Ley 23 del 24 de enero de 1986, el Congreso autorizó «a las Asambleas Departamentales, a los Consejos Intendenciales y C., por el término de 20 años para disponer la emisión de la E. Pro-Electrificación Rural, como recurso para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país». Para el efecto, se dispuso que «[l]as Asambleas Departamentales, Consejos Intendenciales y C., quedan autorizados para determinar el empleo, tarifas discriminatorias y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la E. Pro-Electrificación Rural». Además, se facultó «a los Concejos Municipales, para que, previa autorización de sus respectivas Asambleas Departamentales, Consejos Intendenciales y C., hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales». De igual manera, en la citada ley se señaló que la «obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales, intendenciales, comisariales y municipales, que intervengan en el acto». Por su parte, el artículo 171 del Decreto 1222 de 1986, autorizó a las «Asambleas Departamentales por el término de 20 años para disponer la emisión de la estampilla Pro-Electrificación Rural, como recurso, para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país. Los veinte (20) años a que se refiere este artículo se contarán a partir de la vigencia de la Ley 23 de 1986». Acorde con las anteriores normas, los concejos municipales podían adoptar la estampilla Pro-Electrificación Rural y fijar su regulación conforme con la ley de creación y la autorización de la Asamblea, quedando a cargo de los funcionarios del respectivo municipio, la obligación de adherirla o anularla, por ser estos quienes intervenían en el acto gravado. Por lo anterior, no es posible que la Asamblea Departamental de Santander, invocando las anteriores normas, imponga el tributo sobre actos, documentos o instrumentos en los que no intervengan sus funcionarios.

Ahora bien, con la expedición de la Ley 1059 de 2006, se autorizó a las asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales por el término de diez (10) años para disponer la emisión de la estampilla Pro-Electrificación Rural como recurso para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país y, a su vez, se dispuso que «[l]a obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda bajo la responsabilidad de los funcionarios departamentales que intervengan en el acto». Es decir, en vigencia de la citada ley, se exigía que, en aquellos actos y documentos generadores del citado tributo, intervinieran los funcionarios del departamento, de modo que, la Asamblea Departamental de Santander no podía gravar toda certificación y copia de documentos oficiales que deban expedir los funcionarios municipales y las actas de posesión de los empleados de los municipios y de sus entidades descentralizadas, como lo disponen los numerales 5 y 16 del artículo 230 de la Ordenanza 077 de 2014 (normas demandadas), porque en ellos no intervienen funcionarios del departamento. Se reitera que, para que se configure el hecho generador de la estampilla Pro-Electrificación Rural se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento, y que cuente con la intervención de esa autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla. Por otra parte, la Sala advierte que la Ley 1059 de 26 de julio de 2006 era la norma vigente en el momento que la actora instauró la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, la que fue derogada por la Ley 1845 de 2017. Sin embargo, como se ha expuesto en otra oportunidad y en similar situación, procede el estudio de fondo, debido a que durante la vigencia de los actos de carácter general se pudieron producir efectos frente a situaciones particulares. El mismo razonamiento aplica en relación con la expedición de la Resolución No. 10724 de 25 de julio de 2016, por medio de la cual el Gobernador de Santander resolvió «SUSPENDER el recaudo de la E. Pro – Electrificación Rural, a partir del 26 de julio de 2016», porque la Sala reitera que la pérdida de vigencia de una disposición sometida a control de legalidad ante esta jurisdicción, no impide que se realice el análisis correspondiente, por...

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