SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00523-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189784

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00523-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Número de expediente68001-23-31-000-2008-00523-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCÍON DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PARTE DEMANDANTE / DETENCIÓN ARBITRARIA / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DETERMINACIÓN DE LA PUNIBILIDAD DE LA CONDUCTA / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / CARACTERÍSTICAS DE LA EXTORSIÓN / DETERMINACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES / ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS PÚBLICAS / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / SENTENCIA APELADA

[L]a restricción de la libertad [del demandante] se ajustó a derecho y no existen motivos para inferir que hubiera sido inapropiada, irrazonable, o arbitraria; que, su extensión en el tiempo guardó proporcionalidad con la punibilidad que la ley penal fijaba para el delito de extorsión por el que fue procesado; y que […] su proceder denotaba el riesgo que su libertad comportaba para el aseguramiento de la prueba, resulta forzoso concluir que la privación de la libertad por él padecida se encontraba amparada por un título jurídico que lo obligaba a soportar la restricción a su libertad personal y, por ende, no comportó para él ni para sus familiares un daño antijurídico. Por consiguiente, se confirmará la sentencia apelada, por lo aquí expuesto.

INTERPRETACIÓN DEL HECHO / EFICACIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DENUNCIANTE / INVESTIGACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS HECHOS / CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO / REQUISITOS PARA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / EFICACIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / RECEPCIÓN DE INDAGATORIA / RAZONABILIDAD / INFERENCIA LÓGICA / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / COPARTICIPACIÓN EN LA CONDUCTA PUNIBLE

[L]a S. observa que la demostración de los hechos indicadores surgió de la prueba testimonial que rindió el denunciante del hecho objeto de investigación, testimonio que fue analizado por el fiscal que decretó la medida y que encontró convincente y rotundo. Por tanto, la medida ha de decirse proferida con base en la inferencia que se hizo a partir de prueba válida y eficaz que daba cuenta armónica hasta ese momento, del hecho denunciado, y que, además, revelaba hechos que no fueron desmentidos por el investigado en su indagatoria y que permitieron al fiscal, a través de un razonamiento lógico, inferir su probable participación en la conducta denunciada.

PARTICIPACIÓN DELICTIVA / PARTE DEMANDANTE / ELEMENTOS DE LA EXTORSIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / VALORACIÓN JUDICIAL DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN DEL DELITO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / INFERENCIA LÓGICA / AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO

[C]omo existían elementos que relataban la intervención del demandante en la extorsión denunciada, la S. encuentra que la medida de aseguramiento impuesta estuvo precedida de una valoración adecuada de los elementos de convicción, de acuerdo con el momento procesal en que se encontraba la actuación penal y con el delito materia de investigación, sin que se evidencie ningún asomo de irregularidad o ilegalidad en la medida, pues como se desprende de las pruebas y de lo aquí reseñado, existían elementos que permitían inferir razonablemente que el imputado era autor de la conducta delictiva a él endilgada.

CAUSACIÓN DEL DAÑO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPABILIDAD / PROCEDENCIA DE LOS MECANISMOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FECHA DE COMISIÓN DEL HECHO / HECHOS DE LA DEMANDA / LEY PROCESAL PENAL

Para determinar si el daño causado con la privación de la libertad es antijurídico, es necesario tomar en consideración que el mismo ordenamiento constitucional confiere, de manera excepcional y por vía cautelar o preventiva, una permisión de la privación de la libertad en sede de instrucción criminal, sin que aún se haya demostrado la culpabilidad del incriminado, en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Los casos en los que la medida resultaba procedente, para la época de los hechos que fundamentan la demanda, estaban definidos en función de la regla general del artículo 356 de la Ley 600 del 2000.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356

CONCEPTO DE DAÑO / BIEN JURÍDICO TUTELADO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EFECTIVIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA / FACULTAD PRIVATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PARTE DEMANDANTE / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / DECISIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO

[E]l daño, entendido como el menoscabo a un interés jurídicamente tutelado, consistente en la privación de la libertad [del demandante], se encuentra acreditado con el informe de captura […], la resolución de […] la Fiscalía [que] impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el demandante y la sentencia penal de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior […] de Quibdó, en la que revocó la sentencia condenatoria y ordenó la libertad inmediata del procesado.

APLICACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO DERIVADO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / REQUISITOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO OCASIONADO POR OMISIÓN / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DENUNCIA PENAL / CUANTÍA DE LA EXTORSIÓN

El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas siempre que concurran dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas. [L]a privación de la libertad del demandante obedeció a la denuncia presentada en su contra por [la víctima], quien afirmó que al momento de entregar el dinero exigido para la recuperación de una motocicleta hurtada, se encontraban presentes [el demandante y otro].

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 68001-23-31-000-2008-00523-01(50641)

Actor: J.J.P.T. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: privación injusta de la libertad

Subtema 1: no configura daño antijurídico – Ley 600 de 2000

La S. resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 14 de agosto de 2013, en la que negó las súplicas de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

J.J.P.T. fue capturado por miembros del Gaula, debido a que la víctima de una extorsión lo señaló como una de las personas que se encontraba presente cuando entregó el dinero exigido para la devolución de su motocicleta hurtada. El denunciante señaló el lugar de residencia de P.T., a donde se dirigieron los agentes para capturarlo y ponerlo a disposición de la Fiscalía. Esta entidad le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, el juez penal profirió sentencia condenatoria por el delito de extorsión, sin embargo, el Tribunal Superior revocó la sentencia y absolvió al procesado.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

El 17 de octubre de...

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