SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00395-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189818

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2013-00395-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2013-00395-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE SUMINISTRO / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL – Ventaja competitiva en proceso de selección mediante infracción de normas jurídicas / ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL – Procedencia de la acción declarativa y de condena

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía de acuerdo con el numeral 4 del artículo 152 del CPACA

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Improcedencia por adjudicar según reglas del pliego de condiciones

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión se adopta porque está probado que la E.S.E. adjudicó el contrato de suministro de acuerdo con las reglas del pliego de condiciones y no le fue comunicada irregularidad alguna en relación con la autenticidad de los documentos allegados por la adjudicataria. […] El pliego de condiciones establecía los requisitos habilitantes que debían cumplir los proponentes interesados en participar en el proceso de selección.

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL – Ventaja competitiva en proceso de selección mediante infracción de normas jurídicas / ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL – Procedencia de la acción declarativa y de condena

La Sala advierte que en el caso concreto es posible que el adjudicatario haya obtenido una ventaja competitiva frente a La Muela mediante la infracción de una norma jurídica. Esta conducta constituye un acto de competencia desleal en los términos del artículo 18 de la Ley 256 de 1996 […] La demandante podía iniciar una acción declarativa y de condena con el fin de solicitar i) la declaratoria de ilegalidad del acto de competencia desleal desplegado por D.M.L.E. y/o C.C.S. y, ii) la indemnización de los perjucios sufridos sufridos como consecuencia de su conducta.

FUENTE FORMAL: LEY 256 DE 1996ARTÍCULO 18 / LEY 256 DE 1996ARTÍCULO 20

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia porque no se encuentra demostrado que se hubieran causado costas en el trámite de la segunda instancia

Teniendo en consideración que en el expediente no se encuentra demostrado que se hubieran causado costas en el trámite de la segunda instancia, la Sala se abstendrá de condenar en costas de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del CGP.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 365

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 68001-23-33-000-2013-00395-01(51691)

Actor: LA MUELA S.A.S.

Demandado: E.S.E. HOSPITAL REGIONAL M.B.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. La E.S.E. adjudicó el contrato de acuerdo con las reglas del pliego de condiciones y no fue puesto en su conocimiento irregularidad alguna en relación con la autenticidad de los documentos allegados por el adjudicatario.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de la demanda.

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía de acuerdo con el numeral 4 del artículo 152 del CPACA.

I. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 11 de abril de 2013 la sociedad La Muela S.A.S. (en adelante, la demandante o La Muela) presentó demanda de controversias contractuales contra la E.S.E. Hospital Regional M.B. (en adelante, la E.S.E.) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[1]:

PRIMERA: Que se DECLARE la NULIDAD de la Resolución de Adjudicación No. 294 del 31 de octubre de 2012, EXPEDIDA EN FORMA IRREGULAR, Mediante Falsa Motivación, con Desviación de las Atribuciones Propias de quien la Profirió, Violación de los Principios de Transparencia y Selección Objetiva e Inexistencia de los Supuestos de Hecho y Derecho que la Soportan.

SEGUNDA: Que se DECLARE la NULIDAD del contrato No. 388 de 2012 por valor de $2.174.013.583.oo, celebrado con DIAGNOSTIC MEDICAL LAB EQUIP Y/O CARMEN CASTELLANOS SUÁREZ.

TERCERA: Que se DECLARE la NULIDAD de los demás actos principales y/o conexos expedidos en desarrollo de la Invitación Pública del 10 de octubre de 2012 adelantada por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL M.B. de SOCORRO Sder.

CUARTA: Que se DECLARE que LA MUELA S.A.S. era quien tenía el DERECHO a que se le adjudicara mediante la Resolución No. 294 del 31 de octubre de 2012, el contrato No. 388 de 2012 por valor de $2.174.013.583.oo, resultante de la Invitación Pública del 10 de octubre de 2012 adelantada por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL M.B. de SOCORRO Sder.

QUINTA: Que como resultado de las anteriores pretensiones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se CONDENE a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL M.B. de SOCORRO Sder, a reconocer y pagar a LA MUELA S.A.S., los perjuicios representados en:

i) Los gastos en que incurrió por concepto de presentación de la oferta, y

ii) La utilidad que esperaba recibir por la ejecución del contrato (Lucro Cesante – Ver Sentencia del 24 de marzo de 2011, R. número 18032, Actor: C.Y.O. Limitada, Demandado: CORVIDE, Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO).

Dichos valores se discriminan así:

(I) Gastos en que incurrió LA MUELA S.A.S. por concepto de presentación de la oferta: DOS MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MLTE ($2.002.978,oo).

(II) Utilidad que esperaba recibir LA MUELA S.A.S. por la ejecución del contrato: OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS MLTE. ($872.543.488.52)

TOTAL: OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS MLTE. $874.546.466.52 (sic)

SEXTA: Que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL M.B. de SOCORRO Sder, dé cumplimiento a la sentencia en los términos del Capítulo VI de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

SÉPTIMA: Que las sumas de dinero ordenadas pagar por a la (sic) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL M.B. de SOCORRO Sder, sean indexadas hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia o por el periodo que se deba hacer, de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto por las normas de la jurisdicción contencioso administrativa y su jurisprudencia.

OCTAVA: Que sobre las sumas de dinero ordenadas pagar por a la (sic) EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL M.B. de SOCORRO Sder, se reconozca y paguen intereses corrientes y/o moratorios, de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto por...

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