SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-00685-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189834

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-00685-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2020-00685-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO - Inexistencia de dilación injustificada / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Conforme al módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, el 20 de febrero de 2020 el proceso ingresó al despacho y mediante auto del 14 de septiembre, se ordenó tramitar ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la devolución del dinero consignado por el departamento de Santander y, una vez realizado el trámite, se proceda a entregar el título valor a favor del ejecutante. Como no se advierte que la autoridad haya incurrido en una dilación injustificada en los términos, ni ha sido negligente en el trámite del proceso ejecutivo contra el departamento de Santander, no se configura una mora judicial que haga procedente el amparo. En consecuencia, se confirmará el fallo que negó la solicitud de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00685-01(AC)

Actor: M.Q.R.

Demandado: JUEZ CATORCE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. MORA JUDICIAL-Se configura por la dilación injustificada y el desconocimiento negligente de términos. MORA JUDICIAL-Por la congestión estructural de los despachos judiciales no toda dilación configura mora. TUTELA-No procede para interferir en las decisiones que están pendientes en el proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 5 de agosto de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó la solicitud de tutela.

SÍNTESIS DEL CASO

Se interpone una acción de tutela contra el J. Catorce Administrativo de B. por una presunta mora judicial en el trámite de un proceso ejecutivo, con ocasión del incumplimiento en el pago de un depósito judicial a favor del solicitante. Se afirma que la mora de la autoridad judicial, vulnera los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y dignidad humana.

ANTECEDENTES

El 13 de noviembre de 2019, M.Q.R., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el J. Catorce Administrativo de B. para que se ordenara el pago de un depósito judicial, con ocasión de un proceso ejecutivo que instauró para obtener el cumplimiento de una condena judicial impuesta al departamento de Santander. Señaló que, el ejecutado consignó equivocadamente el dinero del depósito judicial a una cuenta del Tribunal Administrativo de Santander y que esa suma no quedó a su disposición. Advirtió que la cuenta está deshabilitada y, en consecuencia, el J. no ha ordenado el pago del depósito. Además, reprochó que, el J. no se ha manifestado sobre las peticiones en las que señala estar en un estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Arguyó que como no existe un pago por consignación efectivo se vulneraron sus derechos de acceso a administración de justicia, debido proceso y dignidad humana, pues no se ha dado cumplimiento efectivo a la sentencia judicial favorable al solicitante, se desconoce la jurisprudencia sobre la mora judicial y lo dispuesto en el numeral tres del artículo 446 y el artículo 447 del CGP sobre la liquidación del crédito y entrega del dinero al ejecutante.

El 24 de julio de 2020 se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el J. Catorce Administrativo de B., al oponerse al amparo, señaló, que no existe vulneración de los derechos alegados y que las decisiones dentro del proceso se ajustan a los preceptos legales aplicables al caso, pues realizó la gestión necesaria y trámite adecuado al caso. Agregó que el departamento de Santander consignó un dinero con destino al proceso ejecutivo, que la cuenta donde se realizó se encuentra deshabilitada y por tanto, la devolución del dinero debe realizarse conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución nº. 4179 del 22 de mayo de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura. Solicitó vincular al Consejo Superior de la Judicatura. El J. Trece Administrativo de B., hizo un recuento de los hechos y resaltó que no...

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