SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-00840-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190083

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-00840-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2020-00840-01
Tipo de documentoSentencia






R.icado: 68001-23-33-000-2020-00840-01

Demandante: V.R.R.C.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA - Acreditados / CONFIGURACIÓN DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / MALA FE EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN – Acreditada


Con fundamento en el marco normativo y jurisprudencial expuesto, corresponde a esta Corporación determinar si en el sub examine concurren los requisitos que configuran los fenómenos de la temeridad o, en su defecto, de la cosa juzgada, toda vez que el actor había presentado dos acciones de tutela previamente, tramitadas en el Tribunal Administrativo de B. bajo los radicados 68001-23-33-000-2020-00808-00 y 68001-23-33-000-2020-00784-00, las cuales finalizaron los fallos dictados el 27 de agosto y el 9 de septiembre de la presente anualidad. Cabe destacar que las tres acciones de tutela se ejercieron en contra del Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de B., en todas ellas se solicitó que se dejara sin efectos el numeral quinto -que le negó las demás pretensiones de la demanda- de la sentencia dictada por esa autoridad judicial el 28 de julio de 2020 en el proceso de reparación directa que el señor [V.R.R.C] ejerció, en nombre propio en su condición de profesional del derecho en contra del municipio de G. - Inspección de Tránsito y Transportes, R.. 2014-00338. En las tres demandas de tutela el accionante expuso exactamente los mismos supuestos fácticos, consistentes en el proferimiento de la decisión que, a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales de cara a las decisiones que estima son contradictorias y afectan el principio de congruencia del fallo, por no haberse condenado a la entidad demandada a pagar la suma de $100.000.000, a título de indemnización de los perjuicios ocasionados por el daño antijurídico que se le ocasionó, lo cual permite concluir que existe identidad de partes, de supuestos fácticos y de causa petendi. (…) Acreditada en grado de plenitud probatoria la interposición de tres acciones de tutela que superan ampliamente el test de identidad corresponde analizar si el accionante actuó con mala fe, que configure la temeridad. Sobre el actuar del accionante, la S. evidencia que, tal como se precisó en el fallo que resolvió la segunda acción de tutela, aun cuando este manifieste que actúa como ciudadano, lo cierto es que en el proceso se encuentra acreditado que es un profesional del derecho, circunstancia que, adicionalmente, fue constatada por la S. en la Unidad de Registro Nacional de Abogados. También se encuentra acreditado que intervino en tal calidad en el proceso de reparación directa en el que se dictó la providencia censurada, así como se demostró que sustenta su pretensión de amparo en jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-509 de 2005, cuyo conocimiento del derecho se presume, pero que además se encuentra sometido a los deberes profesionales que surgen de la Ley 1123 de 2007, estatuto deontológico de la abogacía (…) Siendo ello así, la S. concluye que se configuran los fenómenos de la temeridad y la cosa juzgada, toda vez que no solamente se verificó la triple identidad, sino que la mala fe en la actuación del abogado [V.R.R.C] de quien era dable exigir una conducta diferente debido a la calidad profesional que ostenta.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 68001-23-33-000-2020-00840-01(AC)


Actor: VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES


Demandado: JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA




Temas: Tutela contra providencia judicial – Figuras jurídicas de la temeridad y la cosa juzgada en el ejercicio de la acción de tutela – Análisis de la mala fe en relación con la conducta de la parte actora.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 2 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró improcedente1 la acción de tutela.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Mediante escrito remitido por correo electrónico el 10 de septiembre de 2020 a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, manifestó que ejercía la tercera acción de tutela contra el numeral 5º de la sentencia dictada el 28 de julio de 2020, por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de B., en el proceso de reparación directa que ejerció, en nombre propio en su condición de profesional del derecho, en contra del Municipio de G. – Inspección de Tránsito y Transportes, R.. 2014-00338, con el fin de que se le protegiera su derecho fundamental al debido proceso.


2. En el mismo escrito de tutela el accionante manifestó que recusaba a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander que conocieron y fallaron las acciones de tutela previamente instauradas, radicadas bajo los números 68001-23-33-000-2020-00808-00 y 68001-23-33-000-2020-00784-00, por cuanto los mismos se encuentran impedidos para fallar la presente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.


1.2. Pretensiones


3. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó:


1. Se tutele la sentencia del 28 de julio del 2020, y que quedó ejecutoriada el 12 de agosto de 2020, en el numeral quinto que negó las pretensiones de la demanda al ser incoherente y contradictorio con la decisión favorable al demandante y aquí accionante del numeral primero y segundo.


2. Se tutele y declare la nulidad del numeral quinto de la sentencia del 28 de julio de 2020, y que quedó en firme y ejecutoriada el 12 de agosto de 2020, en el numeral quinto que negó las pretensiones de la demanda al ser incoherente y contradictorio con la decisión favorable al demandante y aquí accionante y contradictorio con la decisión favorable al demandante y aquí accionante del numeral primero y segundo. (sic)


3. Y por extracción de materia se dé la interpretación lógica y analógica del derecho a la defensa del demandante y accionante tutelante Víctor Rafael Rodríguez Cáceres para que se acojan las pretensiones de la demanda instaurada por cien millones de pesos ($100.000.000) por concepto de perjuicios materiales.


4. Se tutele y declare la nulidad del numeral segundo de la sentencia del valor de $265.712 por ser una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos de la decisión y la catastrófica contradicción del numeral primero y segundo del resuelve con el numeral quinto que corresponde a la devolución del dinero del artículo 192 del CPACA, y no como reparación de daños materiales…”


1.3. Hechos probados y/o admitidos


La S. encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


1.3.1. Hechos relacionados con el proceso de reparación directa


4. El señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, en nombre propio en su condición de profesional del derecho, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra del municipio de G. - Inspección de Tránsito y Transportes, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados por haberle impuesto una sanción por infracción de tránsito cuando se trataba de una persona diferente a quien incurrió en ella.


5. Previo agotamiento del trámite procesal, por medio de la sentencia dictada el 28 de julio de 2020 el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de B. declaró patrimonialmente responsable al Municipio de G. – Inspección de Tránsito, por el daño antijurídico causado al accionante y condenó a la parte demandada a pagar la suma de $265.712, debidamente indexada e igualmente al pago de las costas del proceso, en el equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía estimada al presentar la demanda y negó la prosperidad de las demás pretensiones.


6. La sentencia se notificó el 29 de julio de la presente anualidad por medios electrónicos, sin que contra la misma se interpusiera recurso alguno.


1.3.2. Hechos relacionados con las acciones de tutela previas


7. El señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres interpuso dos acciones de tutela previas a la que es objeto de decisión por los mismos hechos, causa petendi y parte demandada, que fueron resueltas por el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencias del 27 de agosto y del 9 de septiembre de 2020, respectivamente, en las que se declaró improcedente la acción.


8. En el primer fallo citado, la declaratoria de improcedencia se sustentó en el incumplimiento del requisito de subsidiariedad por cuanto la parte actora omitió interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en el proceso ordinario, que fue parcialmente desfavorable a la parte actora y, en la segunda, la declaratoria de improcedencia se fundamentó en que el accionante actuó con temeridad.


9. Ninguno de los fallos dictados en sede de tutela fue impugnado por la parte actora.


1.4. Sustento de la tercera petición de amparo constitucional


10. La parte actora consideró que, en la sentencia censurada, que corresponde a la dictada por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de B., se incurrió en contradicción toda vez que le reconoció perjuicios por valor de $265.712 por concepto de daño emergente, no obstante, lo cual negó las demás pretensiones de la demanda. Agregó que la condena en costas que incluyó las agencias en derecho superó el monto de los perjuicios materiales, toda vez que el juez determinó incluir el diez por ciento (10%) de la cuantía estimada en la demanda, que correspondía a la suma de $100.000.000.


11. El actor argumentó que la providencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR