SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2006-02507-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190873

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2006-02507-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2006-02507-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS SUFRIDOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Muerte de agentes de la Sijin en operación del GAULA basada exclusivamente en las percepciones de un informante / FUEGO AMIGO / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – Uso excesivo de la fuerza por ignorar reglas mínimas de precaución / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – En la omisión de protocolos / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No configurada por no portar elementos distintivos pues era una operación en que se debía estar de civil / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO - Por diseñar y ejecutar un operativo sin contrastar la información recibida en una única llamada de un informante / INTELIGENCIA MILITAR / FALLA EN EL SERVICIO – Falsedad en documento que justificó operativo / INFORMANTE CONFIDENCIAL – La información dada por un informante debe ser verificada con rigor antes de tomar acciones / CASO FALSO POSITIVO – Por afán consciente de presentar resultados aún a costa de errores fatales / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL


SÍNTESIS DEL CASO: La Sijin realizó una operación sin uniforme, para verificar información sobre un cultivo de marihuana. Un informante del ejército que vio a los agentes vestidos de civil, hizo una llamada al G. y advirtió que había bandidos armados en la vereda. El Gaula montó un operativo con base en esa información y mató a dos de los agentes de la Sijin.


ACREDITACIÓN DEL DAÑO


Está probado que 7 agentes de la Sijin adelantaron una operación vestidos “de civil” en la vereda la Judía, que un informante de la zona llamó al Gaula del Ejército a alertar la presencia de civiles armados y que el Gaula dispuso un operativo a partir de esa única información. Cuando terminaba la operación de la Sijin, miembros del Gaula dispararon y mataron a la Subintendente de la Sijin (…) y al agente (…). Está probado que ni ellos ni sus compañeros tomaron posición ofensiva, que no dispararon sus armas, y que ninguno portaba los distintivos de la Sijin en el momento del ataque.


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


También está acreditado que la acción de reparación directa fue ejercida dentro del término del artículo 136 del C.C.A., pues el hecho ocurrió el 31 de agosto de 2004 y las demandas se presentaron el 21, 29 de julio de 2005 y 6 de junio de 2006 el 28 de octubre de 2003.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136


CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – Uso excesivo de la fuerza por ignorar reglas mínimas de precaución / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – En la omisión de protocolos / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA


La Sala encuentra que, al contrario de lo indicado por el tribunal, tiene razón la apoderada de la parte demandante que apeló la sentencia. En efecto, los policías (…) no incurrieron en omisión alguna por no portar sus distintivos en el momento del ataque y, en todo caso, el Ejército no podía dispararles a matar. El exceso en el uso de la fuerza consistió en ignorar las reglas mínimas de precaución y en la omisión de los protocolos. Esa conducta injustificada costó la vida de dos personas sin que ellas hubieran participado en la causación de su muerte. La Sala imputará el daño al Ejército, que con su improvisación y uso excesivo de la fuerza causó la muerte de (…). Reconocerá los perjuicios morales y materiales probados en el expediente y liquidará su indemnización, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales vigentes.


INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No configurada por no portar elementos distintivos pues era una operación en que se debía estar de civil


Está acreditado que (…) no asumieron conductas ni incurrieron en omisiones que desataran la balacera que los mató. Como se quedó demostrado, (2.2.1) nunca asumieron una actitud o posición que significara un riesgo real contra el Gaula y que justificara abrir fuego contra ellos. (2.2.2) Tampoco omitieron ninguna obligación legal o de las establecidas en la orden de operaciones, pues no estaban obligados a llevar sus distintivos durante toda la operación, por lo que ese hecho no puede achacarse ahora como una conducta negligente; y, en todo caso, la ausencia de distintivos de la policía no era una causa razonable para abrir fuego a muerte contra personas cuya identidad se desconocía. […] En primer lugar los agentes de la Sijin no tenían la obligación de portar sus distintivos durante todo el operativo. De una parte, según se acreditó en el expediente, para la época no existía un protocolo que regulara de manera generalizada el uso de los distintivos en misiones en que vestían “de civil”. Y de otra parte, la orden de servicios dispuso que los agentes debían ir “de civil” a la misión, y no indicó que debieran portar sus distintivos todo el tiempo. Para evitar ser identificados por delincuentes en los trayectos hasta el lugar de la verificación, se identificaron cuando necesitaron hablar con los vecinos de la vereda, pero sólo se pusieron sus chalecos y gorras cuando llegaron a la casa en donde debían contrastar la información sobre un cultivo de marihuana, y mientras duró la visita.


CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Inexistencia de actitud o posición que significa un riesgo real / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA


Aunque ninguna de las partes discutió la existencia del daño, las pruebas que acreditaron la muerte de (…) revelan asuntos relevantes para resolver el problema de la culpa exclusiva que pretende imputarles el Ejército. […] La Sala encuentra acreditado que el Ejército abrió fuego contra las personas denunciadas por un informante, sin que sus conductas reportaran un riesgo real. Como los miembros del G. no estaban en situación de combate ni de defensa ante un ataque inminente, sino en posición de ventaja numérica y en disposición para atacar, tenían la obligación de gritar la consigna para permitir que sus sospechosos se detuvieran e identificaran, debían capturarlos y sólo si se generaba una situación de riesgo contra la vida de las tropas, podían abrir fuego. El cumplimiento adecuado de esa obligación habría evitado la tragedia.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO - Por diseñar y ejecutar un operativo sin contrastar la información recibida en una única llamada de un informante / INTELIGENCIA MILITAR / FALLA EN EL SERVICIO – Falsedad en documento que justificó operativo / INFORMANTE CONFIDENCIAL – La información dada por un informante debe ser verificada con rigor antes de tomar acciones / CASO FALSO POSITIVO – Por afán consciente de presentar resultados aún a costa de errores fatales / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL


El Ejército cometió una falla en el servicio por diseñar y ejecutar un operativo sin contrastar la información recibida en una única llamada de un joven informante. Según la orden de la Misión de Trabajo, el Ejército debía soportar la operación en inteligencia suficientemente procesada y analizada para no actuar en forma irreflexiva e improvisada. En el informe que rindió el comandante del Gaula, al C. de la Quinta Brigada, reconoció que no se hizo un análisis serio de la información: la operación se diseñó exclusivamente con base en la percepción del joven informante que llamó una sola vez, y dijo que “en la vereda helechales Judía pasaban unos ‘vándalos’ con armas”. Esta Corporación ha advertido que la información ofrecida por informantes debe ser contrastada con rigor antes de tomar decisiones, pues la intención de cooperar en su caso está mediada por el deseo de recibir los beneficios que se ofrecen a cambio de esa labor, a costa de la veracidad y seriedad de los datos que aportan. (…) El mayor (…) desobedeció la obligación de analizar la percepción de un informante a la luz de otra información decantada de inteligencia, y también la de corroborar que no se tratara de agentes estatales, para lo que bastaba contrastar la información con todas las fuerzas que pudieran tener agentes “de civil” en el área y especialmente con las estaciones de policía del lugar -que, en efecto, tenían la información sobre los agentes de la Sijin. Adicionalmente, el comandante del Gaula mintió para justificar el operativo, e incorporó información falsa en el documento de la Misión de Trabajo N.41 BR5Gaula-S2-252 de 31 de agosto de 2004: reportó que habían obtenido la información sobre sujetos armados “al recibir barias llamadas a línea 144”. Está demostrado de manera indiscutible que el ejército no recibió más que una llamada de un informante que alertó “que en la vereda helechales judía pasaban unos ‘vandidos’ con armas. Nadie más de la vereda los llamó, porque está acreditado que los agentes de la Sijin se identificaron con los pobladores a los que les pidieron señas, y que lo hicieron plenamente con quienes habitaban la casa en donde se llevó a cabo la inspección. La falsedad que el C.d.G. incorporó en el documento oficial justificó un operativo armado y trasmitió a sus tropas su -infundada- certeza de que emboscarían a miembros del ELN, como quedó escrito en la orden de operaciones. Esta conducta indica un afán consciente de presentar resultados aún a costa de errores fatales, como el que costó la vida de los agentes (…). La Sala no comparte la posición del Ejército según la cual la Sijin es responsable de las muertes de sus agentes por no coordinar su misión con ellos, pues esta conducta fue inocua en la producción del daño. En la en la Orden de Operaciones se...

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