SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2012-00237-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191291

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2012-00237-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2012-00237-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO DERIVADO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO DERIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / HURTO DEL VEHÍCULO / ORGANISMO DE TRÁNSITO MUNICIPAL / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / ENTREGA DEL VEHÍCULO / DAÑO OCASIONADO CON BIEN SUSTRAÍDO QUE ESTABA EN CUSTODIA / PÉRDIDA DEL VEHÍCULO / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La apelación se contrae a establecer si le asiste responsabilidad patrimonial a las accionadas por el hurto del vehículo de propiedad del demandante de las instalaciones de la Dirección de Tránsito y Transporte de B., puesto que autorizó el retiro de su vehículo a un tercero, quien se sirvió de documentos falsos para lograr su cometido; asimismo, respecto de (…) [la sociedad] dado que tuvo la custodia inicial del automotor y lo puso a órdenes de la otra demandada, de donde fue sustraído, de ahí que por haber participado en la comisión del daño estaba llamada a responder solidariamente por el mismo. (…) Advierte la Sala, en primer lugar, que del material probatorio aportado al proceso, es posible establecer que el vehículo (...) si bien fue retirado de las instalaciones de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (…), lo cierto es que, de acuerdo con la certificación expedida por la Fiscalía Segunda Seccional de B., ese mismo vehículo fue entregado a su propietario, (…) [en una fecha posterior], es decir, el vehículo objeto del litigio fue recuperado por su propietario, de ahí que se imponga concluir en esta oportunidad que no se configuró ningún tipo de daño o afectación patrimonial susceptible de ser resarcida. (…) Así, aunque no se desconoce la entrega del vehículo de propiedad del demandante a un tercero, lo cierto es que, el automotor finalmente fue entregado a su propietario, sin que pueda concluirse acerca de algún tipo de afectación patrimonial susceptible de ser reparada a la luz de las pretensiones de la demanda tal como se ha indicado, aunado a lo ya explicado acerca de la falta de identificación y prueba de los demás perjuicios reclamados. (…) Por consiguiente, como la existencia del daño es el punto de partida del análisis de la responsabilidad estatal, y el juez está limitado al estudio de las pretensiones en las que no se alegó daño distinto del valor del bien que presuntamente fue hurtado, la Sala se abstendrá de analizar los restantes elementos de la responsabilidad del Estado, pues en aquellos casos en los cuales se está en presencia de una falta de prueba respecto del daño antijurídico, dicha circunstancia impide o torna inocuo adelantar en el presente caso un análisis respecto del otro elemento -imputación-. (…) Así las cosas, la Sala, con fundamento en las razones expuestas, confirmará la sentencia impugnada, mediante la cual se negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Acerca del daño como primer elemento que se debe analizar para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B.; de 4 de junio del 2008, Exp. 16643, C.E.G.B..

COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / GESTIÓN DEL ABOGADO / AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por el procedimiento civil. En efecto, como la condena en costas obedece a un factor objetivo, no se tiene en cuenta la conducta de las partes, sino a los supuestos decantados por la norma. (…) El artículo 365 de la Ley 1564 de 2012 señala que hay lugar a condenar en costas a la parte vencida en un proceso o a quien se resuelve desfavorablemente el recurso (…). Atendiendo a lo ordenado en la citada norma, no se condenará en costas, debido a que no se acreditaron. (…) En relación con las agencias en derecho, la Sala resolverá sobre las causadas, toda vez que corresponde a un aspecto propio de la sentencia que debe ser resuelto. (…) En relación con las agencias en derecho correspondientes a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere. (…) A partir de lo expuesto, la Sala fijará las agencias en derecho que estarán a cargo del demandante y a favor de los demandados -que presentaron alegatos en segunda instancia- en la suma equivalente al 1% de las pretensiones negadas, (…) y que será pagado por partes iguales a cada una de las demandadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00237-01(49386)

Actor: E.J.S.N.

Demandado: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN – Ausencia de daño

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual negó las súplicas de la demanda.

Según la demanda, se configuró una falla del servicio por omisión, ocasionada por la pérdida del vehículo de propiedad del demandante mientras se encontraba en las instalaciones de la Dirección de Tránsito y Transporte de B., hecho que se consiguió con base en documentos falsos que fueron allegados por terceras personas y que fueron avalados por el Inspector de Tránsito.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

  1. Corresponde a la proferida el 8 de octubre de 2013[1], mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas y agencias en derecho a la parte vencida, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las siguientes:

Pretensiones

  1. Mediante demanda instaurada el 10 de agosto de 2012[2], el señor E.J.S.N., demandó a la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga y Central Motor Ltda. (Kia Automotor de Bucaramanga), con el fin de que se les declarara solidaria y patrimonialmente responsables por la pérdida de un vehículo de su propiedad, luego de que fuera retirado de las instalaciones de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga por un tercero que no tenía autorización para hacerlo.

  1. En cuanto a la indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, solicitó la suma de sesenta y dos millones veintiséis mil trescientos noventa y tres pesos ($62.026.393), correspondientes al valor comercial del vehículo y, en la modalidad de lucro cesante, cuatrocientos dieciséis millones ochocientos veintiséis mil ciento noventa pesos ($416’826.190), derivados de los ingresos dejados de percibir por la pérdida del vehículo; sin embargo, no refirió qué tipo de actividades productivas realizaba con el referido vehículo.

Hechos

  1. Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró, en síntesis, que el 16 de octubre de 2009, el señor E.J.S.N. compró el vehículo marca Kia New Sportage, placas CWV-932, modelo 2010, color plata/dorado, el cual presentó irregularidades y defectos mecánicos que requerían que fuera trasladado constantemente al concesionario de la referida marca.

  1. Afirmó que el 2 de marzo de 2011, el señor S.N. acudió a las instalaciones de Kia Automotor de B. y dejó su carro a disposición de la Gerente de ventas, quien sobre las 5:30 p.m. se comunicó con los talleres para solicitar la recepción del automotor y efectuar las reparaciones requeridas; no obstante, le informaron que no podían recibirlo por haber culminado la jornada laboral, motivo por el cual la Gerente le indicó al...

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