SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00692-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191555

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00692-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2021-00692-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

La Sala observa que la acción de tutela interpuesta no satisface el requisito de procedibilidad consistente en que se hayan agotado los medios de defensa judicial puesto que la parte actora no interpuso el recurso de apelación, con el que contaba para controvertir la sentencia censurada proferida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de B.. (…) No resultan procedentes los argumentos esgrimidos por la apoderada del Ministerio del Trabajo para pretender, que por la vía del perjuicio irremediable, se examine de fondo la acción de tutela, porque resulta evidente que fue por desidia de la entidad que representa que no se interpuso el medio de defensa judicial con el que se contaba para que el asunto fuera decidido, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Santander. (…) La apoderada del ministerio accionante argumenta que no interpuso el recurso de apelación que cabía contra la decisión cuestionada porque se suponía que esta, necesariamente, tenía que culminar con un fallo adverso a los intereses de la señora [S.S.]. Dicho aserto, a todas luces, no es óbice para que se dejara de hacer uso del instrumento de defensa judicial, y, a juicio de la Sala, constituye un pretexto injustificado en el cumplimiento de los deberes profesionales que le correspondía ejercer, omisión que a la postre aparejó consecuencias patrimoniales para la entidad que representa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00692-01(AC)

Actor: LA NACIÓN (MINISTERIO DEL TRABAJO)

Demandado: JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA

Decide la Sala la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander del 11 de octubre de 2021 mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la Nación, Ministerio del Trabajo en contra del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B..

  1. Antecedentes

1.1. La acción de tutela

La Nación (Ministerio del Trabajo) interpone acción de tutela en contra del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. por la expedición de la sentencia del 30 de junio de 2021 que accedió a las pretensiones de la demanda en el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora N.J.S.S..

1.2. Las pretensiones

En el acápite de las pretensiones, el accionante solicitó tutelar el derecho fundamental del debido proceso y por incurrir en una vía de hecho derivada del defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas y de los precedentes jurisprudenciales. En consecuencia, declarar que la sentencia del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. del 30 de junio de 2021, violó el artículo 29 de la carta política, y que es inválida, junto con las demás actuaciones que se consideren pertinentes adelantadas dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho radicado 68001 33 33 015 2019 00209 00 promovido por la señora N.J.S.S. en contra del Ministerio del Trabajo.

1.3. Fundamentos fácticos

Como hechos relevantes, el accionante señaló los siguientes:

i) Mediante la Resolución 0005 del 2 de enero de 2014 se nombró, en provisionalidad, a la señora N.J.S.S. en la planta de personal del Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial de Santander, en el cargo inspector de trabajo.

ii) A través del Acuerdo CNSC-20161000001296 del 29 de julio de 2016 se convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de trece entidades del sector nación, Convocatoria 428 de 2016.

iii) La señora N.J.S.S. fue eliminada del concurso, en contravía de las reglas de la convocatoria, por cuanto la inscripción y la forma de evaluación de las calidades objetivas y subjetivas escapaban de la órbita de conocimiento del Ministerio del Trabajo.

iv) La señora Sierra Silva reportó, el 26 de septiembre de 2018, su estado de embarazo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano y a la directora territorial del Ministerio del Trabajo. No obstante, mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2019 se le comunicó la terminación de su nombramiento provisional.

v) Contra el acto de retiro se interpuso el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que fue conocido por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el que se expidió la sentencia del 30 de junio de 2021, favorable a las pretensiones de la demanda.

1.4. Fundamentos de derecho

En el libelo introductorio se exponen los siguientes aspectos:

i) La sentencia cuestionada incurre en defecto sustantivo por falta de motivación de la decisión, toda vez que no hubo una secuencia congruente por parte del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de B. en la parte considerativa, dado que la condición de embarazada de la señora Sierra Silva, no permitía mantener su vinculación, pues es sabido que el servidor público en provisionalidad goza de una estabilidad relativa frente a quien haya participado en un concurso de méritos.

ii) En la decisión objeto de la acción de tutela se configura el defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas allegadas a la actuación, las cuales daban cuenta de que el Ministerio del Trabajo cumplió con los mandatos legales y con las sentencias emitidas previamente por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que fallaron a su favor, en virtud a que la condición en provisionalidad de la ex funcionaria implicaba que debía ceder el derecho a quienes ganaron el concurso público de méritos.

1.5. Trámite

Mediante auto del 23 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y vincular, en condición de terceros interesados, a la señora N.J.S.S. y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Igualmente, se dispuso requerir al Juzgado accionado, para que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, suministrara toda la información que considerara fuera conveniente para el ejercicio de su derecho a la defensa, la cual se entendería rendida bajo la gravedad del juramento. Igualmente, para que allegara el expediente digital en formato PDF, con la totalidad de las actuaciones surtidas dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 68001 33 33 015 2019 00209 00.

1.6. Intervenciones

1.6.1 Del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga

En el escrito de intervención, el titular de ese despacho judicial adujo los siguientes aspectos:

i) Las actuaciones proferidas en el proceso 68001 33 33 015 2019 00209 00 se encuentran ajustadas a los preceptos constitucionales y legales, sin que pueda endilgarse algún tipo de conducta que afecte o vulnere derechos fundamentales durante las etapas procesales pertinentes.

ii) No se cumple con el requisito de subsidiariedad, comoquiera que la parte accionante Ministerio del Trabajo no interpuso los recursos ordinarios o extraordinarios que cabían contra la sentencia de primera instancia proferida por ese despacho dentro del aludido proceso y, por ende, se produjo su firmeza y ejecutoriedad.

1.6.2. De la señora N.J.S.S.

A través de apoderado, la señora N.J.S.S. intervino en la actuación y expuso los siguientes argumentos:

i) La providencia cuestionada no se puede calificar como errada, arbitraria e ilegal porque la parte accionante tuvo la oportunidad de pronunciarse a través del recurso de apelación, y como dejó vencer el plazo para interponer los recursos, resulta improcedente que pretenda convertir la vía de amparo en una segunda instancia.

ii) Además, en lo atinente a la...

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