SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00609-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192849

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2019-00609-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00609-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / TRÁFICO DE INFLUENCIAS DEBIDAMENTE COMPROBADO – Diputado / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR TRÁFICO DE INFLUENCIAS – Elementos objetivos para la configuración de la causal / RECOMENDACIÓN Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS – Diferencias / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR TRÁFICO DE INFLUENCIAS – No configuración

[E]stá probado que la señora L.P.Á.A. suscribió contratos de prestación de servicios con la Alcaldía Municipal de Floridablanca, lo cual ocurrió siendo el señor H.G.M. Rueda alcalde elegido para el período 2016-2019, así lo ratifica el contenido de los contratos números 489, 1379, 329, 1.462, 815 y 1.476, identificados anteriormente. Sin embargo, no puede atribuírsele su celebración a que se hubiera invocado por parte de la señora Á.P.H.Á. su condición de diputada ante aquel servidor público -el señor Rueda Mantilla, alcalde de Floridablanca–, ni está demostrado que la acusada hubiere ejercido un influjo síquico sobre el citado burgomaestre. El señor M.R. señala claramente que recibió sugerencias de nombres de personas para ser vinculadas a la administración municipal, las cuales resultan ser recomendaciones que se han podido acoger como desechar por parte del citado servidor público. N., en tal sentido, que las decisiones judiciales de esta corporación han diferenciado los conceptos de recomendación y el de tráfico de influencias. […] En el caso sub judice, no solo el elemento asociado al ejercicio del influjo sicológico se encuentra carente de prueba que lo demuestre, sino que el mismo testimonio del alcalde M.R. explícitamente desvirtúa su configuración, puesto que el citado burgomaestre, al ser interrogado al respecto, enfáticamente indicó que “en ningún momento me sentí coaccionado o presionado” por parte de la acusada. Significa lo anterior que el indicio construido por el agente del Ministerio Público se muestra contrario al material probatorio recaudado en el proceso, resaltando la S. que la pérdida de investidura, por tratarse de un proceso sancionatorio, exige el grado de certeza en la configuración de la conducta que da lugar a su configuración. […] Esta S. concluye, de lo expuesto anteriormente, que no se encuentran acreditados los elementos objetivos que permitan la configuración de la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 5° del artículo 48 de la Ley 617, esto es, por tráfico de influencias, lo que implica que no resulta necesario abordar el estudio del elemento subjetivo, razón por la que procederá a la confirmación de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 5 / LEY 1881 DE 2018 / LEY 2003 DE 2019

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

B.D., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00609-01 (PI)

Actor: P.E.M.M.

Demandado: Á.P.H.Á.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tema: EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS DEBIDAMENTE COMPROBADO COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LOS DIPUTADOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, P.E.M.M., en contra de la sentencia de 3 de octubre de 2019, proferida por la S. Plena del Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

I.1.- La solicitud de pérdida de investidura

  1. El ciudadano P.E.M.M., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA– solicitó a esta jurisdicción que se despojara de su investidura a la Á.P.H.Á., diputada del departamento de Santander para el período 2016-2019, toda vez que, en su concepto, dicha servidora pública habría incurrido en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 5° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000[1], esto es, en tráfico de influencias debidamente comprobado [fol. 1 a 7, cuaderno principal]

I.1.1.- Los hechos que sustentan la solicitud

  1. Como sustento de su solicitud, mencionó que la señora H.
    Á. fue elegida diputada del departamento de Santander por el Partido de la U, el 25 de octubre de 2015, para el período 2016-2019, cargo del cual tomó posesión y lo ha ejercido hasta lo fecha en que se presentó la demanda –22 de agosto de 2019–

  1. Afirma que, producto de la solicitud e influencia de la diputada H.
    Á., el alcalde del municipio de Floridablanca, señor H.G.R., ha celebrado contratos de prestación de servicios con la madre de la acusada[2] durante los años 2016, 2017 y 2018

  1. Estimó que los contratos de prestación de servicios se celebraron por parte de la Alcaldía del municipio de Floridablanca con la madre de la señora H.Á. única y exclusivamente por ser esta diputada del departamento de Santander.

  1. Asimismo, manifestó que la diputada cuestionada, empleando su cargo e investidura, solicitó al citado servidor público –alcalde del municipio de Floridablanca– que se nombrara o celebrara contrato de prestación de servicios con el hermano de aquella.

  1. En relación con lo expuesto anteriormente, indicó que:

«[…]

De no ser Diputada la abogada Á.H., NO HUBIESE TENIDO LA FORMA DE QUE EL ALCALDE LE CONCEDIERA DICHOS FAVORES DE EMPLEARLE A SUS FAMILIARES Y AMIGOS. Cuando la abogada y Diputada Á.H. iba al despacho del alcalde de Floridablanca a pedirle puestos para sus familiares y amigos SE ANUNCIABA ANTE LA SECRETARÍA DEL ALCALDE COMO “LA DIPUTADA ÁNGELA HERNANDEZ […] Es conducente enfatizar que los diputados tienen jurisdicción, influencia y poder EN TODO EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, y lógicamente en Floridablanca, razón por la cual el alcalde de Floridablanca SE SINTIÓ PRESIONADO por el poder que ostenta la Diputada Á.H. y ACCEDIÓ A SUS PRESIONES Y SOLICITUDES, las cuales se materializaron con la adjudicación y celebración de VARIOS CONTRATOS DE CPS para su señora madre, su hermano y varios amigos […]».

  1. Hizo referencia a una entrevista concedida a un medio de comunicación por el alcalde del municipio de Floridablanca, H.G.M.R., y al respecto manifestó lo siguiente:

«[…]

En el video de la entrevista con el periodista J.B. del programa de televisión CORRILLOS, ante la pregunta del periodista sobre familiares de la Diputada Á.H. trabajando en la alcaldía de Floridablanca, el alcalde H.G.M.R. entre el minuto 7:40 y el minuto 8:07 de la entrevista manifiesta literalmente lo siguiente: […] “Sin duda si usted me pregunta puntualmente yo no puedo desconocer eso, la información es pública AQUÍ ESTUVO TRABAJANDO LA MAMÁ incluso hasta el mes de noviembre … diciembre del año pasado en la administración en diferentes dependencias durante casi los tres años y medio, ALGUNA VEZ ME PIDIÓ EL FAVOR PARA SU HERMANO, y no tengo la certeza de si realmente alcanzó o no alcanzó a tener contrato. PERO VARIAS VECES ELLA ESTUVO EN MI DESPACHO PIDIENDOME FAVORES DE ESE ESTILO PARA QUE LE AYUDARA A EMPLEAR DIFERENTES PERSONAS. Venir a desconocerlo es realmente sería decirle UNA GRAN MENTIRA A TODOS LOS SANTANDEREANOS” […]».

I.1.2.- Sustentación de la causal de pérdida de investidura alegada

  1. El accionante subrayó que la conducta desplegada por la acusada Á.P.H.Á., al utilizar su cargo e investidura para solicitar al alcalde de Floridablanca que emplee a familiares y amigos de aquella en la administración municipal constituye tráfico de influencias, cuyos elementos, según el solicitante, se precisaron en la «[…] sentencia de 30 de julio de 1996, expediente número AC-3640, (C.P.D.S.E.C.) […]».

  1. Agregó que la conducta de la diputada cuestionada es dolosa puesto que, además de haber sido concejal y ser diputada, es abogada y, en su concepto, conoce las prohibiciones establecidas en la Carta Política y en la ley para los diputados y, además, que presionar servidores públicos para solicitar algún favorecimiento es un delito que, entre otras consecuencias, conlleva la sanción de pérdida de investidura.

I.2. Trámite de la solicitud de pérdida de investidura

  1. El magistrado sustanciador del proceso, mediante el auto de 23 de agosto de 2019 [fol. 9, cuaderno principal], admitió la demanda y dispuso lo siguiente:

«[…] OFÍCIESE a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DELEGADA EN...

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